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Pág. 168813 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de enero de 1999 Amplían plazo de autorización de pes- ca de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos en zona del litoral RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-99-PE Lima, 12 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio- nales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captu- ra y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998-1999; Que por Resolución Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas el día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de ex- tracción y recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en considerando precedente; Que por Resolución Ministerial Nº 001-99-PE de fecha 4 de enero de 1999, se amplió desde las 00.00 horas del día 7 de enero hasta las 24.00 horas del día 13 de enero de 1999, las actividades a que se hace referencia en considerando precedente; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en el marco del mencionado régimen provisional de pesca, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencionado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar desde las 00.00 horas del día 14 de enero de 1999 hasta las 24.00 horas del día 20 de enero de 1999, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE. El procesamiento de los citados recursos sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspende dichas actividades y en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la autorización de pesca dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos industria- les que incumplan las normas contenidas en la presente resolu- ción, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regio- nales de Pesquería, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0591Otorgan a empresa permiso de pesca para operar embarcación que se dedi- cará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-99-PE/DNE Lima, 8 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00133003, con escri- to de fecha 30 de diciembre de 1998, presentado por la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., a través del cual solicita permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo e indirecto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca corres- pondiente, el mismo que es un derecho específico que el Minis- terio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que el Artículo 46º de la ley citada en el considerando precedente, dispone que las embarcaciones pesqueras para consumo humano directo mayores de cien (100) toneladas métricas de capacidad de bodega, que destinen sus produc- tos a plantas procesadoras de consumo humano directo, sólo podrán operar siempre que cuenten con sistema C.S.W., (agua de mar enfriada) o R.S.W. (agua de mar refrigerada) u otro sistema que garantice la óptima calidad del producto capturado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 357-97-PE de fecha 17 de julio de 1997, se autorizó a la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A. el incremento de flota vía sustitución de bodega de la embarcación "CONTUMAZA 4" de matrícula Nº CE-0263-PM, para la construcción de una (1) embarcación pesquera denominada "CONTUMAZA CUATRO" de 343.39 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto; Que mediante el escrito del visto, la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "CONTUMAZA 4", de matrícula Nº CE- 18337-PM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que la recurrente no ha acreditado que la embarcación pesquera "CONTUMAZA 4" cuente con sistema C.S.W. (agua de mar enfriada), R.S.W. (agua de mar refrigerada) u otro sistema que permitiría la óptima calidad del producto captura- do, por lo que la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "CONTUMAZA 4" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, devendría en improcedente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documen- tos presentados por la empresa ALIMENTOS MARITIMOS S.A., se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, siendo proce- dente la solicitud de permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "CONTUMAZA 4" en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo huma- no indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98- PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE y en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 357-97-PE, respecto a la embarcación pesquera denominada "CONTUMAZA CUATRO" el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a la empresa ALIMENTOS MARI- TIMOS S.A., el incremento de flota vía sustitución de igual