Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 1999 (18/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lunes 18 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
ANO XVII - Nº 6782

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 168963

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Convenio sobre Cooperacion Agraria entre los Gobiernos de las Republicas del Peru y Hungria
DECRETO SUPREMO Nº 002-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Cooperacion Agraria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Hungria", fue suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA:

de trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamiento, los organismos sectoriales y/o dependencias responsables de la ejecucion de los proyectos y los plazos en que deberan elaborarse los respectivos planes de operacion. ARTICULO III Los proyectos podran referirse, ademas, entre otros aspectos, a las siguientes modalidades de cooperacion: a. Realizacion conjunta y coordinada de actividades de investigacion, entrenamiento y capacitacion que contribuyan al desarrollo economico y social del sector agrario. b. Organizacion de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones cientificas, en las areas indicadas en el Art. I y de documentacion agraria en general. c. Cualquier otra modalidad de cooperacion tecnica que tenga por finalidad favorecer el desarrollo agrario de las partes. ARTICULO IV Las Partes ejecutaran las diferentes modalidades de cooperacion tecnica, dentro del MORDAZA de los proyectos agrarios especificos, mediante: a. Concesion de becas de estudio de especializacion, de perfeccionamiento profesional o de adiestramiento tecnico. b. Envio de expertos, investigadores o tecnicos para la prestacion de servicios de consultoria y de asesoramiento especializado. c. Intercambio de equipos y materiales. d. Intercambio de informaciones y experiencias. ARTICULO V

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio sobre Cooperacion Agraria entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Hungria", suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACION AGRARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Hungria denominados en adelante "Las Partes." Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre MORDAZA naciones; y, Conscientes de su interes de promover y fomentar el MORDAZA tecnico y cientifico en beneficio de MORDAZA Partes; Considerando su interes comun en estimular la investigacion cientifica, el desarrollo sostenido y la transferencia de tecnologias en el ambito agrario que permita asegurar el aprovechamiento responsable de estos recursos en los respectivos paises. Han convenido en celebrar el presente Convenio de Cooperacion Agricola. ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperacion tecnica y cientifica en materia agraria entre ambos paises, mediante la formulacion y la ejecucion de programas y proyectos en areas de Fruticultura, Horticultura, Cereales, Leguminosas, Tuberculos, Embriotransplante, Biogenetica, Ganaderia, Sanidad Agraria, Cultivos Agroindustriales, Mercadeo de productos, y otros de interes de las Partes. ARTICULO II Las Partes podran en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios que precisen objetivos, cronogramas

Las Partes podran solicitar el financiamiento y la participacion de organismos internacionales para la ejecucion de proyectos comprendidos entre las modalidades de cooperacion tecnica a que se refieren los Arts. I, III y IV, de conformidad con lo establecido en las legislaciones nacionales y los respectivos acuerdos complementarios. ARTICULO VI Correspondera a las Partes designar a sus representantes, los cuales concertaran sobre los proyectos de cooperacion tecnica previstos en el Articulo II, asi como encargarse de realizar la tramitacion necesaria, conforme a la legislacion vigente sobre la materia en cada pais. ARTICULO VII Los representantes se reuniran por comun acuerdo y en periodos determinados para: a. Promover, agilizar y en su caso controlar la aplicacion del presente convenio y sus acuerdos complementarios. b. Supervisar el grado de avance propendiendo el perfeccionamiento de los proyectos agrarios especificos. c. Evaluar los resultados de la ejecucion de los proyectos agrarios especificos. ARTICULO VIII Cualquier diferencia entre las partes relativa a la interpretacion o ejecucion de este Convenio, sera resuelta por via diplomatica. ARTICULO IX El presente Convenio tendra una vigencia de tres anos y entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la recepcion de la MORDAZA notificacion por las cuales las partes se comuniquen mutuamente haber cumplido con los requisitos legales, internos de cada MORDAZA, para el perfeccionamiento del mismo. ARTICULO X El plazo del presente Convenio se prorrogara tacitamente por periodos de dos anos, salvo que una de las partes notifique a la otra, con por lo menos seis meses de antelacion a la expiracion del respectivo periodo, su decision de darle termino.

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