Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 1999 (18/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 18 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0800

Modifican resolucion que otorgo permiso de pesca a armadores para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de enero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-337001, con escritos de fechas 26 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA GILVONIO y MORDAZA GUTZALENKO DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "MARTTA" con Matricula Nº PT-1724-CM, de 142 m3 de volumen de bodega, utilizando redes de cerco con tamano minimo malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y MORDAZA con hielo, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que por Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras, comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, podran solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, segun corresponda, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promocion de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado de

matricula y hayan realizado actividades extractivas de los recursos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita la ampliacion del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial citada en el primer considerando, para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion de los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que la embarcacion pesquera "MARTTA" fue construida en 1965 y, asimismo, que realizo actividades extractivas del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captura del citado recurso, encontrandose comprendida en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 505-97-PE, en lo que respecta a la embarcacion pesquera denominada "MARTTA" entendiendose que la citada embarcacion se encuentra autorizada a extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto. Articulo 2º.- Incorporar a la embarcacion pesquera "MARTTA" en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y modificar la incorporacion de la referida embarcacion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 50198-PE, conforme a lo indicado en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Retirar la embarcacion pesquera denominada "MARTTA" del literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de

AVISO II MORDAZA TALLER LATINGER

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