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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 1999 (18/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 168969 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0800 Modifican resolución que otorgó per- miso de pesca a armadores para ope- rar embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 016-99-PE/DNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-337001, con escritos de fechas 26 de noviembre y 15 de diciembre de 1998, presentados por el armador ALBINO ALBERTO CEVALLOS GILVONIO. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial Nº 505-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores ALBINO ALBERTO CEVALLOS GILVONIO y TATIANA GUTZALENKO DE CEVALLOS para operar la embarcación pesquera denominada "MARTTA" con Matrícula Nº PT-1724-CM, de 142 m3 de volumen de bodega, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y cajas con hielo, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa, con desti- no al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 812-97-PE de fecha 18 de diciembre de 1997, se establece que los armadores de embarcacio- nes pesqueras, comprendidas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Resoluciones Ministeriales correspondientes, po- drán solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, según corresponda, siempre que hayan sido construidas con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Pesquero, conforme conste en el correspondiente certificado dematrícula y hayan realizado actividades extractivas de los recur- sos anchoveta o sardina, indistintamente, con anterioridad a la vigencia del citado Decreto Legislativo; Que mediante los escritos del visto el recurrente solicita la ampliación del permiso de pesca otorgado a través de la Resolu- ción Ministerial citada en el primer considerando, para extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación de los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que la embarcación pesquera "MARTTA" fue construida en 1965 y, asimismo, que realizó actividades extractivas del recurso anchoveta con anterioridad a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, por lo que forma parte del esfuerzo pesquero dentro de los niveles permisibles de captu- ra del citado recurso, encontrándose comprendida en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Minis- terial Nº 505-97-PE, en lo que respecta a la embarcación pesquera denominada "MARTTA" entendiéndose que la citada embarca- ción se encuentra autorizada a extraer los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), según corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto. Artículo 2º.- Incorporar a la embarcación pesquera "MAR- TTA" en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y modificar la incorporación de la referida em- barcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501- 98-PE, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Retirar la embarcación pesquera denominada "MARTTA" del literal H) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de AVISO II SEMINARIO TALLER LATINGER