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Pág. 168968 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que con fecha 14 de diciembre la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo con efectividad al 11 de diciem- bre de 1998; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decretos Legislativos Nºs. 95 y 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar a partir del 11 de diciembre de 1998, la renuncia formulada por la señora abogada Martha Vargas González, al cargo de confianza de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0875 RESOLUCION SUPREMA Nº 003-99-PE Lima, 16 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que es necesario designar al funcionario que ejercerá las funciones inherentes a dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, y Decretos Legislativos Nºs. 95 y 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al señor abogado DANTE CARLOS MENDEZ LANDA, a partir del 18 de enero de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0876 Modifican resoluciones que autoriza- ron a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-99-PE/DNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto el Expediente de Registro Nº CE-085003 con escritos de fechas 30 de setiembre y 9 de diciembre de 1998, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y/o jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 107-98-PE de fecha 28 de febrero de 1998, de aprobó el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, clasificándose éste como recurso plenamente explotado, por lo que el acceso a su extrac- ción, mediante el otorgamiento de autorización de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, requerirán de la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcación existente, siendo procedente la acumulación de igual volumen de bodega de dos o más embarcaciones existentes, siempre que éstas cuenten con el permiso de pesca correspondiente; Que mediante Resolución Directoral Nº 261-97-PE/DNE de fecha 22 de diciembre de 1997, se autorizó a la empresa INDUS- TRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flota con un barco pesquero de arrastre de media agua denominado "JAN VAN GENT" (actualmente SANTA MONICA III) de proce- dencia alemana, para que opere en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 167-98-PE/DNE de fecha 27 de mayo de 1998, se modificó el Artículo 1º de la Resolución Directoral citada en el considerando precedente respecto a las característicastécnicas de la embarcación, entendiéndose que cuenta con 247.42 TRB y 48.13 TRN, así como 150.45 m3 de capacidad de bodega, y se otorgó a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarca- ción pesquera denominada "SANTA MONICA III" (ex JAN VAN GENT) de Matrícula Nº PT-17479-PM, la cual se dedicará a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua con tamaño mínimo de malla de 3 pulgadas (76 mm) y contenedores con hielo como sistema de preservación, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las diez (10) millas costeras; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de arrastre denominadas "POSEIDON" de Matrícula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de capacidad de bodega y "NUNZIATA" de Matrícula Nº CO-16648-CM, de 85.78 m3 de capacidad de bodega, que cuentan con permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 488-97-PE y 627-97-PE respectivamente, para la extracción del recurso merluza con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y redes de arrastre con longitud de malla en el copo de 90 mm. a fin que la embarcación pesquera de arrastre denominada "SANTA MONICA III" con Matrícula Nº PT-17479-PM y de 150.43 m3 de capacidad de bodega, pueda acceder al citado recurso y asimismo, solicita el permiso de pesca correspondiente para la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 1 y 10 corres- pondientes a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Que estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º inciso c), numeral 1 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE; en el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Direc- toral Nº 261-98-PE/DNE, modificado por Resolución Directoral Nº 167-98-PE/DNE, respecto a la embarcación pesquera de arras- tre denominada "SANTA MONICA III" (ex JAN VAN GENT), el mismo que tendrá el siguiente texto: "Artículo 1º.- Autorizar a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A. el incremento de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega con una embarcación pesquera denominada "SANTA MONICA III" de 150.45 m3 de capacidad de bodega, utilizando contenedores con hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción de los recursos merluza, con destino al consumo humano directo y empleo de redes de fondo, con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo, entendiéndose que operará también en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con empleo de redes de arrastre de media agua, con longitud mínima de 76 mm., con destino al consumo humano directo." Artículo 2º.- Modificar el Artículo 2º de la Resolución Direc- toral Nº 167-98-PE/DNE en los siguientes términos: "Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MONICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional deno- minada "SANTA MONICA III" con Matrícula Nº PT-17479-PM y 150.45 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos merluza, jurel y caballa para el consu- mo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm., respectiva- mente, y contenedores de hielo como sistema de preservación a bordo, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) y diez (10) millas costeras, según corresponda." Artículo 3º.- Incorporar a la embarcación pesquera denomi- nada "SANTA MONICA III", así como la presente Resolución Directoral al literal G) excluyéndola del literal D), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y modificar la incorpora- ción de la referida embarcación en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, conforme lo indicado en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Dejar sin efecto los permisos de pesca otorgados a través de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 488-97-PE y 627- 97-PE respecto a las embarcaciones POSEIDON y NUNZIATA. Artículo 5º.- Excluir a las embarcaciones operativas "PO- SEIDON" y "NUNZIATA" de Matrículas Nºs. PT-1771-CM y CO- 16648-CM respectivamente, del Anexo III de la Resolución Mi- nisterial Nº 501-98-PE y del literal F) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-