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Pág. 168976 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 SEISCIENTOS NOVENTISEIS METROS CUADRADOS (52,696.00 m2), ubicado en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; de propiedad de TELEFONICA DEL PERU S.A., de conformidad con el plano adjunto signado con el Nº 171-98-MML-DGO-DHU y autorícese la libre venta del lote Unico con un área de 45,400.25 m2, y la diferencia de 7,295.75 m2, corresponde a área destinada a vías públicas. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para la inscripción corres- pondiente, a la Municipalidad Distrital de San Luis, a la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria para su cono- cimiento y fines, y al Servicio de Administración Tributaria para la cobranza de la multa pendiente de pago. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0735 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Disponen reajustar el monto a pagar por concepto de Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo ORDENANZA Nº 001-99-O-MSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordi- naria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N°002-98-O-MSS, se aprobó la Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para la jurisdicción de Santiago de Surco, con la finalidad de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, en el Artículo 11º de la citada Ordenanza establece que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo N°776, “Ley de Tributación Municipal”, se aprobará los criterios de determinación y las Tasas o los importes fijos de los Arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer las Tasas para el cálculo de los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, que deberán abonar los contribuyentes de la jurisdicción de Santiago de Surco, durante el ejercicio 1999; Que, se ha considerado conveniente reajustar las Tasas que se fijaron para el ejercicio 1998 mediante la referida ordenanza, de modo que el incremento de la tarifa no exceda la variación acumulada del Indice de Precios al consumidor durante el año 1998, que precisa el INEI (6.01%), conforme a ley; Estando a lo dispuesto por el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades N°23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE MONTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE 1999 Artículo Primero.- Reajustar para el ejercicio 1999 hasta en 6.01% el importe de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. Artículo Segundo.- Los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el año 1999 se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, teniendo como referencia el valor de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al 1 de enero de 1999. Artículo Tercero.- Manténgase vigente todas las disposicio- nes contenidas en la Ordenanza N°002-98-O-MSS, en tanto no se opongan a la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT AlcaldeANEXO CUADRO DE TASAS PARA EL CALCULO DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO 1999 LIMPIEZA PUBLICA a) Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General: ........................................... 0.1802% del valúo (Trimestral) b) Casa-Habitación: ...................................................... 0.0594% del valúo (Trimestral) c) Gobierno Central, Instituciones Públicas, Entidades Asistenciales Gratuitas, Organizaciones Clericales y Religiosas, Organizaciones Sindicales y otros: ............................ 0.0254% del valúo (Trimestral) d) Predios sin edificar o en proceso de construcción: ............................................................ 0.1293% del valúo (Trimestral) e) Educacional no Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos: ........................................... 0.159% del valúo (Trimestral) PARQUES Y JARDINES PUBLICOS A.- Actividades Industriales, Comerciales y de Servicios en General a) Frente a Parque o Plaza Pública Hasta 13,000 0.4764% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.9538% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.9077% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 4.2928% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 6.200% UIT (Trimestral) Más de 118,000 9.5405% UIT (Trimestral) b) Frente a Avenida, Arboleda y/o con jardines Hasta 13,000 0.429% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.858% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.717% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 3.864% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 5.581% UIT (Trimestral) Más de 118,000 9.063% UIT (Trimestral) c) Otras zonas Hasta 13,000 0.381% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.763% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.526% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 3.434% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 4.961% UIT (Trimestral) Más de 118,000 7.632% UIT (Trimestral) •Para el caso de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes cuyos autoavalúos se encuentren en los 2 primeros tramos se aplicará el monto mínimo de S/. 5.00 y S/.12.00 trimestrales respectivamente. B.- Casa - Habitación, Educacional no estatal, Fundaciones, Asociaciones, Organizaciones Comunidades, Partidos Políticos. a) Frente a Parques o Plazas Públicas Hasta 13,000 0.2889% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.7844% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.6931% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.6020% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.9650% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.7546% UIT (Trimestral) b) Frente a Avenida, Arboleda y/o con jardines Hasta 13,000 0.2684% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.7428% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.5488% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.4782% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.8617% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.5775% UIT (Trimestral) c) Otras Zonas Hasta 13,000 0.2273% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.7018% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.5075% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.4370% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.8203% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.5344% UIT (Trimestral) • Para el caso de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes cuyos autoava- lúos se encuentren en los primeros tramos se aplicará el monto mínimo de S/ 3.00 y S/9.00 trimestrales respectivamente. C.-Predio sin edificar o en proceso de Construcción. a) Frente a Parque o Plaza Pública Hasta 13,000 0.1514% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.8199% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.7266% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.6332% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.9877% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.7999% UIT (Trimestral)