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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 1999 (18/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 168977 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 b) Frente a Avenida, Arboleda y/o con jardines Hasta 13,000 0.1135% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.7432% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.5454% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.4707% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.8538% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.5617% UIT (Trimestral) c)Otras Zonas Hasta 13,000 0.0757% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 39,000 0.6959% UIT (Trimestral) Desde 39,000.01 hasta 65,000 1.5070% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 91,000 2.4323% UIT (Trimestral) Desde 91,000.01 hasta 118,000 3.8056% UIT (Trimestral) Más de 118,000 5.5233% UIT (Trimestral) • Para el caso de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes cuyos autoava- lúos se encuentren en los 2 primeros tramos se aplicará el monto mínimo de S/. 2.00 y S/. 6.00 trimestrales respectivamente. SERENAZGO A) ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVI- CIOS EN GENERAL Hasta 15,500 0.4291% UIT (Trimestral) Desde 15,500.01 hasta 53,500 1.1448% UIT (Trimestral) Desde 53,500.01 hasta 107,000 1.4300% UIT (Trimestral) Desde 107,000.01 hasta 214,000 2.0032% UIT (Trimestral) Desde 214,000.01 hasta 267,500 14.3108% UIT (Trimestral) Desde 267,500.01 hasta 321,000 21.4663% UIT (Trimestral) Desde 321,000.01 hasta 428,000 47.7039% UIT (Trimestral) Más de 428,000 71.5564% UIT (Trimestral) • Para el caso de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes cuyos autoava- lúos se encuentren en los 2 primeros tramos se aplicará el monto mínimo de S/. 5.00 y S/. 10.00 trimestrales respectivamente. B) CASA - HABITACION Y PREDIOS SIN EDIFICAR O EN PROCESO DE CONSTRUCCION, EDUCACIONAL NO ESTATAL, ORGANIZACIONES, ASO- CIACIONES, FUNDACIONES, COMUNIDADES Y PARTIDOS POLITICOS Hasta 13,000 0.5400% UIT (Trimestral) Desde 13,000.01 hasta 53,500 0.9540% UIT (Trimestral) Desde 53,500.01 hasta 107,000 1.0903% UIT (Trimestral) Desde 107,000.01 hasta 214,000 1.6355% UIT (Trimestral) Más de 214,000 2.7259% UIT (Trimestral) • Para el caso de Asentamientos Humanos y Pueblos Jóvenes cuyos autoava- lúos se encuentren en los 2 primeros tramos, se aplicará el monto mínimo de S/. 3.00 y S/. 5.00 trimestrales respectivamente. C) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO ............. 2.3625% UIT (Trimestral) D) RESTAURANTES Hasta 53,500 5.7241% UIT (Trimestral) Desde 53,500.01 hasta 107,000 8.5867% UIT (Trimestral) Más de 107,000 15.6466% UIT (Trimestral) E) BANCOS, FINANCIERAS ......................... 18.2110% UIT (Trimestral) F) MUSEO, CLUB SOCIAL/ CULTURAL ......... 11.8125% UIT (Trimestral) G) JOYERIA Hasta 15,600 1.9687% UIT (Trimestral) Desde 15,600.01 hasta 65,000 3.9375% UIT (Trimestral) Desde 65,000.01 hasta 130,000 7.8750% UIT (Trimestral) Más de 130,000 18.2110% UIT (Trimestral) H) DISCOTECAS, CENTROS NOCTURNOS, SALAS DE JUEGO Y AFINES ................. 27.5626% UIT (Trimestral) I) HIPODROMO, SUPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES .......................... 71.8596% UIT (Trimestral) 0830 Establecen montos de derecho de emi- sión, determinación y recibos de pago del Impuesto Predial, arbitrios y tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 002-99-O-MSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordina- ria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un impor- te no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actua- lización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondientes al ejercicio 1999; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE DERECHO DE EMISION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE DECLARACIONES JURADAS DE AUTOAVALUO Y RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1999 Artículo Primero.- Fíjese en S/. 11.00 (once y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y de recibos de pago del Impuesto Predial del ejercicio 1999, incluida su distribución a domicilio. Por cada predio adicional, se abonará S/. 3.00 (tres y 00/100 nuevos soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo por cada predio, correspondientes al ejercicio 1999, incluida su distribución a domicilio. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 4.00 (cuatro y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por con- cepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pago de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, correspondiente al ejercicio 1999, incluida su distribución a domicilio. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0831 Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria Municipal ORDENANZA Nº 003-99-O-MSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordina- ria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 018-97-O-MSS se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal "BERTRIMUN- SURCO", aplicable a los contribuyentes que adeuden a la Muni- cipalidad de Santiago de Surco por obligaciones tributarias genera- das hasta el 31 de diciembre de 1996; Que, mediante Ordenanza Nº 006-98-O-MSS, se consideró dentro del Beneficio de Regularización Tributaria Municipal "BERTRI- MUN-SURCO" otorgado mediante Ordenanza Nº 018-97-O-MSS, las deudas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, es necesario otorgar una prórroga de este beneficio a efectos que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligacio- nes tributarias pendientes que tienen frente al Municipio, dada la recesión económica por la que viene atravesando nuestro país; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú y en los Artículos 36º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA DEL "BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA MUNICIPAL" (BERTRIMUN-SURCO) Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 30 de enero de 1999, el plazo de vigencia del Beneficio de Regularización Tribu-