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Pág. 168978 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 taria Municipal "BERTRIMUN-SURCO", otorgado mediante Ordenanza Nº 018-97-O-MSS, ampliada mediante Ordenanza Nº 06-98-O-MSS, por obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 1997. Artículo Segundo.- Aplicar la Tabla de Factores aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 001-99-SAT-MML, del Servi- cio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima (SAT), para la actualización de las deudas contem- pladas en el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal "BERTRIMUN-SURCO". Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Rentas, Admi- nistración e Informática y a las Unidades de Administración Tribu- taria y Orientación al Contribuyente, Recaudación y Control e Inspectoría Tributaria, el cumplimiento de la presente norma. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0832 Ratifican Acuerdo de Concejo referido al monto de dieta que percibirán regi- dores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 006-99-ACSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo de Santiago de Surco en sesión ordinaria de la fecha, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 26317 ha visto lo referente a la aprobación de las dietas de los señores regidores de esta Corporación Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26317, modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Alcal- des y Regidores son rentados, conforme lo permita su presupues- to y la disponibilidad de recursos propios de cada municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, asimismo, la norma referida anteriormente, establece que los regidores perciben una dieta por asistencia efectiva a la correspondiente sesión de concejo, abonándose proporcional- mente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes; Que, por acuerdo de Concejo Nº 015-98-ACSS, de fecha 19.2.98, se aprueba el monto por concepto de dieta percibida por los señores regidores del Concejo de Santiago de Surco, para el ejercicio presupuestal de 1998; Que, el monto por concepto de dietas estimada por sesión para el presente ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para 1999 de la Municipalidad Distri- tal de Santiago de Surco; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por mayoría y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO Ratificar para el presente ejercicio presupuestal de 1999, el Acuerdo de Concejo Nº 015-98-ACSS de fecha 19.2.98 referido al monto de la dieta percibida por los señores regidores del Concejo de Santiago de Surco, por asistencia efectiva a cada sesión, abonándose proporcionalmente hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0827 Fijan remuneración mensual del alcalde ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-99-ACSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo de Santiago de Surco en sesión ordinaria de la fecha, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 26317 ha visto lo referente a la aprobación de la remuneración mensual del señor Alcalde de esta Corporación Municipal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26317, modificatoria de la Ley Orgánica de Municipalida- des, los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permita su presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad, previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal; Que, asimismo, la norma referida anteriormente, establece que los alcaldes reciben una remuneración mensual por el ejerci- cio de su función; Que, el monto mensual por concepto de remuneración del titular del pliego para el presente ejercicio se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para 1999 de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; De conformidad con lo establecido en los Artículos 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO: Fijar en 5,25 Unidades Impositivas Tributarias la remunera- ción mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, durante el ejercicio presupuestal de 1999. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0828 Prorrogan suspensión de otorgamien- to de licencias de construcción y funcionamiento de grifos en todo el ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-99-ACSS Santiago de Surco, 14 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo de Santiago de Surco en sesión ordinaria de la fecha, ha visto la propuesta de prórroga de vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 100-98-ACSS, de fecha 18 de diciembre de 1998, presentada por el señor regidor Alfredo Giraldez Anchorena; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Artículo 3º establece que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarro- llo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 100-98-ACSS, de fecha 18 de diciembre de 1998, se dispone prorrogar la suspensión del otorgamiento de las licencias de construcción y funcionamiento de estaciones de servicio (grifos) en todo el distrito de Santiago de Surco, hasta el 15 de enero de 1999; Que, las circunstancias que motivaron dicho Acuerdo de Concejo persisten a la fecha, por lo que es conveniente prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 100-98-ACSS; De conformidad con lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate, por unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó el siguiente: ACUERDO 1º.- Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Concejo Nº 100-98- ACSS, de fecha 18 de diciembre de 1998, por un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha. 2º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 0829