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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 1999 (18/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 168973 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 Lima, encargado por el INVERMET y han elevado la propuesta de adopción de medidas urbanísticas a implementarse perento- riamente, a fin que se garantice la adecuada implementación del proyecto; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 47º y 72º de la Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- El Proyecto de Estudio Urbanístico de la Zona Cultural del Centro Histórico de Lima, tendrá los siguientes objetivos: a. Dotar a la ciudad de Lima con un área cultural localizada en el Centro Histórico, con todas las facilidades para la promoción de la cultura, equipamiento complementario para el desarrollo de las artes, haciendo uso del espacio público, fomentando activi- dades cívico-institucionales, con las características de una uni- dad urbano-arquitectónica; b. Promover la instalación en el área de usos compatibles, referidos a la cultura y funciones de especialización que aporten a la consolidación de su rol cultural, tales como galerías de arte, centros culturales, teatros, bibliotecas, museos, organizaciones culturales y profesionales. Los comercios admitidos en la zona deben ser afines y del nivel que corresponden a la Zona Cultural; c. Establecer las normas urbanísticas especiales del Eje Cul- tural del Teatro Municipal, que comprenderá el tratamiento de las fachadas de todas las calles del perímetro del Teatro Munici- pal, dotación de espacios peatonales principales y secundarios y usos complementarios de salas de exposición, galerías de arte, cafeterías, etc. Se procederá a una redefinición de la zonificación y usos del suelo. Las actividades que sean declaradas incompati- bles deberán relocalizarse en un plazo a determinar; d. Ejecutar proyectos de revalorización en monumentos y su adecuación a usos complementarios a la actividad cultural, cívica e institucional; e. Identificar proyectos de renovación urbana; f. Proceder al reordenamiento del flujo vehicular y peatonal; g. Diseño y remodelación de la plazuela del Teatro Segura. Artículo 2º.- La ZONA CULTURAL (ZT3) a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 056-98, de acuerdo con lo establecido por el Plan Maestro Centro de Lima, comprende doce (12) manzanas entre la Av. Tacna, la Av. Emancipación (Cusco), Jr. de la Unión y el Jr. Callao, la misma que forma parte del área declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad del Centro Histórico de Lima, sobre la cual se desarrollarán los estudios, proposiciones, y acciones en los asuntos encargados por dicha norma municipal al Proyecto Especial "El Teatro Municipal Renace". Artículo 3º.- Suspéndase por el plazo de 100 días calendario el otorgamiento de todo tipo de autorizaciones y licencias de construcción y de funcionamiento de los predios e inmuebles localizados en la zona a que se refiere el artículo anterior, hasta tanto el Concejo Metropolitano de Lima apruebe mediante orde- nanza el Proyecto Urbanístico de la Zona Cultural del Centro Histórico de Lima, a que se refiere el Artículo 6º del Decreto de Alcaldía Nº 056-98 del 6 de agosto de 1998. Esta suspensión es de aplicación, inclusive a las licencias de construcción que se hubieren otorgado y expedido con posteriori- dad a la fecha de publicación del Decreto de Alcaldía Nº 056-98, siempre y cuando no se hubieren iniciado las obras autorizadas por la respectiva licencia de construcción. Para este efecto, las dependencias y funcionarios competentes quedan encargados de realizar inspecciones oculares en aquellos predios y/o inmuebles que cuenten a la fecha de vigencia del presente decreto con proyectos autorizados mediante licencia de construcción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 0796 Suspenden el pago de pensiones a diversas personas naturales RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5065-98-ALC/MML Lima, 29 de diciembre de 1998 VISTO, las cartas de fechas 16, 17 y 18 noviembre 1998, de las Notarías Públicas MANUEL REATEGUI MOLINARES, AL- FREDO APARICIO VALDEZ y MANUEL NOYA DE LA PIE- DRA, sobre respuesta a requerimiento de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima de certificación de autenticidad de poderes otorgados por las citadas notarías; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normatividad vigente, concordante con lo dispuesto por el Título VII de la Directiva Nº 002-97-MML/ DMA "Pago de las remuneraciones y pensiones por cuentasindividuales bancarias, firma de planillas y acreditación de sub- sistencias de derechos pensionarios en la Municipalidad Metro- politana de Lima", aprobada por Resolución Municipal Administrativa Nº 0916 de fecha 31 de diciembre de 1997, el cobro de pensiones por poderes, se efectúa a la presentación de Carta Notarial, de un (1) año de duración, debiendo el poderdante acreditar su supervivencia en forma semestral; Que, los poderes otorgados son registrados en el Area de Beneficios y Pensiones de la Dirección de Personal sancionándo- los como válidos, en aplicación del principio de presunción de veracidad normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 25035 de Simplificación Administrativa, principio que permite prueba en contrario; Que, los pensionistas no están obligados a probar la validez del instrumento público, pero sí la entidad pública mediante la fiscalización posterior, razón por la cual la Dirección de Personal estimó conveniente conocer con certeza la autenticidad de los poderes otorgados por pensionistas de esta Municipalidad; Que, en virtud de lo anterior la Dirección de Personal como medida preventiva de control, mediante Oficio Múltiple Nº 006- OP-DMA/MML de fecha 15 de julio de 1998, solicitó a un grupo de notarías se sirvan verificar la autenticidad de los poderes presen- tados por apoderados de pensionistas de la Municipalidad Metro- politana de Lima; Que, la Notaría REATEGUI MOLINARES, responde que, las Cartas Poderes otorgadas por: LUPE VIRGINIA HERRERA SINCHE a favor de PEDRO HERRERA BETETA Y/O ROSA E. HERRERA SINCHI del 26 febrero 1998 y de MARIA TERESA TORRES AREVALO VDA. DE TAMINEZ a favor de MOISES TAMINEZ TORRES del 23 febrero 1998, corresponden a una burda y grosera falsificación de sellos y firmas; Que, la Notaría ALFREDO APARICIO VALDEZ en respues- ta comunica que, las Cartas Poderes de fechas: 6 marzo 1998 otorgada por JORGE JO ZUÑIGA a favor de ADRIANA NUÑEZ SOTOMAYOR DE WONG; 21 mayo 1998 otorgada por JUANA R. ALMEYDA DE LA CRUZ VDA. DE OTINIANO a favor de doña ESTHER OTINIANO ALMEYDA; 15 marzo 1998 otorgada por REGINA E. GUEVARA VDA. DE ANDRADE a favor de JUANA BALLON VARILLAS; 15 abril 1998 otorgada por CECILIA ALE- JANDRINA MANCO CILICH a favor de IVET ELIZABETH LLANOS FERNANDEZ y 15 abril 1998 otorgada por ISMELDA MARTHA MANCO URBANO a favor de IVET ELIZABETH LLANOS FERNANDEZ, los sellos y firma notarial que aparecen en los mencionados documentos SON FALSIFICADOS; Que, la Notaría NOYA DE LA PIEDRA, comunica que la Carta Poder de fecha 5 marzo 1998 otorgada por ANA GONZA- LES SOLIS VDA. DE ELIAS a favor de don LUIS ELIAS PARRA, es FALSA; Que, los hechos descritos constituyen indicios razonables de la comisión de delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos y firmas, tipificada por el Código Penal; que hace necesario tomar las medidas necesarias para que no se repitan actos similares; Que, al no acreditarse la subsistencia del derecho pensiona- rio, resulta indispensable suspender el pago de las pensiones de los pensionistas poderdantes, hasta que prueben sus superviven- cias, resultando igualmente necesario autorizar al Comité de Defensa Judicial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ejercite las acciones legales y judiciales que corresponda, en prevención de la seguridad y el legítimo derecho a la percepción de pensiones bajo principios de veracidad irrefutables, cual es la responsabilidad de esta Corporación Edilicia; De conformidad al Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir del mes de noviembre de 1998 el pago de las pensiones, a los siguientes: APELLIDOS Y NOMBRES TIPO MONTO PENSION HERRERA SINCHE, Lupe Virginia CESANTIA S/. 160.00 TORRES AREVALO Vda. de TAMINEZ, María Teresa VIUDEZ 1270.13 JO ZUÑIGA, Jorge CESANTIA 160.00 ALMEYDA Vda. de OTINIANO, Juana VIUDEZ 160.00 GUEVARA Vda. de ANDRADE, Regina E. VIUDEZ 1269.89 MANCO CILICH, Cecilia Alejandrina ORFANDAD 160.00 MANCO URBANO, Ismelda Martha ORFANDAD 160.00 GONZALES Vda. de ELIAS, Ana VIUDEZ 1269.89 Artículo 2º.- AUTORIZAR al Comité de Defensa Judicial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a iniciar las acciones legales correspondientes contra las personas señaladas en los considerandos de la presente resolución y contra los que resulten responsables por el delito contra la fe pública, debiendo remitír- sele los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 0777