Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 1999 (18/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de enero de 1999

Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0802

De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 061-97-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar procedente la solicitud de rectificacion del volumen de capacidad de bodega de la embarcacion "ALMIRANTE GRAU 2", consignado en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE. Articulo 3º.- Modificar el volumen de bodega con el que se consigna a la embarcacion "ALMIRANTE GRAU Nº 2" en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, a la que le corresponde 57.99 m3 como capacidad de bodega oficial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 0803

Declaran procedente solicitud de rectificacion del volumen de capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 02973, 08328, 10339, 14094, 14938, 16915, 891002, 213097 y 205097 de fechas 7 de MORDAZA, 1 de MORDAZA, 12 de agosto, 27 de octubre, 7 de noviembre y 5 de diciembre de 1997, 4 y 26 de febrero, 30 de MORDAZA y 11 de agosto de 1998, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante el cual interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 061-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 061-97-PE/DNE de fecha 5 de junio de 1997 se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA URCIA, para operar la embarcacion pesquera denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2", en razon de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el ordenamiento juridico pesquero, como es la autorizacion de incremento de flota; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaro a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiologicos plenamente explotados; Que el Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cuando un recurso hidrobiologico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringira el acceso a su explotacion, limitandose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Asimismo tratandose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos, estos se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que mediante los escritos del visto el armador interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral citada en el primer considerando, el mismo que se fundamenta en que se inicio la construccion de la referida embarcacion MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca, segun los medios probatorios presentados, por lo que no requeriria de autorizacion de incremento de flota, precisando que su petitorio esta referido a la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto; asimismo, solicita la rectificacion del supuesto exceso de capacidad de bodega con el que se consigno a la embarcacion en el Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Que de la evaluacion de los medios probatorios presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha determinado, segun el certificado de matricula, que el inicio de la construccion de la embarcacion denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2" fue el 12 de agosto de 1989, sin embargo segun la restriccion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, concordado con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se concluye que la embarcacion pesquera denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2", de acuerdo a la evaluacion de la antiguedad de la misma, capacidad de bodega y pesca historica, no ha formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolucion, y, asimismo no ha ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos jurel y caballa, por lo que para acceder a dichas pesquerias la citada embarcacion requiere de autorizacion de incremento de flota, de conformidad a lo establecido en el Articulo 16º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que sin embargo, se ha determinado que por error se consigno en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, como exceso de capacidad de bodega de la embarcacion a que se hace referencia en el parrafo anterior, 19.10 m3, habiendose constatado, con los documentos que obran en el expediente, que la bodega oficial de la misma no excede el 5% de la consignada en el procedimiento en tramite, de acuerdo al calculo efectuado por la administracion y por la entidad verificadora, correspondiendole una capacidad de bodega oficial de 57.99 m3, por lo que procede efectuar las modificaciones correspondientes en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, al haber cumplido oportunamente el recurrente con solicitar la adecuacion, de conformidad con lo previsto en el MORDAZA parrafo del Articulo 5º del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y,

Declaran improcedente solicitud de incorporacion de embarcacion pesquera al Anexo III del D.S. Nº 08-97-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-99-PE/DNE MORDAZA, 14 de enero de 1999 Visto el expediente con Registro Nº 8021001 con escrito de fecha de 30 de MORDAZA de 1998, mediante el cual la empresa PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, de la embarcacion TORTUGA 3, asi como la incorporacion de esta al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 19º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados las autorizaciones de incremento de flota y los nuevos permisos de pesca, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; Que a traves del Decreto Supremo Nº 08-97-PE se aprueban los listados definitivos de embarcaciones con permiso de pesca, autorizaciones de incremento de flota y embarcaciones siniestradas; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 207-93-PE de fecha 9 de agosto de 1993, modificada por Resolucion Ministerial Nº 677-95-PE de fecha 19 de diciembre de 1995, se autoriza a CONSERVERA GARRIDO S.A., en virtud de la cesion del derecho otorgado a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. y EMPRESA PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.R.Ltda., el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de construccion nacional de 310 TM cada una, equipadas con redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1/2 pulgada, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion por obsolescencia de las embarcaciones "TORTUGA 2" con Matricula Nº CO-3792-PM, "TORTUGA 3" con Matricula Nº CO-3793-PM y "SAN GALLAN 2" con Matricula Nº CO-3794-PM; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. solicita que la embarcacion de su propiedad "TORTUGA 3" con Matricula Nº CO-3793-PM, siniestrada con fechas 28 y 29 de MORDAZA de 1996, sea incorporada al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE que detalla la relacion actualizada de embarcaciones siniestradas y, asimismo, solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion pesquera, via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la referida embarcacion TORTUGA 3, para dedicarla a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes de la embarcacion siniestrada "TORTUGA 3" con Matricula Nº CO3793-PM, se ha verificado que el volumen total de la misma fue empleado, via sustitucion, para la construccion de las embarcaciones, ahora denominadas SECHURA y MORDAZA, conforme consta en la Resolucion Ministerial Nº 207-93-PE, mencionada en el tercer considerando; en consecuencia, la citada embarcacion no forma parte de la flota existente que incide sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente su incorporacion al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, asi como la solicitud de autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion siniestrada "TORTUGA 3";

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