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Pág. 168970 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0802 Declaran procedente solicitud de recti- ficación del volumen de capacidad de bodega de embarcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 017-99-PE/DNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto los escritos con Registros Nºs. 02973, 08328, 10339, 14094, 14938, 16915, 891002, 213097 y 205097 de fechas 7 de mayo, 1 de julio, 12 de agosto, 27 de octubre, 7 de noviembre y 5 de diciembre de 1997, 4 y 26 de febrero, 30 de abril y 11 de agosto de 1998, presentados por el armador ESTEBAN PALMA LLEN- QUE mediante el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 061-97-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 061-97-PE/DNE de fecha 5 de junio de 1997 se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador ESTEBAN PALMA LLEN- QUE y ELVIRA BERNAL URCIA, para operar la embarcación pesquera denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2", en razón de no haber cumplido con los requisitos establecidos en el ordena- miento jurídico pesquero, como es la autorización de incremento de flota; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaró a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados; Que el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que cuan- do un recurso hidrobiológico sea declarado en estado plenamente explotado, se restringirá el acceso a su explotación, limitándose el otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota, de nuevos permisos de pesca y de licencias. Asimismo tratándose de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos, éstos se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que mediante los escritos del visto el armador interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral citada en el primer considerando, el mismo que se fundamenta en que se inició la construcción de la referida embarcación antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Pesca, según los medios probatorios presentados, por lo que no requeriría de autorización de incremento de flota, precisando que su petitorio está referido a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano indirecto; asimismo, solicita la rectificación del supuesto exceso de capacidad de bodega con el que se consignó a la embarcación en el Decreto Supremo Nº 001-97-PE; Que de la evaluación de los medios probatorios presentados por el armador ESTEBAN PALMA LLENQUE se ha determinado, según el certificado de matrícula, que el inicio de la construcción de la embarcación denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2" fue el 12 de agosto de 1989, sin embargo según la restricción del Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, concordado con la Resolu- ción Ministerial Nº 781-97-PE, se concluye que la embarcación pesquera denominada "ALMIRANTE GRAU Nº 2", de acuerdo a la evaluación de la antigüedad de la misma, capacidad de bodega y pesca histórica, no ha formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución, y, asimismo no ha ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre los recursos jurel y caballa, por lo que para acceder a dichas pesquerías la citada embarcación requiere de autorización de incremento de flota, de conformidad a lo establecido en el Artículo 16º del Regla- mento de la Ley General de Pesca; Que sin embargo, se ha determinado que por error se consig- nó en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, como exceso de capacidad de bodega de la embarcación a que se hace referen- cia en el párrafo anterior, 19.10 m3, habiéndose constatado, con los documentos que obran en el expediente, que la bodega oficial de la misma no excede el 5% de la consignada en el procedimiento en trámite, de acuerdo al cálculo efectuado por la administración y por la entidad verificadora, correspondiéndole una capacidad de bodega oficial de 57.99 m3, por lo que procede efectuar las modificaciones correspondientes en el Anexo 1 del Decreto Su- premo Nº 001-97-PE, al haber cumplido oportunamente el recu- rrente con solicitar la adecuación, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 5º del citado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por la Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el armador ESTEBAN PALMA LLENQUE, con- tra la Resolución Directoral Nº 061-97-PE/DNE, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Declarar procedente la solicitud de rectificación del volumen de capacidad de bodega de la embarcación "ALMI- RANTE GRAU 2", consignado en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE. Artículo 3º.- Modificar el volumen de bodega con el que se consigna a la embarcación "ALMIRANTE GRAU Nº 2" en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, a la que le correspon- de 57.99 m3 como capacidad de bodega oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 0803 Declaran improcedente solicitud de incorporación de embarcación pes- quera al Anexo III del D.S. Nº 08-97-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-99-PE/DNE Lima, 14 de enero de 1999 Visto el expediente con Registro Nº 8021001 con escrito de fecha de 30 de julio de 1998, mediante el cual la empresa PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. solicita autorización de incre- mento de flota, vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, de la embarcación TORTUGA 3, así como la incorpo- ración de ésta al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 19º del reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, dispone que tratán- dose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados las auto- rizaciones de incremento de flota y los nuevos permisos de pesca, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual tonelaje de capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería; Que a través del Decreto Supremo Nº 08-97-PE se aprueban los listados definitivos de embarcaciones con permiso de pesca, autori- zaciones de incremento de flota y embarcaciones siniestradas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 207-93-PE de fecha 9 de agosto de 1993, modificada por Resolución Ministerial Nº 677-95-PE de fecha 19 de diciembre de 1995, se autoriza a CONSERVERA GARRIDO S.A., en virtud de la cesión del dere- cho otorgado a PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. y EMPRESA PESQUERA SANTA ROSA S.R.Ltda., el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras de construcción nacional de 310 TM cada una, equipadas con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de 1/2 pulgada, para dedicarse a la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución por obsolescencia de las embarcaciones "TORTUGA 2" con Matrícula Nº CO-3792-PM, "TORTUGA 3" con Matrícula Nº CO-3793-PM y "SAN GALLAN 2" con Matrícula Nº CO-3794-PM; Que mediante el escrito del visto la empresa PESQUERA EL MAR S.R.Ltda. solicita que la embarcación de su propiedad "TORTUGA 3" con Matrícula Nº CO-3793-PM, siniestrada con fechas 28 y 29 de mayo de 1996, sea incorporada al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE que detalla la relación actualizada de embarcaciones siniestradas y, asimismo, solicita autorización de incremento de flota para construir una embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de la referida embarcación TORTUGA 3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes de la embarcación siniestrada "TORTUGA 3" con Matrícula Nº CO- 3793-PM, se ha verificado que el volumen total de la misma fue empleado, vía sustitución, para la construcción de las embarca- ciones, ahora denominadas SECHURA y CONSTANTE, confor- me consta en la Resolución Ministerial Nº 207-93-PE, menciona- da en el tercer considerando; en consecuencia, la citada embarca- ción no forma parte de la flota existente que incide sobre los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente su incorporación al Anexo III del Decreto Supremo Nº 08-97-PE, así como la solicitud de autorización de incremento de flota, vía sustitución de la embarcación siniestrada "TORTUGA 3";