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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 1999 (18/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6782 Pág. 168963Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Convenio sobre Coopera- ción Agraria entre los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y Hungría DECRETO SUPREMO Nº 002-99-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio sobre Cooperación Agraria entre el Gobier- no de la República del Perú y el Gobierno de la República de Hungría", fue suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio sobre Cooperación Agra- ria entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Hungría", suscrito en Budapest, el 14 de setiembre de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO SOBRE COOPERACION AGRARIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Hungría denominados en adelante "Las Partes." Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad existentes entre ambas naciones; y, Conscientes de su interés de promover y fomentar el proceso técnico y científico en beneficio de ambas Partes; Considerando su interés común en estimular la investigación científica, el desarrollo sostenido y la transferencia de tecnologías en el ámbito agrario que permita asegurar el aprovechamiento responsable de estos recursos en los respectivos países. Han convenido en celebrar el presente Convenio de Coopera- ción Agrícola. ARTICULO I El objetivo del presente Convenio es promover la cooperación técnica y científica en materia agraria entre ambos países, me- diante la formulación y la ejecución de programas y proyectos en áreas de Fruticultura, Horticultura, Cereales, Leguminosas, Tubérculos, Embriotransplante, Biogenética, Ganadería, Sani- dad Agraria, Cultivos Agroindustriales, Mercadeo de productos, y otros de interés de las Partes. ARTICULO II Las Partes podrán en base al presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios que precisen objetivos, cronogramasde trabajo, obligaciones de las Partes, aspectos de financiamien- to, los organismos sectoriales y/o dependencias responsables de la ejecución de los proyectos y los plazos en que deberán elaborarse los respectivos planes de operación. ARTICULO III Los proyectos podrán referirse, además, entre otros aspectos, a las siguientes modalidades de cooperación: a. Realización conjunta y coordinada de actividades de inves- tigación, entrenamiento y capacitación que contribuyan al desa- rrollo económico y social del sector agrario. b. Organización de seminarios y conferencias, intercambio de informaciones científicas, en las áreas indicadas en el Art. I y de documentación agraria en general. c. Cualquier otra modalidad de cooperación técnica que tenga por finalidad favorecer el desarrollo agrario de las partes. ARTICULO IV Las Partes ejecutarán las diferentes modalidades de coopera- ción técnica, dentro del marco de los proyectos agrarios específi- cos, mediante: a. Concesión de becas de estudio de especialización, de perfec- cionamiento profesional o de adiestramiento técnico. b. Envío de expertos, investigadores o técnicos para la pres- tación de servicios de consultoría y de asesoramiento especializa- do. c. Intercambio de equipos y materiales. d. Intercambio de informaciones y experiencias. ARTICULO V Las Partes podrán solicitar el financiamiento y la participa- ción de organismos internacionales para la ejecución de proyec- tos comprendidos entre las modalidades de cooperación técnica a que se refieren los Arts. I, III y IV, de conformidad con lo establecido en las legislaciones nacionales y los respectivos acuer- dos complementarios. ARTICULO VI Corresponderá a las Partes designar a sus representantes, los cuales concertarán sobre los proyectos de cooperación técnica previstos en el Artículo II, así como encargarse de realizar la tramitación necesaria, conforme a la legislación vigente sobre la materia en cada país. ARTICULO VII Los representantes se reunirán por común acuerdo y en períodos determinados para: a. Promover, agilizar y en su caso controlar la aplicación del presente convenio y sus acuerdos complementarios. b. Supervisar el grado de avance propendiendo el perfeccio- namiento de los proyectos agrarios específicos. c. Evaluar los resultados de la ejecución de los proyectos agrarios específicos. ARTICULO VIII Cualquier diferencia entre las partes relativa a la interpretación o ejecución de este Convenio, será resuelta por vía diplomática. ARTICULO IX El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor a partir de la fecha de la recepción de la última notificación por las cuales las partes se comuniquen mutuamente haber cumplido con los requisitos legales, internos de cada país, para el perfeccionamiento del mismo. ARTICULO X El plazo del presente Convenio se prorrogará tácitamente por períodos de dos años, salvo que una de las partes notifique a la otra, con por lo menos seis meses de antelación a la expiración del respectivo período, su decisión de darle término.