Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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ANO XVII - Nº 6783

Pag. 168979

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27053
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias para la aplicacion de los beneficios tributarios a la venta de petroleo, gas natural y sus derivados
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Articulo 14º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, establece beneficios tributarios a la venta de petroleo, gas natural y sus derivados; Que es conveniente dictar las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicacion de los beneficios indicados en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y en la Decima Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037; DECRETA:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO 2) DEL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 23506, LEY DE HABEAS MORDAZA Y MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Modificase el inciso 2) del Articulo 6º de la Ley Nº 23506, Ley de Habeas MORDAZA y MORDAZA, en los terminos siguientes: "Articulo 6º.- No proceden las acciones de garantia: (...) 2) Contra resolucion judicial o arbitral emanadas de MORDAZA regular." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los trece dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 0919

Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente reglamento, se entiende por: a) LEY: Ley Nº 27037 - Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. b) Empresa Petrolera: Empresa que cuenta con una o mas plantas de refinacion y/o de abastecimiento de petroleo crudo y derivados, asi como de gas natural y derivados, que se constituya como distribuidor mayorista en los departamentos de MORDAZA, Ucayali y/o MORDAZA de Dios. c) Empresa Comercializadora: Establecimiento de venta al publico de combustible o distribuidor minorista de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles, ubicado en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de MORDAZA, que perciba rentas de tercera categoria principalmente por la comercializacion de petroleo y sus derivados y/o gas natural y sus derivados, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. d) Consumidor Directo: Persona natural o juridica ubicada en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de MORDAZA, que perciba rentas de tercera categoria por actividades distintas a la comercializacion de petroleo y sus derivados y/o de gas natural y sus derivados, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento, y con lo dispuesto en el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles. e) Transportista: Persona que se dedica al transporte de combustibles, con unidades de transporte de su propiedad o de terceros. Esta prohibido de comercializar combustibles con terceros. f) IGV: Impuesto General a las Ventas. g) ISC: Impuesto Selectivo al Consumo.

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