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Pág. 168987 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 TIEMPO DE VIAJE :22 horas FLOTA VEHICULAR :Operativa: Un (1) ómnibus de placa: UQ-3980 (1995) Reserva: Un (1) ómnibus de placa: UI-2188 (1990) Las tarjetas de circulación serán expedidas de acuerdo al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposicio- nes vigentes, concernientes al Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carrete- ra en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0816 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 037-99-MTC/15.18 Lima, 7 de enero de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 02711010, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES ROYAL PALACE'S S.A., sobre concesión de rutas: Lima-Cajamarca y Trujillo-Cajabamba y viceversa, e Informe Nº 1135-98-MTC/15.18.04.2.atr. de la Direc- ción de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aproba- do por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; para la presta- ción del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum Nº 3693-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1454-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES ROYAL PALACE'S S.A., las concesiones de Servi-cio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en las rutas: Lima-Caja- marca y Trujillo-Cajabamba y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA A.- :LIMA-CAJAMARCA y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :CAJAMARCA ITINERARIO :HUACHO - HUARMEY - CASMA - CHIM- BOTE - TRUJILLO - SAN PEDRO - PA- CASMAYO - TEMBLADERA - CHILETE - MAGDALENA - SAN JUAN FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UG-6389 (1984) y UL-1240 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UL-1219 (1980) HORARIOS :Salida de Lima: 06.00 horas Salida de Cajamarca: 06.00 horas RUTA B.- :TRUJILLO-CAJABAMBA y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CAJABAMBA ITINERARIO :SAN PEDRO - PACASMAYO - TEMBLA- DERA - CHILETE - MAGDALENA - SAN JUAN - CAJAMARCA - SAN MARCOS - MATARA - ICHOCAN - AGUAS CALIEN- TES FRECUENCIAS :Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UL-1201 (1981) y UL-1212 (1985) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UL-1219 (1980) HORARIOS :Salida de Trujillo: 10.00 horas Salida de Cajabamba: 02.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon- sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cum- plir con las normas legales establecidas en el regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Ser- vicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se auto- riza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16º del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0818