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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1999 (19/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 168986 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 otorgado con Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30.7.98; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0801- 98-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 815-98-MTC/ 15.16.02, Memorándum Nº 0619-98-MTC/15.16.06, Memorándum Nº 0307-98-MTC/15.16.5.3 y Memorán- dum Nº 500-98-MTC/15.16.05.2. y las Constancias de Inscripción, emitidas por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Su- premo Nº 054-88-TC - Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supre- mos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88- TC - Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar en la parte pertinente, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/ 15.16 del 30.7.98. con la cual se otorgó a la compañía ALAS PERUANAS S.A., Permiso de Operación del Servicio de Transporte Aéreo No Regular Nacional de Pasajeros, Carga y Correo y del Servicio Aéreo Especial Remunera- do Turístico, en lo referente al material aeronáutico, según los siguientes términos: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Trasporte Aéreo No Regular de Pasaje- ros, Carga y Correo. - Servicio Aéreo Especial Remunerado Turístico. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Aeronave Cessna 172N - Aeronave Cessna 172G Artículo 2º.- Sustituir el Art. 3º de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30.7.98, por el si- guiente: "Art. 3º Las aeronaves autorizadas a la compañía ALAS PERUANAS S.A., deben estar provistas del corres- pondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Transporte Aéreo, y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea". Artículo 3º.- Las aeronaves de la compañía ALAS PERUANAS S.A., están autorizadas para operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas estén com- prendidas dentro de sus Tablas de Performance aproba- das por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 4º.- Los demás artículos de la Resolución Directoral Nº 097-98-MTC/15.16 del 30.7.98, se mantie- nen vigentes en su texto original.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director General Dirección General de Transporte Aéreo 0739 Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-MTC/15.18 Lima, 6 de enero de 1999 VISTO, el expediente de Registro Nº 03198010 de fecha 17-12-98, organizado por la "EMPRESA DE TRANS- PORTES ROSARIO EXPRESS S.R.LTDA." sobre nuevas concesiones de rutas: Lima-Retamas y Lima-Pomabamba y viceversa, e Informe Nº 1336-98-MTC/15.18.04.1 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la "EMPRESA DE TRANSPORTES ROSARIO EXPRESS S.R.LTDA." mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado concesiones en las rutas: Lima- Retamas y Lima-Pomabamba y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 1336-98-MTC/15.18.04.1, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acredi- tar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del refe- rido reglamento y señalados en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC; recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decre- to Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la "EMPRESA DE TRANSPOR- TES ROSARIO EXPRESS S.R.LTDA.", las concesiones de las rutas LIMA-RETAMAS y LIMA-POMABAMBA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los siguientes términos: A)RUTA :Lima-Retamas ITINERARIO :Sihuas-Quiches-Huacrachuco-Huancaspata- Tayabamba FRECUENCIAS :Una (1) semanal HORARIOS :Salida de Lima : 08.00 horas (sábado) Salida de Retamas: 08.00 horas (lunes) TIEMPO DE VIAJE :28 horas B)RUTA :Lima-Pomabamba ITINERARIO :Huaraz-San Marcos-Uco-Huari-San Luis- Yauya FRECUENCIAS :Una (1) semanal HORARIOS :Salida de Lima : 9.00 horas (miércoles) Salida de Pomabamba: 20.00 horas (jueves)