Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 1999 (19/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 168989 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 de 1999, la autorización de pesca establecida en la Reso- lución Ministerial Nº 599-98-PE. El procesamiento de los citados recursos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 16° Latitud Sur, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspenden dichas actividades. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la autoriza- ción de pesca dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan subsistentes en todos sus extre- mos las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de confor- midad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolución Minis- terial Nº 498-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0918 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aprueban normas referidas a la aplicación de medidas disciplinarias a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 848-CME-PJ Lima, 14 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comi- sión Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructura- ción integral del Poder Judicial en las materias referi- das al despacho judicial, carrera judicial y estatuto orgánico del magistrado; Que por Ley Nº 26933, modificada por Ley Nº 26973 del 10 de setiembre último, se aprobaron las normas que regulan las sanciones a los magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; RESUELVE: Primero.- Aprobar las normas referidas a la aplica- ción de medidas disciplinarias a los Vocales de la CorteSuprema de la República, la que forma parte integrante de la presente resolución. Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones adminis- trativas que se opongan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 0914 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Establecen órgano jurisdiccional que conocerá el juzgamiento y sentencia de causas por delito de terrorismo que fueron declaradas nulas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-99-SPPCS-PJ Lima, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolución Administrativa Nº 521-CME- PJ, del 19 de noviembre de 1997 en su Artículo Primero -inciso a)-, se le asigna a la Sala Penal Perma- nente de la Corte Suprema de Justicia de la República, atribuciones relacionadas con la designación de los Juzgados Especializados y Salas Superiores compe- tentes para la instrucción y juzgamiento de los delitos de Terrorismo. Que, es conveniente establecer la Sala que ha de juzgar y sentenciar en las causas que han sido declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia de la República, disponiendo que el nuevo juicio oral se realice por otra Sala, en atención a lo señalado por los Artículos doscien- tos noventinueve y trescientos uno del Código de Procedi- mientos Penales. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, son competentes para el juzgamiento de este tipo de delitos, los Distritos Judiciales que cuenten con tres o más Salas Especializadas.. Por tales razones y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 521-CME-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia que corresponda, será la que conozca el juzgamiento y sen- tencia de las causas que por delito de terrorismo fueron declaradas nulas por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, sea cual fuere la situación jurídica del encausado - procesado libre o reo en cárcel-. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, a la Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la República, al Secretario Ejecutivo del