Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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de 1999, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspenden dichas actividades. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la autorizacion de pesca dispuesta en el Articulo 1º de la presente resolucion, quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 498-98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0918

Suprema de la Republica, la que forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEZUA MORDAZA 0914

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Establecen organo jurisdiccional que conocera el juzgamiento y sentencia de causas por delito de terrorismo que fueron declaradas nulas
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-99-SPPCS-PJ MORDAZA, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Administrativa Nº 521-CMEPJ, del 19 de noviembre de 1997 en su Articulo Primero -inciso a)-, se le asigna a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, atribuciones relacionadas con la designacion de los Juzgados Especializados y MORDAZA Superiores competentes para la instruccion y juzgamiento de los delitos de Terrorismo. Que, es conveniente establecer la Sala que ha de juzgar y sentenciar en las causas que han sido declaradas nulas por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, disponiendo que el MORDAZA juicio oral se realice por otra Sala, en atencion a lo senalado por los Articulos doscientos noventinueve y trescientos uno del Codigo de Procedimientos Penales. Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25475, son competentes para el juzgamiento de este MORDAZA de delitos, los Distritos Judiciales que cuenten con tres o mas MORDAZA Especializadas.. Por tales razones y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 521-CME-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la MORDAZA Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia que corresponda, sera la que conozca el juzgamiento y sentencia de las causas que por delito de terrorismo fueron declaradas nulas por las MORDAZA Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, sea cual fuere la situacion juridica del encausado - procesado libre o reo en carcel-. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema y Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, a la Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, a los Presidentes de los Distritos Judiciales de la Republica, al Secretario Ejecutivo del

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Aprueban normas referidas a la aplicacion de medidas disciplinarias a los Vocales de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 848-CME-PJ MORDAZA, 14 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un periodo de excepcion las funciones de gobierno y gestion de dicho Poder del Estado; Que mediante las Leyes Nºs. 26623 y 26695, se ampliaron y modificaron las atribuciones de la Comision Ejecutiva, con el fin de factibilizar la reestructuracion integral del Poder Judicial en las materias referidas al despacho judicial, MORDAZA judicial y estatuto organico del magistrado; Que por Ley Nº 26933, modificada por Ley Nº 26973 del 10 de setiembre ultimo, se aprobaron las normas que regulan las sanciones a los magistrados del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y las Resoluciones Administrativas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; RESUELVE: Primero.- Aprobar las normas referidas a la aplicacion de medidas disciplinarias a los Vocales de la Corte

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