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Pág. 168996 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 de la Agrupación Independiente Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino; para el período 1999 - 2002, confor- me a ley; a quienes se les otorgará la correspondiente credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0893 Declaran infundado recurso de nuli- dad de elecciones municipales realiza- das en el distrito de Santa Rosa, pro- vincia de Lima RESOLUCION Nº 058-99-JNE Lima, 18 de enero de 1999 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre de 1998, interpuesto por los ciudadanos Wilmer Llican Salazar y Oswaldo Alayo Geldres, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la lista indepen- diente "Santa Rosa en Acción", quienes solicitan la nuli- dad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima; sustentando su pedido en la afirmación de que se habría producido una serie de irre- gularidades en el proceso electoral municipal, tales como: 1) La Coordinadora de la ONPE, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, restringieron el ingreso al local de votación de los personeros de la lista independien- te "Santa Rosa en Acción", lo que no habría sucedido con los personeros de la agrupación independiente "Movi- miento Independiente Vamos Vecino", y, sólo a las 3.15 de la tarde, fue permitido el ingreso de los demás personeros de la lista que representan los impugnantes; 2) En los carteles de listas de candidatos, colocados en las cámaras secretas, se encontraba invertido el símbolo que representa a la lista independiente "Santa Rosa en Acción", consis- tente en un surtidor de gasolina; 3) Aproximadamente a las 3.20 de la tarde, fueron trasladadas tres mesas de sufragio, correspondientes a los números 206448, 207659 y 207847, por orden de la Coordinadora de la ONPE; y, 4) Las Fuerzas Armadas, no habrían permitido el ingreso al local de votación de la observadora electoral de la Asocia- ción Civil Transparencia; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que en los carteles conteniendo las listas de candidatos, que fueron colocados en las cámaras secretas de votación del distrito de Santa Rosa, provincia de Lima, aparece por error de impresión, el símbolo invertido de la lista independiente "Santa Rosa en Ac- ción"; sin embargo, dichos carteles fueron colocados de acuerdo a ley, y en ellos se consigna los nombres comple- tos de todos los candidatos, siendo pertinente señalar que pese al mencionado error en la impresión, el símbolo referido es plenamente identificable; Que, este supremo tribunal electoral, ejerciendo su función fiscalizadora del ejercicio de sufragio, conforme lo establece el Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, ha procedido a revisar las actas electorales co- rrespondientes al distrito de Santa Rosa, verificando que el símbolo en cuestión, consistente en la figura de un surtidor de gasolina, se encuentra impreso correctamen- te en dichos documentos, los que además, no contienen adulteraciones o enmendaduras que pudieran poner en duda su validez; Que, por otro lado, se tiene a fojas 63, la copia certifi- cada de la Cédula de Sufragio correspondiente al distrito de Santa Rosa, remitida por la Oficina Nacional de Proce-sos Electorales - ONPE, donde se aprecia claramente la figura del surtidor de gasolina, en el casillero respectivo, corroborándose la correcta impresión del símbolo de la lista independiente "Santa Rosa en Acción", quedando por tanto, desvirtuada la afirmación alegada por los impug- nantes, en el sentido que la incorrecta presentación del símbolo de su lista, habría inducido a error a los electores y alterado los resultados de la votación en la referida circunscripción; Que, al apreciarse los resultados obtenidos por las tres listas de mayor votación en el distrito de Santa Rosa, se constata que los sufragantes votaron sin inconveniente, alcanzando el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", la cifra de 376 votos, mientras que la segunda lista, la del "Movimiento Independiente Somos Perú", logró una vota- ción ascendente a 290 votos, y la tercera lista, es decir "Santa Rosa en Acción", obtuvo un resultado ascendente a 270 votos; listas éstas que han competido en igualdad de oportu- nidades, conforme lo establece el principio consagrado en el Artículo 2º inciso 2) de la Constitución Política del Estado; Que, no se encuentra acreditado en autos, la conducta imputada a la Coordinadora de la ONPE y a miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, que según los impug- nantes, habrían impedido el ingreso al local de votación, a los personeros de las diferentes listas participantes, incluyendo a la lista independiente "Santa Rosa en Acción"; Que, no se ha demostrado con prueba idónea, el tras- lado de mesas de sufragio, a lugar distinto del establecido; así como no se ha probado el supuesto impedimento de que habría sido objeto la observadora de Transparencia en el cumplimiento de su misión; Que, luego de analizados los fundamentos expuestos y compulsados los instrumentos obrantes en autos, se coli- ge que no existe causal alguna que amerite la declaración de nulidad de los comicios municipales realizados en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Artículo 36º de la Ley Nº 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima, interpuesto por don Wilmer Lli- can Salazar y don Oswaldo Alayo Geldres, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la lista independiente "Santa Rosa en Acción"; y en consecuencia, confirmar la proclamación efectuada por el Jurado Elec- toral Especial de Lima, en dicha circunscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO VOTO SINGULAR DEL DOCTOR RAMIRO DE VALDIVIA CANO MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Lima, 18 de enero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, conforme obra de autos, se establece, que en los carteles de la lista de candidatos se ha consignado erró- neamente el símbolo invertido del "Surtidor" de la lista independiente "Santa Rosa en Acción", siendo un error de impresión por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que tiene a su cargo la elaboración, impresión y publicación de los carteles, de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 169º y 170º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Además el hecho de que se haya consignado por error el símbolo "El surtidor", repre- sentativo de la lista independiente en mención, quebranta el principio constitucional de igualdad ante la ley a que están sometidas todas las listas que participan en el proceso electoral, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el Artículo 2º inciso 2) que consagra: