Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

de la Agrupacion Independiente Movimiento Independiente Vamos Vecino; para el periodo 1999 - 2002, conforme a ley; a quienes se les otorgara la correspondiente credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0893

Declaran infundado recurso de nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION Nº 058-99-JNE MORDAZA, 18 de enero de 1999 Visto, el recurso de nulidad, recibido el 27 de octubre de 1998, interpuesto por los ciudadanos Wilmer Llican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", quienes solicitan la nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; sustentando su pedido en la afirmacion de que se habria producido una serie de irregularidades en el MORDAZA electoral municipal, tales como: 1) La Coordinadora de la ONPE, miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, restringieron el ingreso al local de votacion de los personeros de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", lo que no habria sucedido con los personeros de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", y, solo a las 3.15 de la tarde, fue permitido el ingreso de los demas personeros de la lista que representan los impugnantes; 2) En los carteles de listas de candidatos, colocados en las camaras secretas, se encontraba invertido el simbolo que representa a la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", consistente en un surtidor de gasolina; 3) Aproximadamente a las 3.20 de la tarde, fueron trasladadas tres mesas de sufragio, correspondientes a los numeros 206448, 207659 y 207847, por orden de la Coordinadora de la ONPE; y, 4) Las Fuerzas Armadas, no habrian permitido el ingreso al local de votacion de la observadora electoral de la Asociacion Civil Transparencia; CONSIDERANDO: Que, fluye de autos que en los carteles conteniendo las listas de candidatos, que fueron colocados en las camaras secretas de votacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA, aparece por error de impresion, el simbolo invertido de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion"; sin embargo, dichos carteles fueron colocados de acuerdo a ley, y en ellos se consigna los nombres completos de todos los candidatos, siendo pertinente senalar que pese al mencionado error en la impresion, el simbolo referido es plenamente identificable; Que, este supremo tribunal electoral, ejerciendo su funcion fiscalizadora del ejercicio de sufragio, conforme lo establece el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, ha procedido a revisar las actas electorales correspondientes al distrito de MORDAZA MORDAZA, verificando que el simbolo en cuestion, consistente en la figura de un surtidor de gasolina, se encuentra impreso correctamente en dichos documentos, los que ademas, no contienen adulteraciones o enmendaduras que pudieran poner en duda su validez; Que, por otro lado, se tiene a fojas 63, la MORDAZA certificada de la Cedula de Sufragio correspondiente al distrito de MORDAZA MORDAZA, remitida por la Oficina Nacional de Proce-

sos Electorales - ONPE, donde se aprecia claramente la figura del surtidor de gasolina, en el casillero respectivo, corroborandose la correcta impresion del simbolo de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", quedando por tanto, desvirtuada la afirmacion alegada por los impugnantes, en el sentido que la incorrecta MORDAZA del simbolo de su lista, habria inducido a error a los electores y alterado los resultados de la votacion en la referida circunscripcion; Que, al apreciarse los resultados obtenidos por las tres listas de mayor votacion en el distrito de MORDAZA MORDAZA, se constata que los sufragantes votaron sin inconveniente, alcanzando el "Movimiento Independiente Vamos Vecino", la cifra de 376 votos, mientras que la MORDAZA lista, la del "Movimiento Independiente Somos Peru", logro una votacion ascendente a 290 votos, y la tercera lista, es decir "Santa MORDAZA en Accion", obtuvo un resultado ascendente a 270 votos; listas estas que han competido en igualdad de oportunidades, conforme lo establece el MORDAZA consagrado en el Articulo 2º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado; Que, no se encuentra acreditado en autos, la conducta imputada a la Coordinadora de la ONPE y a miembros de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, que segun los impugnantes, habrian impedido el ingreso al local de votacion, a los personeros de las diferentes listas participantes, incluyendo a la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion"; Que, no se ha demostrado con prueba idonea, el traslado de mesas de sufragio, a lugar distinto del establecido; asi como no se ha probado el supuesto impedimento de que habria sido objeto la observadora de Transparencia en el cumplimiento de su mision; Que, luego de analizados los fundamentos expuestos y compulsados los instrumentos obrantes en autos, se colige que no existe causal alguna que amerite la declaracion de nulidad de los comicios municipales realizados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 363º, 364º y 365º de la Ley Nº 26859 y del Articulo 36º de la Ley Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, interpuesto por don Wilmer Llican MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personeros legales titular y alterno, respectivamente, de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion"; y en consecuencia, confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en dicha circunscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; Secretario General, TRUJILLANO MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES MORDAZA, 18 de enero de 1999 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, conforme obra de autos, se establece, que en los carteles de la lista de candidatos se ha consignado erroneamente el simbolo invertido del "Surtidor" de la lista independiente "Santa MORDAZA en Accion", siendo un error de impresion por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que tiene a su cargo la elaboracion, impresion y publicacion de los carteles, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 169º y 170º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Ademas el hecho de que se MORDAZA consignado por error el simbolo "El surtidor", representativo de la lista independiente en mencion, quebranta el MORDAZA constitucional de igualdad ante la ley a que estan sometidas todas las listas que participan en el MORDAZA electoral, conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru, en el Articulo 2º inciso 2) que consagra:

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