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Pág. 168988 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 PESQUERIA Suspenden las actividades de extrac- ción y recepción de recursos ancho- veta en zona del dominio marítimo pe- ruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-PE Lima, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pes- quería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de cap- tura permisible, temporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos: Que mediante Resolución Ministerial Nº 013-99- PE de fecha 13 de enero de 1999, se autorizó desde las 00.00 horas del día 15 de enero hasta las 24.00 horas del 21 de enero de 1999, en calidad de pesca explora- toria, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchove- ta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca establecido mediante Resolución Ministerial Nº 459-98-PE; Que de acuerdo a los reportes diarios de la pesquería de anchoveta y sardina y a la "Nota Informativa sobre la pesquería pelágica (del 15 al 17 de enero de 1999)", remitida mediante Oficio Nº PCD-100-029-99-IMP/PE de fecha 18 de enero de 1999, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomienda suspender la extracción del recurso anchoveta en la región centro del litoral peruano, debido a la presencia de ejemplares juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, por lo que se consi- dera necesario dictar las medidas de regulación pesquera que aseguren la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 20 de enero de 1999, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis rin- gens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el paralelo 10° 40' Latitud Sur (Supe) y el paralelo 12° 10' Latitud Sur (Callao). El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 20 de enero de 1999. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolución Ministerial Nº 498- 98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las DireccionesNacionales de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, velarán por el es- tricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reso- lución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 0917 Amplían plazo de autorización de acti- vidades de extracción y recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-99-PE Lima, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, co- rresponde al Estado regular el manejo integral y la explo- tación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pes- quería, los sistemas de ordenamiento, cuotas de cap- tura permisible, temporadas, zonas de pesca, regula- ción del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año bio- lógico 1998-1999; Que por Resolución Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y recepción de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el consi- derando precedente, indicándose que no se encontraban comprendidos en la citada autorización, los recursos an- choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( An- choa nasus ); Que por Resolución Ministerial Nº 012-99-PE de fecha 12 de enero de 1999, se amplió desde las 00.00 horas del día 14 de enero hasta las 24.00 horas del día 20 de enero de 1999, las actividades a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los reportes del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y en el marco del mencionado régimen provisional de pesca, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencio- nado régimen provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar desde las 00.00 horas del día 21 de enero de 1999 hasta las 24.00 horas del día 27 de enero