Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

PESQUERIA
Suspenden las actividades de extraccion y recepcion de recursos anchoveta en MORDAZA del dominio maritimo peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-99-PE MORDAZA, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 013-99PE de fecha 13 de enero de 1999, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 15 de enero hasta las 24.00 horas del 21 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE; Que de acuerdo a los reportes diarios de la pesqueria de anchoveta y sardina y a la "Nota Informativa sobre la pesqueria pelagica (del 15 al 17 de enero de 1999)", remitida mediante Oficio Nº PCD-100-029-99-IMP/PE de fecha 18 de enero de 1999, el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE recomienda suspender la extraccion del recurso anchoveta en la region centro del litoral peruano, debido a la presencia de ejemplares juveniles en porcentajes superiores a la tolerancia permitida, por lo que se considera necesario dictar las medidas de regulacion pesquera que aseguren la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 20 de enero de 1999, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre el paralelo 10° 40' Latitud Sur (Supe) y el paralelo 12° 10' Latitud Sur (Callao). El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 20 de enero de 1999. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 49898-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones

Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesqueria, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 0917

Amplian plazo de autorizacion de actividades de extraccion y recepcion de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-99-PE MORDAZA, 18 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley General dispone que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, cuotas de captura permisible, temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998-1999; Que por Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente, indicandose que no se encontraban comprendidos en la citada autorizacion, los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus); Que por Resolucion Ministerial Nº 012-99-PE de fecha 12 de enero de 1999, se amplio desde las 00.00 horas del dia 14 de enero hasta las 24.00 horas del dia 20 de enero de 1999, las actividades a que se hace referencia en el considerando precedente; Que de acuerdo a los reportes del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y en el MORDAZA del mencionado regimen provisional de pesca, se considera necesario continuar con las autorizaciones de pesca establecidas en el mencionado regimen provisional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar desde las 00.00 horas del dia 21 de enero de 1999 hasta las 24.00 horas del dia 27 de enero

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