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Pág. 168984 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de enero de 1999 Exp./ Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Tipos Código Servidumbre de Terreno 11073898 Laguna Coyllorcocha Comunidad Tierras 1)Obras Hidroeléctricas Area: 89 678,917 m2 Campesina aptas para (instalaciones y obras Coordenadas UTM: Atcas pastoreo de afianzamiento K1 : Este: 441654.671 Norte: 8609334.167 hídrico) K1a : Este: 441523.034 Norte: 8608941.822 K15 : Este: 441481.365 Norte: 8609915.548 K16 : Este: 441676.632 Norte: 8609461.473 2)Embalses Area: 1 085 112,275 m2 (mayor área inundable) Exp./ Salida/Llegada del camino Propietario Tipo Longitud Ancho Código de acceso (m.) de la faja (m.) 11073898 Carretera Puente Mellizo - Comunidad Trocha 462 4 Puituco - laguna Coyllorcocha Campesina Carrozable Atcas Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0521 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 649-98-EM/VME Lima, 30 de diciembre de 1998 Visto, el Expediente Nº 11070798, que incluye los documentos con Registro Nºs. 1199929, 1203568, 1209235 y 1213604, presentado por Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., solicitando imposición de servi- dumbres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso a la laguna Yuraccocha, ubicada en el distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., empresa concesionaria de generación de energía eléctrica, en mérito de las Resoluciones Supremas Nºs. 058-94-EM y 059-94-EM de fecha 3 de octubre de 1994, ha solicitado la imposición de las servidumbres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso en la laguna Yuraccocha; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso a) y e) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 226-98-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer las servidumbres de embalses, de obras hidroeléctricas y de paso para construir vías de acceso en la laguna Yuraccocha, ubicada en el distrito deCanchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A.; con carácter permanente de acuerdo a la documen- tación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Exp./ Descripción de la Area de Servidumbre Propietario Tipos Código Servidumbre de Terreno 11073898 Laguna Yuraccocha SAIS Tierras 1)Obras Hidroeléctricas Area: 6 592,343 m2 Túpac aptas para (instalaciones y obras Coordenadas UTM: Amaru pastoreo de afianzamiento UO: Este: 407883.6536 Norte: 8685974.4012 hídrico) UOa: Este: 407992.5610 Norte: 8685924.7872 UOb: Este: 408011.2708 Norte: 8685878.4272 U19: Este: 407859.1582 Norte: 8685921.7979 2)Embalses Area: 472 721,824 m2 (mayor área inundable) Exp./ Salida/Llegada del camino Propietario Tipo Longitud Ancho de Código de acceso (m) la faja (m.) 11070798 Puente Pachacayo - Laguna Yuraccocha SAIS Trocha 4,56 4 Túpac Carrozable Amaru Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvien- tes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Artículo 3º.- ELECTROPERU S.A., deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- ELECTROPERU S.A., deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servi- dumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 0522 M T C Autorizan el funcionamiento y opera- ción de empresa como taller de man- tenimiento aeronáutico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 515-98-MTC/15.16 Lima, 23 de diciembre de 1998 Visto el documento de Registro Nº 6447, presentado por la empresa AEROCONDOR S.A., sobre autorización para funcionamiento y operación como Taller de Mante- nimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, para el funcionamiento y operación de las Fábri- cas, Plantas Ensambladoras y Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, se requiere autorización previa otorgada por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción y, para el efecto, los titulares de las empresas solicitantes deberán acredi- tar que cuentan con el equipo y personal técnico idóneo para el servicio que pretenden realizar; Que, el pedido de la empresa AEROCONDOR S.A. ha sido materia de análisis y estudio, así como, de la inspec- ción técnica correspondiente, efectuada por las depen- dencias competentes de la Dirección General de Trans- porte Aéreo; concluyéndose en que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulacio-