Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 1999 (19/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de enero de 1999

h) Combustible: Petroleo y sus derivados y/o gas natural y sus derivados. i) Reglamento para la Comercializacion de Combustibles: Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Decreto Supremo Nº 001-94-EM y normas modificatorias o sustitutorias. j) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. k) DREM: Direccion Regional de Energia y Minas. l) DGH: Direccion General de Hidrocarburos. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Articulo 2º.- DE LAS EMPRESAS PETROLERAS Las Empresas Petroleras solo podran efectuar ventas de Combustible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reunan los requisitos establecidos en este reglamento. Las ventas exoneradas solo podran ser realizadas en los puntos de venta debidamente autorizados por la DGH y declarados ante la SUNAT, los cuales deberan estar ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS 3.1 Las Empresas Comercializadoras solo venderan al publico, para su propio consumo Combustibles exonerados de IGV e ISC. En consecuencia, no podran efectuar ventas de Combustibles exonerados de dichos impuestos a otra Empresa Comercializadora, al Transportista salvo que las adquisiciones MORDAZA para su propio consumo, ni al Consumidor Directo. 3.2 Las Empresas Comercializadoras ademas de cumplir con el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles, deberan cumplir los siguientes requisitos: a) Estar ubicadas en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de Dios. Se entendera que una empresa esta ubicada en el lugar donde tenga establecida su sede central, la cual debera coincidir con su domicilio fiscal. En dicha sede central debera tener su administracion y llevar su contabilidad. A estos efectos: a.1 Se considera que la empresa tiene su administracion en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de MORDAZA siempre que la SUNAT pueda verificar fehacientemente que en MORDAZA esta ubicado el centro de operaciones y labores permanente de quien dirige la empresa, asi como la informacion que permita efectuar la referida labor de direccion. a.2 Se considera que la contabilidad es llevada en los departamentos MORDAZA citados siempre que en el domicilio de la empresa se encuentre los libros y registros contables, los documentos sustentatorios que el contribuyente este obligado a proporcionar a la SUNAT, asi como el responsable de los mismos. b) La persona juridica debera estar constituida e inscrita en la Oficina Registral de los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de Dios. c) Tener el 100% de sus activos fijos y efectuar el 100% de sus ventas dentro de los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de Dios. d) Llevar un registro, en unidades, por cada uno de los Combustibles adquiridos y vendidos. Los requisitos establecidos en este articulo deberan mantenerse durante todo el periodo de goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, estos se perderan automaticamente. Articulo 4º.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Las Empresas Petroleras y Comercializadoras, a que se refieren los Articulos 2º y 3º, deberan emitir compro-

bantes de pago consignando la siguiente frase preimpresa: "COMBUSTIBLES TRANSFERIDOS EN MORDAZA, UCAYALI Y MORDAZA DE MORDAZA PARA SER CONSUMIDOS DENTRO DE ESTOS DEPARTAMENTOS". Articulo 5º.- DEL CONSUMIDOR DIRECTO El Consumidor Directo que adquiera Combustible exonerado del IGV e ISC solo podra utilizarlo para su uso propio y exclusivo en sus actividades dentro de los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de MORDAZA, y esta prohibido de comercializar Combustibles con terceros. En caso contrario, ademas de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, se considerara que incurre en la causal de delito de defraudacion tributaria por obtencion indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal a) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria, segun el caso. Articulo 6º.- DE LA DECLARACION JURADA PARA EL GOCE DEL BENEFICIO Las empresas a que se refieren los Articulos 3º y 5º deberan inscribirse en el registro de Empresas Comercializadoras o de Consumidores Directos de la DGH, segun corresponda, para el control del beneficio tributario. Para tal efecto, deberan presentar ante la DGH o la DREM del departamento correspondiente una declaracion jurada en la que detalle lo siguiente: 1. Nombre o razon social. 2. Numero de su Registro Unico de Contribuyentes RUC. 3. Domicilio fiscal, el cual debera estar ubicado en los departamentos de MORDAZA, Ucayali o MORDAZA de Dios. 4. Plan anual de adquisiciones de Combustibles que se proyecta consumir o comercializar en dicho periodo, segun se trate de Consumidores Directos o Empresas Comercializadoras, detallando el ambito geografico al cual se destina. De producirse alguna variacion del plan de consumo presentado, esta debera ser comunicada a la DREM con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario. La DGH proporcionara a las Empresas Petroleras la relacion de las Empresas Comercializadoras y Consumidores Directos habiles, inscritos en los registros a que se refiere el primer parrafo de este articulo. Por otro lado, las Empresas Petroleras deberan proporcionar a la SUNAT la informacion sobre la venta de Combustibles exonerada de impuestos, las personas a quienes ha vendido con dicho beneficio tributario y sus operaciones, en la forma y condiciones que MORDAZA establezca. La falta de veracidad de cualquiera de los datos declarados determinara que se incurra en la causal de delito de defraudacion tributaria por obtencion indebida de beneficios tributarios, a que se refiere el literal a) del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 813, Ley Penal Tributaria. Articulo 7º.- CONTROL EN COORDINACION CON OTROS SECTORES De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 62º del Codigo Tributario, la SUNAT podra llevar a cabo todas las acciones y coordinaciones con las entidades publicas o privadas para la aplicacion y control de los beneficios tributarios a que se refiere el presente reglamento. Articulo 8º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Las personas naturales o juridicas que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento, tendran un plazo de diez (10) dias

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