Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Septimo.- Que, los hechos imputados han sido debidamente acreditados, y reconocidos por el propio denunciado, y constituyen causal suficiente de destitucion por ser un hecho grave, que sin perjuicio del delito que pueden configurar, demuestra una conducta que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, afectando gravemente la credibilidad institucional, inconducta grave que esta prevista como causal de destitucion por el Articulo Primero de la Ley Nº 26973, que ante la gravedad de los hechos, y pese a estar desempenando el procesado, cargo judicial superior no le alcanza la exceptuacion prevista en el Articulo doscientos quince de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por la Comision de Procesos Disciplinarios, el Pleno del Consejo, en sesion de la fecha, actuando con criterio de conciencia, accediendo a solicitud de destitucion y en el ejercicio de la atribucion conferida por la Constitucion en el Articulo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero; por unanimidad, acordo, acceder a la solicitud de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial con arreglo a las facultades previstas en el numeral 3 del Articulo 154º de la Constitucion Politica, Ley Nº 26397 y sus modificatorias por las Leyes Nºs. 26933 y 26973; RESOLVER: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de la provincia de Tambopata, Puerto MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de Dios. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en su registro personal, debiendose asimismo cursar los oficios respectivos al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y al senor Fiscal de la Nacion, ordenandose la publicacion de la presente, una vez que quede consentida y ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1190

probatorios que aparece de la Investigacion Nº 171596, y su acumulado por los mismos hechos 11-96, y las ofrecidas ante el Consejo, con el informe de la Comision de Procesos Disciplinarios, ha quedado MORDAZA el MORDAZA para expedir resolucion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de las pruebas actuadas en las investigaciones acumuladas ante la Oficina de Control de la Magistratura, como ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ha quedado acreditado, que el denunciado ejercio el cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de Tambopata, Puerto MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de Dios; juzgado en el cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia varias acciones judiciales contra diversas personas, como aparece de fojas tres; sin embargo el denunciado en pleno tramite de dichos procesos, se presto del litigante la suma de mil quinientos dolares, para efectos de la cancelacion de dicho mutuo, con fecha 6 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgo poder fuera de registro a favor del acreedor, para que cobrara los sueldos del denunciado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995; y aunque en su defensa dice que el prestamo lo hizo con un pariente del litigante, don MORDAZA MORDAZA, el cheque y la carta demuestran que fue con el verdadero acreedor don MORDAZA Mayorga; quien no pudo cobrar a traves del poder otorgado por el cambio de sistema de pago de remuneraciones, hecho por el cual se suspendio la amortizacion del prestamo, reconociendo el denunciado que ha pagado parte del mismo y esta en tratos por cancelar el saldo. Segundo.- Que, igualmente el denunciado compro del mencionado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una motocicleta, firmando letras, que manifiesta haber pagado. Tercero.- Que, en su propia manifestacion reconoce el denunciado que MORDAZA MORDAZA, era un prestamista conocido, y que no le cobro ni se pacto intereses, lo que es sumamente extrano en un comerciante, salvo que se trate de un reconocimiento o compensacion por el tramite de los juicios a cargo del juzgado. Cuarto.- El denunciado sabiendo que no podia actuar en los procesos de su acreedor, de conformidad con el Articulo 305º inciso 4) del Codigo Procesal Civil, no se inhibio y continuo actuando, alegando el denunciado que no lo hizo por no existir otro Juez de Paz Letrado en el lugar. Quinto.- Que, el propio denunciado en su manifestacion reconoce que pese al requerimiento que se le hizo para el pago, a la fecha tienen un saldo por pagar; todo lo que demuestra la conducta indebida del denunciado, al intervenir en procesos que estaba impedido, de conformidad con la disposicion legal MORDAZA anotada. Sexto.- Igualmente de la visita inopinada que se realizo en su juzgado, se comprobo serias irregularidades como consta de la MORDAZA de fojas 79 y que motivaron la resolucion administrativa de fojas sesenta de fecha 15 de agosto de mil novecientos noventa y seis, dando por concluidos los servicios del denunciado MORDAZA MORDAZA Ampuero Miranda. Setimo.- Que, compulsados los hechos investigados, ellos se encuentran probados y son causa suficiente para la destitucion del denunciado, de conformidad con el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, pero que en vista que ya se resolvio su apartamiento del Poder Judicial, carece de objeto pronunciarlo, no obstante la presente resolucion debera tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para concursos futuros, toda vez que los hechos cometidos constituyen una conducta indebida e inclusive tienen contenido penal, por lo que es necesario remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, para los fines de ley. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Articulo 154º, inciso tercero, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26397 y sus modificatorias dispuestas por las Leyes Nºs. 26933 y 26973, por mayoria acordo: RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre destitucion de don MORDAZA MORDAZA Ampuero

Declaran que carece de objeto pronunciarse sobre destitucion de ex magistrado
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-98-PCNM P.D. Nº 033-97-CNM MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 Visto: el MORDAZA disciplinario numero treinta y tres-noventa y siete, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, Juez de Paz Letrado Provisional de Tambopata, Puerto MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, instaurado con fecha 20 de noviembre de 1997, por Resolucion Nº 08697-CNM, a pedido de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, y hecha la notificacion al denunciado, este formulo su descargo a fojas 292, el cual se encuentra en MORDAZA no firmada. Se recibio su declaracion como aparece de fojas 322; y admitidos todos los medios

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