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Pág. 169213 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 Séptimo.- Que, los hechos imputados han sido debidamente acreditados, y reconocidos por el propio denunciado, y constituyen causal suficiente de destitu- ción por ser un hecho grave, que sin perjuicio del delito que pueden configurar, demuestra una conducta que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público, afectando gravemente la credibili- dad institucional, inconducta grave que está prevista como causal de destitución por el Artículo Primero de la Ley Nº 26973, que ante la gravedad de los hechos, y pese a estar desempeñando el procesado, cargo judi- cial superior no le alcanza la exceptuación prevista en el Artículo doscientos quince de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe emitido por la Comisión de Procesos Disciplinarios, el Pleno del Consejo, en sesión de la fecha, actuando con crite- rio de conciencia, accediendo a solicitud de destitución y en el ejercicio de la atribución conferida por la Constitución en el Artículo ciento cincuenta y cuatro, numeral tercero; por unanimidad, acordó, acceder a la solicitud de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial con arreglo a las facultades previstas en el numeral 3 del Artículo 154º de la Constitución Política, Ley Nº 26397 y sus modificatorias por las Leyes Nºs. 26933 y 26973; RESOLVER: Primero.- Destituir al doctor GUILLERMO BOHOR- QUEZ PALMA del cargo de Juez del Segundo Juzgado Mixto de la provincia de Tambopata, Puerto Maldonado, Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en su registro personal, debiéndose asimismo cursar los oficios respectivos al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, y al señor Fiscal de la Nación, ordenándose la publicación de la presente, una vez que quede consentida y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE CASTAÑEDA MALDONADO 1190 Declaran que carece de objeto pronun- ciarse sobre destitución de ex magistrado RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-98-PCNM P.D. Nº 033-97-CNM Lima, 16 de diciembre de 1998 Visto: el proceso disciplinario número treinta y tres-noventa y siete, seguido contra el doctor David Fernando Ampuero Miranda, Juez de Paz Letrado Provisional de Tambopata, Puerto Maldonado, Distri- to Judicial del Cusco y Madre de Dios, instaurado con fecha 20 de noviembre de 1997, por Resolución Nº 086- 97-CNM, a pedido de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, y hecha la notificación al denunciado, éste formuló su descargo a fojas 292, el cual se encuentra en copia no firmada. Se recibió su declaración como aparece de fojas 322; y admitidos todos los mediosprobatorios que aparece de la Investigación Nº 1715- 96, y su acumulado por los mismos hechos 11-96, y las ofrecidas ante el Consejo, con el informe de la Comi- sión de Procesos Disciplinarios, ha quedado expedito el proceso para expedir resolución; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, de las pruebas actuadas en las investigaciones acumuladas ante la Oficina de Con- trol de la Magistratura, como ante el Consejo Nacional de la Magistratura, ha quedado acreditado, que el denunciado ejerció el cargo de Juez de Paz Letrado Provisional de Tambopata, Puerto Maldonado, Madre de Dios, Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios; juzgado en el cual el señor Luis Mayorga Pérez, tenía varias acciones judiciales contra diversas personas, como aparece de fojas tres; sin embargo el denunciado en pleno trámite de dichos procesos, se prestó del litigante la suma de mil quinientos dólares, para efec- tos de la cancelación de dicho mutuo, con fecha 6 de octubre de mil novecientos noventa y cinco, otorgó poder fuera de registro a favor del acreedor, para que cobrara los sueldos del denunciado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995; y aunque en su defensa dice que el préstamo lo hizo con un pariente del litigante, don Julio Mayorga, el cheque y la carta demuestran que fue con el verdadero acreedor don Luis Mayorga; quien no pudo cobrar a través del poder otorgado por el cambio de sistema de pago de remunera- ciones, hecho por el cual se suspendió la amortización del préstamo, reconociendo el denunciado que ha pa- gado parte del mismo y está en tratos por cancelar el saldo. Segundo.- Que, igualmente el denunciado compró del mencionado Luis Mayorga Pérez, una motocicleta, fir- mando letras, que manifiesta haber pagado. Tercero.- Que, en su propia manifestación reconoce el denunciado que Mayorga Pérez, era un prestamista cono- cido, y que no le cobró ni se pactó intereses, lo que es sumamente extraño en un comerciante, salvo que se trate de un reconocimiento o compensación por el trámite de los juicios a cargo del juzgado. Cuarto.- El denunciado sabiendo que no podía actuar en los procesos de su acreedor, de conformidad con el Artículo 305º inciso 4) del Código Procesal Civil, no se inhibió y continuó actuando, alegando el denunciado que no lo hizo por no existir otro Juez de Paz Letrado en el lugar. Quinto.- Que, el propio denunciado en su manifesta- ción reconoce que pese al requerimiento que se le hizo para el pago, a la fecha tienen un saldo por pagar; todo lo que demuestra la conducta indebida del denunciado, al intervenir en procesos que estaba impedido, de conformi- dad con la disposición legal antes anotada. Sexto.- Igualmente de la visita inopinada que se realizó en su juzgado, se comprobó serias irregularidades como consta de la copia de fojas 79 y que motivaron la resolución administrativa de fojas sesenta de fecha 15 de agosto de mil novecientos noventa y seis, dando por concluidos los servicios del denunciado David Fernando Ampuero Miranda. Sétimo.- Que, compulsados los hechos investigados, ellos se encuentran probados y son causa suficiente para la destitución del denunciado, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, pero que en vista que ya se resolvió su apartamiento del Poder Judicial, carece de objeto pronunciarlo, no obstante la presente resolución deberá tenerse en cuenta como medida preventiva o antecedente para concursos futuros, toda vez que los hechos cometidos constituyen una conducta indebida e inclusive tienen contenido penal, por lo que es necesario remitir copia de todo lo actuado a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los fines de ley. El Pleno del Consejo, en uso de las atribuciones que le faculta el Artículo 154º, inciso tercero, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26397 y sus modificatorias dispuestas por las Leyes Nºs. 26933 y 26973, por mayoría acordó: RESUELVE: Primero.- Declarar que carece de objeto pronunciar- se sobre destitución de don David Fernando Ampuero