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Pág. 169218 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban amnistía general con res- pecto a intereses y multas tributarias y administrativas a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 027-99-MDS Lima, 25 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Surquillo, en sesión ORDINA- RIA, de la fecha, aprobó la siguiente ordenanza: AMNISTIA GENERAL Artículo Primero.- ALCANCE, OBJETO Y PLAZO Aprobar un Programa de Amnistía General a los intereses y multas tributarias y una deducción a las sanciones por infracciones administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Surquillo, desde el 27 de enero hasta el 15 de febrero de 1999, con la finalidad que los contribuyentes cancelen sus deudas tributarias y administrativas de los períodos vencidos, inclusive el 4º trimestre de 1998. Artículo Segundo.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS Los tributos y obligaciones comprendidas son: - Impuesto Predial. - Tasa de Licencia de Funcionamiento. - Tasa de Arbitrios Municipales. - Terrenos sin construir. - Multas administrativas generadas hasta el 31.DIC.98, cualquiera sea su estado de cobranza, reducidas en un 60% del monto de lo adeudado. - Multas tributarias generadas hasta el 31.DIC.98, cualquiera sea su estado de cobranza, siendo reducidas en un 100% del monto de lo adeudado. - Deudas en cualquier estado del proceso coactivo. Artículo Tercero.- FRACCIONAMIENTO Para el pago fraccionado de las deudas, fíjese una cuota inicial del 30% de la deuda y el saldo pagadero hasta en seis (6) cuotas, siendo el monto mínimo para fraccionar la deuda de S/ . 150.00 Nuevos Soles, al que se le aplicarán los intereses por pago fraccionado que establece el Código Tributario. Los deudores que dejen de pagar dos cuotas consecuti- vas o alternas de los contratos de fraccionamiento perde- rán el beneficio que otorga la presente ordenanza y se procederá vía cobranza coactiva. Los contribuyentes que mantengan convenios de frac- cionamiento con saldos pendientes a la fecha, los cancela- rán sin intereses. Artículo Cuarto.- RECURSO DE RECLAMACION Los contribuyentes con expedientes en reclamos, pen- dientes de resolución, por los tributos y multas que son materia del presente programa, podrán acogerse a éste, debiendo desistirse formalmente, adjuntando al expe- diente el formato que será distribuido en forma gratuita debidamente sellado, dando por concluido el expediente administrativo de reclamación. Artículo Quinto.- Facúltese al Alcalde Distrital para que, mediante Decreto de Alcaldía, emita las disposicio- nes complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Encárguese al señor Alcalde Distrital la respectiva promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 1202MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Crean en la jurisdicción del distrito la tasa "Arbitrio de Seguridad Vecinal" ORDENANZA Nº 61 Ilo, 7 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Ilo en sesión ordinaria del 23 de diciembre de 1998 por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA ARBITRIO DE SEGURIDAD VECINAL Y RATIFICA OTRAS TASAS Artículo 1º.- Créase para la jurisdicción del distrito de Ilo la tasa denominada "Arbitrio de seguridad vecinal", de periodicidad y cobro mensual, que grava los predios urbanos y rústicos. Para efectos de la presente ordenanza se considera predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. Artículo 2º.- Son sujetos pasivos, en calidad de contri- buyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Los predios sujetos a condominio se considerarán como pertenecientes a un solo dueño, salvo que se comuni- que a la municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno corresponda. Los condómi- nos son responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total. Cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago del arbitrio, en calidad de responsables, los poseedores o tenedores, o cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribu- yentes. Artículo 3º.- Establézcase la categoría y el monto del arbitrio de seguridad vecinal en la siguiente forma: TIPO VIVIENDA : S/.2.50 TIPO COMERCIA : CATEGORIA A S/.20.00 CATEGORIA B 10.00 CATEGORIA C 5.00 Artículo 4º.- Prorróguese, para el período 1999, la vigencia de las Ordenanzas Nºs. 33 (Arbitrios de limpieza pública, relleno sanitario y parques y jardines) y 54 (inafectación al pago de arbitrios). Artículo 5º.- La presente ordenanza deberá ser regla- mentada en el plazo de 10 días de publicada, en la que se determinará los predios que pertenecen a cada categoría, fechas de pago, entre otros. Artículo 6º.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ERNESTO A. HERRERA BECERRA Alcalde 1205