Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

res eran entidades o empresas del Estado, constituyen integramente ingreso del Tesoro Publico; Que, en virtud del Articulo 3º de la MORDAZA acotada, se dispuso que en el caso de las Acciones Clase "A" y "B" MORDAZA mencionadas, cuyos titulares eran entidades y empresas privadas, asi como, empresas de economia mixta, que fueron transferidas en forma erronea a la Operadora Internacional, el importe correspondiente sera devuelto, en cada caso, por el Tesoro Publico a traves de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, segun instrucciones expresas de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; Que, resulta conveniente determinar la metodologia de valorizacion aplicable en la devolucion MORDAZA mencionada, a ser efectuada por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que los recursos a que se hace referencia en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 044-97-EF, son los generados como consecuencia de la venta a la Operadora Internacional de las Acciones Clase "A" y "B" representativas del capital social de la Compania Peruana de Telefonos, que fueran transferidas a INVERSIONES COFIDE S.A. en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC, y posteriormente a CONADE conforme el Decreto Supremo Nº 09-94-PCM, cuyos titulares eran entidades pertenecientes al sector publico nacional, o empresas de propiedad total del Estado, incluyendo empresas municipales. Articulo 2º.- La devolucion a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-97-PCM, es aplicable unicamente a las empresas de economia mixta y empresas privadas, que fueron titulares de las referidas acciones, en cuyo caso, se aplicara el valor de cierre de la cotizacion del dia 16 de MORDAZA de 1994, mas los intereses generados por los depositos efectuados de dichos fondos en el Banco Central de Reserva del Peru. Asimismo, dicha devolucion se efectuara en moneda nacional al MORDAZA de cambio de la fecha de firma del acuerdo a que se hace referencia en el parrafo siguiente. La devolucion MORDAZA senalada, se realizara una vez que la empresa beneficiaria cumpla con suscribir un acuerdo con la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en el cual se fijaran las condiciones en que se efectuara la devolucion, extinguiendose cualquier derecho, accion o pretension derivado o vinculado a la transferencia en forma erronea de Acciones Clase "A" y "B" representativas del capital social de la Compania Peruana de Telefonos. Articulo 3º.- Por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Pesqueria y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1220

Autorizan viaje de representantes del Ministerio al Brasil para participar en el XI MORDAZA Regional de Politica Fiscal y Talleres Complementarios
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-99-EF MORDAZA, 23 de enero de 1999 Vista la Carta DE/PF/020-11 de fecha 12 de noviembre de 1998 del Secretario Ejecutivo de la Comision Economica para MORDAZA Latina - CEPAL; CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo del citado organismo, ha invitado al senor Ministro de Economia y Finanzas, para que designe una delegacion de representantes al XI MORDAZA Regional de Politica Fiscal y Talleres Complementarios, a realizarse en la MORDAZA de Brasilia, D.F., Brasil, en las instalaciones de la Escuela de Administracion Fazendaria del Ministerio de Hacienda de Brasilia, del 25 al 28 de enero de 1999; Que, se ha designado al ingeniero MORDAZA Abugattas Fatule, como representante del Ministro de Economia y Finanzas y a los senores, economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para que participen en el mencionado evento, por lo que se hace necesario autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 13590-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Abugattas Fatule, como representante del Ministro de Economia y Finanzas y de los senores, economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a la MORDAZA de Brasilia, D.F., Brasil, del 24 al 29 de enero de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran con cargo al presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes - Viaticos - Tarifa de CORPAC US$ US$ US$ 3 810,00 3 600,00 75,00

Articulo 3º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas 1223

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