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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 1999 (26/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169204 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 res eran entidades o empresas del Estado, constituyen íntegramente ingreso del Tesoro Público; Que, en virtud del Artículo 3º de la norma acotada, se dispuso que en el caso de las Acciones Clase "A" y "B" antes mencionadas, cuyos titulares eran entidades y empresas privadas, así como, empresas de economía mixta, que fueron transferidas en forma errónea a la Operadora Internacional, el importe correspondiente será devuelto, en cada caso, por el Tesoro Público a través de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, según instruc- ciones expresas de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI; Que, resulta conveniente determinar la metodología de valorización aplicable en la devolución antes mencio- nada, a ser efectuada por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que los recursos a que se hace referencia en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 044-97-EF, son los generados como consecuencia de la venta a la Operadora Internacional de las Acciones Clase "A" y "B" representativas del capital social de la Compañía Peruana de Teléfonos, que fueran transfe- ridas a INVERSIONES COFIDE S.A. en virtud de los Decretos Supremos Nºs. 008-92-TC y 005-92-TCC, y posteriormente a CONADE conforme el Decreto Su- premo Nº 09-94-PCM, cuyos titulares eran entidades pertenecientes al sector público nacional, o empresas de propiedad total del Estado, incluyendo empresas municipales. Artículo 2º.- La devolución a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-97-PCM, es aplicable únicamente a las empresas de economía mixta y empresas privadas, que fueron titulares de las referidas acciones, en cuyo caso, se aplicará el valor de cierre de la cotización del día 16 de mayo de 1994, más los intereses generados por los depósitos efectuados de dichos fondos en el Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, dicha devolución se efectuará en moneda nacional al tipo de cambio de la fecha de firma del acuerdo a que se hace referencia en el párrafo siguiente. La devolución antes señalada, se realizará una vez que la empresa beneficiaria cumpla con suscribir un acuerdo con la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado, en el cual se fijarán las condiciones en que se efectuará la devolución, extinguiéndose cualquier derecho, acción o pretensión derivado o vinculado a la transferencia en forma errónea de Acciones Clase "A" y "B" representati- vas del capital social de la Compañía Peruana de Teléfo- nos. Artículo 3º.- Por Resolución Ministerial del Ministe- rio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas que resulten necesarias para la aplicación del presente Decre- to Supremo. Artículo 4º.- Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1220Autorizan viaje de representantes del Ministerio al Brasil para partici- par en el XI Seminario Regional de Política Fiscal y Talleres Comple- mentarios RESOLUCION SUPREMA Nº 014-99-EF Lima, 23 de enero de 1999 Vista la Carta DE/PF/020-11 de fecha 12 de noviembre de 1998 del Secretario Ejecutivo de la Comisión Económi- ca para América Latina - CEPAL; CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo del citado organismo, ha invitado al señor Ministro de Economía y Finanzas, para que designe una delegación de representantes al XI Semi- nario Regional de Política Fiscal y Talleres Comple- mentarios, a realizarse en la ciudad de Brasilia, D.F., Brasil, en las instalaciones de la Escuela de Administra- ción Fazendaria del Ministerio de Hacienda de Brasilia, del 25 al 28 de enero de 1999; Que, se ha designado al ingeniero Javier Abugattás Fatule, como representante del Ministro de Economía y Finanzas y a los señores, economista Reynaldo Bringas Delgado, Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y licenciado Marcelino Cárdenas Torres, Director General del Tesoro Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas, para que participen en el mencionado evento, por lo que se hace necesario autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y en los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Javier Abugattás Fatule, como representante del Ministro de Economía y Finanzas y de los señores, economista Rey- naldo Bringas Delgado, Director General de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y licenciado Marcelino Cárdenas Torres, Director General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Brasi- lia, D.F., Brasil, del 24 al 29 de enero de 1999, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finan- zas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 3 810,00 - Viáticos US$ 3 600,00 - Tarifa de CORPAC US$ 75,00 Artículo 3º.- La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 1223