Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

MORDAZA, solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquel se desempeno como Juez de Paz Letrado del Juzgado de Tambopata, MORDAZA de MORDAZA, Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, senalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sancion que no puede dictarse, por cuanto, se le acepto su renuncia, siendo su actual condicion de ex magistrado. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolucion en el registro de Magistrados del Consejo, debiendo asimismo, cursarse los oficios respectivos, al senor Presidente de la Corte Suprema de la Republica. Tercero.- Remitir MORDAZA de todo lo actuado a la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, para los efectos de la accion penal a que hubiere lugar, debiendo publicarse la presente resolucion una vez que quede consentida. Registrese y comuniquese.

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen cronograma de pago y monto del Impuesto Predial Minimo para el Ejercicio Fiscal 1999
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDI Independencia, 21 de enero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, el parrafo final del Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, el Articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, igualmente establece que el impuesto podra cancelarse al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendose ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por mayor; Que, la Cuarta Disposicion Legislativa Nº 776, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribucion a domicilio quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, la MORDAZA XV del Codigo Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, se establece que a partir del 1 de enero de 1999, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como indice de referencia, en normas tributarias, es de Dos Mil Ochocientos Nuevos Soles (S/. 2,800.00); Estando a lo establecido en las invocadas y a las facultades concedidas por la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; RESUELVE: Articulo Primero.- Establezcase para el Ejercicio Fiscal 1999 en S/. 16.80 (Dieciseis y 80/100 Nuevos Soles) el Impuesto Predial minimo. Articulo Segundo.- Establezcase para el Ejercicio Fiscal 1999 el siguiente cronograma para el pago del Impuesto Predial 1999: AL CONTADO En forma fraccionada - 1ra. Cuota Trimestral - 2da. Cuota Trimestral - 3ra. Cuota Trimestral - 4ta. Cuota Trimestral 26-2-99 31-5-99 31-8-99 30-11-99 26-2-99

MORDAZA singular del Consejero Ab. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 33-97-CNM seguido a don MORDAZA MORDAZA Ampuero Miranda. Considerando que: es atribucion Constitucional privativa del CNM aplicar la sancion de destitucion a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribucion la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitucion Politica, su Ley Organica Nº 26933 con sus modificatorias y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Articulo 40º del aludido reglamento dispone que: concluida la investigacion, el Pleno del Consejo expide resolucion imponiendo la sancion de destitucion o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los senalados en el MORDAZA legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sancion de destitucion, el Pleno del Consejo puede disponer que el expediente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nacion para los fines pertinentes, segun senala el Articulo 41º del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta juridicamente imposible que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio, diferente decision que conforme al MORDAZA de la mayoria se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada MORDAZA de que concluya la investigacion, de tal modo que incluso, la anotacion en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta, no produciria los efectos previstos en la ley. Finalmente, el Derecho Administrativo Peruano -aplicable al MORDAZA disciplinario de competencia del Consejo-, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta cometidos en el ejercicio de la funcion. POR TALES FUNDAMENTOS: mi MORDAZA es porque debe examinarse el fondo del caso para determinar si hay lugar para destituir o para absolver. MORDAZA, diciembre de 1998. (Firma) 1191

Para el caso de los pagos fraccionados, cada cuota esta sujeta a los reajustes de ley.

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