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Pág. 169214 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 Miranda, solicitada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, cuando aquél se desempeñó como Juez de Paz Letrado del Juzgado de Tambopata, Madre de Dios, Dis- trito Judicial del Cusco y Madre de Dios, señalando que las graves acciones cometidas por el ex magistrado se encuentran dentro de los alcances previstos en la ley para ser destituido, sanción que no puede dictarse, por cuanto, se le aceptó su renuncia, siendo su actual condición de ex magistrado. Segundo.- Disponer se inscriba la presente resolu- ción en el registro de Magistrados del Consejo, debiendo asimismo, cursarse los oficios respectivos, al señor Presi- dente de la Corte Suprema de la República. Tercero.- Remitir copia de todo lo actuado a la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, para los efectos de la acción penal a que hubiere lugar, debien- do publicarse la presente resolución una vez que que- de consentida. Regístrese y comuníquese. FAUSTINO LUNA FARFAN CARLOS HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS JORGE CASTAÑEDA MALDONADO Voto singular del Consejero Ab. Faustino Luna Farfán, en el Proceso Disciplinario Nº 33-97-CNM seguido a don David Fernando Ampuero Miranda. Considerando que: es atribución Constitucional privativa del CNM aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. Que dicha atribución la ejerce el Consejo con arreglo a la Constitución Política, su Ley Orgánica Nº 26933 con sus modificato- rias y, su Reglamento de Procesos Disciplinarios. Que el Artículo 40º del aludido reglamento dispone que: concluida la investigación, el Pleno del Consejo expide resolución imponiendo la sanción de destitución o absolviendo al magistrado, es decir sin posibilidad de emitir pronunciamiento distinto a los señalados en el marco legal normativo, pues incluso para el caso de que el Consejo no encuentre responsabilidad que no alcance la gravedad que exige la sanción de destitu- ción, el Pleno del Consejo puede disponer que el expe- diente se remita al Presidente de la Corte Suprema o al Fiscal de la Nación para los fines pertinentes, según señala el Artículo 41º del mencionado reglamento. Que, por consiguiente resulta jurídicamente imposi- ble que el Consejo se abstenga de destituir o absolver para tomar a cambio, diferente decisión que conforme al voto de la mayoría se funda en que el magistrado investigado ha sido apartado del Poder Judicial por renuncia aceptada antes de que concluya la investiga- ción, de tal modo que incluso, la anotación en los registros del Consejo de la diferente medida impuesta, no produciría los efectos previstos en la ley. Finalmen- te, el Derecho Administrativo Peruano -aplicable al proceso disciplinario de competencia del Consejo-, establece que la renuncia aceptada no impide aplicar la medida disciplinaria correspondiente a los actos de inconducta cometidos en el ejercicio de la función. POR TALES FUNDAMENTOS: mi voto es porque debe examinarse el fondo del caso para determinar si hay lugar para destituir o para absolver. Lima, diciembre de 1998. (Firma) 1191MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen cronograma de pago y monto del Impuesto Predial Mínimo para el Ejercicio Fiscal 1999 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-MDI Independencia, 21 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el párrafo final del Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, igualmente establece que el impuesto podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equiva- lente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiéndose ser reajustadas de acuer- do a la variación acumulada del Indice de Precios al por mayor; Que, la Cuarta Disposición Legislativa Nº 776, estable- ce que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, deter- minación de impuestos y de recibos de pagos correspon- dientes, incluida su distribución a domicilio quedan facul- tadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Norma XV del Código Tributario establece que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tribu- tarias para determinar las bases imponibles, deduccio- nes, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador; Que, mediante Decreto Supremo Nº 123-98-EF, se establece que a partir del 1 de enero de 1999, el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia, en normas tributarias, es de Dos Mil Ocho- cientos Nuevos Soles (S/. 2,800.00); Estando a lo establecido en las invocadas y a las facultades concedidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- Establézcase para el Ejercicio Fiscal 1999 en S/. 16.80 (Dieciséis y 80/100 Nuevos Soles) el Impuesto Predial mínimo. Artículo Segundo.- Establézcase para el Ejercicio Fiscal 1999 el siguiente cronograma para el pago del Impuesto Predial 1999: AL CONTADO 26-2-99 En forma fraccionada - 1ra. Cuota Trimestral 26-2-99 - 2da. Cuota Trimestral 31-5-99 - 3ra. Cuota Trimestral 31-8-99 - 4ta. Cuota Trimestral 30-11-99 Para el caso de los pagos fraccionados, cada cuota está sujeta a los reajustes de ley.