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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 1999 (26/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 169209 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Ins- pectoría General, Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados desde el día siguiente de su noti- ficación personal y /o a través de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1209 Declaran prescritas acciones para ins- taurar proceso administrativo discipli- nario a ex servidores del Distrito Judi- cial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 051-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 25 de enero de 1999 VISTO: El Informe Interno Nº 080-97-UQI-OIG/PJ de fe- cha 13 de junio de 1997, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, e Informe Nº 02-99-PJ-SE/ CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Ad- ministrativos Disciplinarios, mediante los cuales se señalan presuntas faltas de carácter disciplinario co- metidas por los ex servidores José Mori Guerra, Jhon Ochoa Martínez, Ada Valderrama Castillo, Luis Gon- zales Gamarra, Carmen Príncipe López y los que resulten responsables del Distrito Judicial de Lima, sobre supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-98-CEPAD/S/PJ recepcio- nado el 18 de agosto de 1998, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en copias simples, el contenido de las Investigaciones Nºs. 88-89, 228-89, 06-90, 9-90, 83-90, 113-90 y 11-91, las mismas que obran en dos cuadernos denominados «A» y «B», adjuntando el Informe Interno Nº 080-97-UQI-OIG/ PJ, su fecha 13 de junio de 1997; Que, de la evaluación y análisis de los documentos, se evidencia que, la autoridad competente toma conoci- miento sobre estos hechos materia de investigación el día 8 de mayo de 1989 mediante el Oficio Nº 01-89-DGRCC/ CS obrante de Fs. 1 a Fs. 25, procediendo éste a ordenar que la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial, inicie las investigaciones con Oficio Nº 72-89-P de fecha 17 de noviembre de 1989; Que, de conformidad con el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario, se declara prescrita la acción, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que, del análisis y revisión de las pruebas instrumen- tales que corren en autos, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que al haber transcurrido con exceso el plazo de un año sin que las anteriores comisiones hubieren aperturado conformea ley el correspondiente proceso administrativo, la acción ha PRESCRITO de acuerdo a lo establecido en el Art. 173º del D.S. Nº 085-90-PCM; Que, de acuerdo a la recomendación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, y conforme con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º Item 5.3 del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695; Resolución Administrativa Nº 840- CME-PJ, con lo preceptuado en el Artículo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, apro- bado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, estando a lo informado por la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas para instaurar proceso admi- nistrativo disciplinario a los ex servidores MARIA DEL CARMEN PRINCIPE LOPEZ, Técnico Administrativo III, Nivel STA de la Corte Suprema de Justicia de la República; JHON HUMBERTO OCHOA MARTINEZ, Técnico Administrativo III, Nivel STA; JOSE ELIAS MORI GUERRA, Técnico Administrativo II, Nivel STB, ADA VALDERRAMA CASTILLO, LUIS GONZALES GAMARRA, y los que resulten responsables del Distri- to Judicial de Lima, en aplicación a lo dispuesto por el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; archivándose definitivamente los actuados en la vía administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría Gene- ral del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones corres- pondientes, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de los anteriores miembros de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios, conforme lo establece el último parágrafo del Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dan- do cuenta al Titular del Pliego en un plazo perentorio de 20 días. Artículo Tercero.- La presente resolución será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente reso- lución, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Oficina de Inspectoría General; Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 1210 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Aceptan propuesta del Secretario Ejecutivo de la CEPJ a fin que magis- trado colabore en la Academia de la Magistratura RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 852-CME-PJ Lima, 25 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL