Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Inspectoria General, Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al interesado, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles contados desde el dia siguiente de su notificacion personal y /o a traves de la publicacion de la presente en el Diario Oficial El Peruano, presente su descargo y las pruebas que considere pertinentes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Tercero.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 1209

a ley el correspondiente MORDAZA administrativo, la accion ha PRESCRITO de acuerdo a lo establecido en el Art. 173º del D.S. Nº 085-90-PCM; Que, de acuerdo a la recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º Item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26695; Resolucion Administrativa Nº 840CME-PJ, con lo preceptuado en el Articulo 173º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III, Nivel STA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; JHON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo III, Nivel STA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Administrativo II, Nivel STB, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables del Distrito Judicial de MORDAZA, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; archivandose definitivamente los actuados en la via administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo Segundo.- La Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, debera adoptar las acciones correspondientes, a fin de determinar las responsabilidades administrativas de los anteriores miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo establece el ultimo paragrafo del Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dando cuenta al Titular del Pliego en un plazo perentorio de 20 dias. Articulo Tercero.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolucion, al Supervisor de Personal de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; Oficina de Inspectoria General; Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 1210

Declaran prescritas acciones para instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a ex servidores del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 051-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 25 de enero de 1999 VISTO: El Informe Interno Nº 080-97-UQI-OIG/PJ de fecha 13 de junio de 1997, de la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, e Informe Nº 02-99-PJ-SE/ CPPAD de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante los cuales se senalan presuntas faltas de caracter disciplinario cometidas por los ex servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhon MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables del Distrito Judicial de MORDAZA, sobre supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 001-98-CEPAD/S/PJ recepcionado el 18 de agosto de 1998, se remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en copias simples, el contenido de las Investigaciones Nºs. 88-89, 228-89, 06-90, 9-90, 83-90, 113-90 y 11-91, las mismas que obran en dos cuadernos denominados «A» y «B», adjuntando el Informe Interno Nº 080-97-UQI-OIG/ PJ, su fecha 13 de junio de 1997; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos, se evidencia que, la autoridad competente toma conocimiento sobre estos hechos materia de investigacion el dia 8 de MORDAZA de 1989 mediante el Oficio Nº 01-89-DGRCC/ CS obrante de Fs. 1 a Fs. 25, procediendo este a ordenar que la Oficina General de Control Interno del Poder Judicial, inicie las investigaciones con Oficio Nº 72-89-P de fecha 17 de noviembre de 1989; Que, de conformidad con el Articulo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el MORDAZA administrativo disciplinario debera iniciarse en un plazo no mayor de un (1) ano desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario, se declara prescrita la accion, sin perjuicio del MORDAZA civil o penal a que hubiere lugar; Que, del analisis y revision de las pruebas instrumentales que corren en autos, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, concluye que al haber transcurrido con exceso el plazo de un ano sin que las anteriores comisiones hubieren aperturado conforme

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Aceptan propuesta del Secretario Ejecutivo de la CEPJ a fin que magistrado colabore en la Academia de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 852-CME-PJ MORDAZA, 25 de enero de 1999 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

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