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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 1999 (26/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 169217 NORMAS LEGALES Lima, martes 26 de enero de 1999 6.6. Autorización Municipal de Servicios Profesio- nales. a. Solicitud formato impreso. b. Copia legalizada del Título Profesional y Colegiatu- ra. c. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autoriza- ción. 6.7. Duplicados. a. Solicitud. b. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autoriza- ción. 6.8. Renovación. a. Solicitud formato impreso. b. Certificado original. c. Pagos de TLMF d. Comprobante de Pagos por Derechos de Autoriza- ción. 6.9. Suspensión temporal de actividad. a. Solicitud formato - DD.JJ. impreso. b. Pagos de TLMF hasta el período de actividad c. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autoriza- ción. Artículo 7º.- Para la asignación del giro o giros de los establecimientos, se utilizarán el Clasificador de Giros del Ministerio de Comercio (CIIU). Artículo 8º.- La solicitud formato impreso, es una declaración jurada del interesado afirmando que conoce que la tramitación de la autorización, no lo exime de la obligación de gestionar y obtener los permisos o autori- zaciones específicas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. Artículo 9º.- El conductor está informado de que, se acoge a los beneficios de la simplificación administrativa dentro de los alcances del presente reglamento y a las sanciones de ley por efectuar declaraciones falsas o distor- sionadas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO - TRAMITE: TASA LICENCIA 76. 75 Artículo 10º.- Con los requisitos señalados en el Cap. II, según sea el caso, tiene el siguiente procedimiento: a. Se inscribe la autorización en la Unidad de Registro Tributario. b. Autoriza la Unidad de Registro Tributario y Direc- ción de Administración Tributaria. Artículo 11º.- La municipalidad a través de la Unidad de Registro Tributario en uso de sus faculta- des controlará la autenticidad, veracidad de las declaraciones y documentos que sustentan el otorga- miento simplificado de la Autorización Municipal de Funcionamiento dentro del plazo de tres (3) días; y en caso de no subsanar las recomendaciones y requisitos según Art. 8º del presente reglamento en un término máximo de noventa (90) días, procederá con la Direc- ción de Administración Tributaria a la anulación de la autorización municipal, emitiéndose la Resolución Directoral correspondiente. La clausura que se ordena en estos casos no tiene calidad de sanción sino de restablecimiento de las cosas a su estado anterior. CAPITULO IV VIGENCIA DE LA LICENCIA Y AUTORIZACION Artículo 12º.- Las autorizaciones municipales tienen la siguiente vigencia: a. Autorización Municipal Permanente, tres (3) años desde la fecha de su otorgamiento.b. Autorización Municipal Provisional, D. Leg. Nº 705, un (1) año de la fecha de su expedición. c. Autorización Municipal Temporal, cuatro (4) meses de la fecha de su expedición. d. Autorización Municipal por Suspensión de la Acti- vidad, un año. Artículo 13º.- DEL CIERRE Y BAJA DEL PADRON a. Solicitud formato impreso. b. Devolución de la licencia o autorización. c. Acreditar no ser deudor tributario. d. Comprobante de Pago por Derecho de Anulación. La anulación de autorizaciones, se considera a partir del trimestre siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 14º.- Constituyen infracciones al presente reglamento: a) Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento. b) Consignar datos falsos en la solicitud - Declaración Jurada. c) No dar aviso del cierre del establecimiento. d) Cambiar de nombre y/o razón social. e) No exhibir en lugar visible el original de la Autori- zación Municipal de Funcionamiento. f) Dedicarse a giros por el que no fue autorizado. Artículo 15º.- Las infracciones se sancionarán con multa y/o clausura del establecimiento. Artículo 16º.- Sin perjuicio de las multas a aplicar a los infractores, los establecimientos que funcionen sin la correspondiente Autorización Municipal de Funciona- miento, deberán permanecer cerrados al público hasta que cuenten con dicha autorización. Artículo 17º.- El falsear los datos consignados en la solicitud - Declaración Jurada de Autorización de Funcionamiento, dará lugar a las siguientes sanciones: a) Imposición de multas equivalente al doble del valor abonado en el trámite de otorgamiento de autorización respectiva. b) Clausura temporal del establecimiento. c) Anulación definitiva de la autorización otorgada. Artículo 18º.- Si habiéndose impuesto la sanción de clausura temporal, se mantiene abierto el establecimien- to se duplicará el monto de la multa en caso de haberse impuesto, y se dispondrá su clausura definitiva sin perjui- cio de la denuncia penal a que hubiere lugar. Artículo 19º.- Las multas aplicadas son las estableci- das de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones. Artículo 20º.- Inclúyase los procedimientos del pre- sente reglamento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para el otorgamiento de licencia a estable- cimientos cuyos giros son: grifos, bares, discotecas y análogos, juegos recreativos nintendo, pim-ball y hosta- les, no podrán ubicarse a menos de 200 m. de los centros educativos y centro religioso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encárguese a la Unidad de Fiscalización Tributaria la verificación posterior de las autorizaciones municipales otorgadas al amparo de la Ordenanza Nº 02- 98, a fin de que se adecuen al presente reglamento. Segunda.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 1012