Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 1999 (26/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 26 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169217

6.6. Autorizacion Municipal de Servicios Profesionales. a. Solicitud formato impreso. b. MORDAZA legalizada del Titulo Profesional y Colegiatura. c. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autorizacion. 6.7. Duplicados. a. Solicitud. b. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autorizacion. 6.8. Renovacion. a. Solicitud formato impreso. b. Certificado original. c. Pagos de TLMF d. Comprobante de Pagos por Derechos de Autorizacion. 6.9. Suspension temporal de actividad. a. Solicitud formato - DD.JJ. impreso. b. Pagos de TLMF hasta el periodo de actividad c. Comprobantes de Pagos por Derechos de Autorizacion. Articulo 7º.- Para la asignacion del giro o giros de los establecimientos, se utilizaran el Clasificador de Giros del Ministerio de Comercio (CIIU). Articulo 8º.- La solicitud formato impreso, es una declaracion jurada del interesado afirmando que conoce que la tramitacion de la autorizacion, no lo exime de la obligacion de gestionar y obtener los permisos o autorizaciones especificas que exigen normas sectoriales u otras disposiciones legales. Articulo 9º.- El conductor esta informado de que, se acoge a los beneficios de la simplificacion administrativa dentro de los alcances del presente reglamento y a las sanciones de ley por efectuar declaraciones falsas o distorsionadas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO - TRAMITE: TASA LICENCIA 76. 75 Articulo 10º.- Con los requisitos senalados en el Cap. II, segun sea el caso, tiene el siguiente procedimiento: a. Se inscribe la autorizacion en la Unidad de Registro Tributario. b. Autoriza la Unidad de Registro Tributario y Direccion de Administracion Tributaria. Articulo 11º.- La municipalidad a traves de la Unidad de Registro Tributario en uso de sus facultades controlara la autenticidad, veracidad de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento simplificado de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento dentro del plazo de tres (3) dias; y en caso de no subsanar las recomendaciones y requisitos segun Art. 8º del presente reglamento en un termino MORDAZA de noventa (90) dias, procedera con la Direccion de Administracion Tributaria a la anulacion de la autorizacion municipal, emitiendose la Resolucion Directoral correspondiente. La clausura que se ordena en estos casos no tiene calidad de sancion sino de restablecimiento de las cosas a su estado anterior. CAPITULO IV VIGENCIA DE LA LICENCIA Y AUTORIZACION Articulo 12º.- Las autorizaciones municipales tienen la siguiente vigencia: a. Autorizacion Municipal Permanente, tres (3) anos desde la fecha de su otorgamiento.

b. Autorizacion Municipal Provisional, D. Leg. Nº 705, un (1) ano de la fecha de su expedicion. c. Autorizacion Municipal Temporal, cuatro (4) meses de la fecha de su expedicion. d. Autorizacion Municipal por Suspension de la Actividad, un ano. Articulo 13º.- DEL CIERRE Y BAJA DEL PADRON a. Solicitud formato impreso. b. Devolucion de la licencia o autorizacion. c. Acreditar no ser deudor tributario. d. Comprobante de Pago por Derecho de Anulacion. La anulacion de autorizaciones, se considera a partir del trimestre siguiente de la fecha de MORDAZA de la solicitud. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 14º.- Constituyen infracciones al presente reglamento: a) Abrir el establecimiento sin contar con la respectiva Autorizacion Municipal de Funcionamiento. b) Consignar datos falsos en la solicitud - Declaracion Jurada. c) No dar aviso del cierre del establecimiento. d) Cambiar de nombre y/o razon social. e) No exhibir en lugar visible el original de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento. f) Dedicarse a giros por el que no fue autorizado. Articulo 15º.- Las infracciones se sancionaran con multa y/o clausura del establecimiento. Articulo 16º.- Sin perjuicio de las multas a aplicar a los infractores, los establecimientos que funcionen sin la correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento, deberan permanecer cerrados al publico hasta que cuenten con dicha autorizacion. Articulo 17º.- El falsear los datos consignados en la solicitud - Declaracion Jurada de Autorizacion de Funcionamiento, MORDAZA lugar a las siguientes sanciones: a) Imposicion de multas equivalente al doble del valor abonado en el tramite de otorgamiento de autorizacion respectiva. b) Clausura temporal del establecimiento. c) Anulacion definitiva de la autorizacion otorgada. Articulo 18º.- Si habiendose impuesto la sancion de clausura temporal, se mantiene abierto el establecimiento se duplicara el monto de la multa en caso de haberse impuesto, y se dispondra su clausura definitiva sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar. Articulo 19º.- Las multas aplicadas son las establecidas de acuerdo al Reglamento de Aplicacion de Sanciones. Articulo 20º.- Incluyase los procedimientos del presente reglamento en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para el otorgamiento de licencia a establecimientos cuyos giros son: grifos, bares, discotecas y analogos, juegos recreativos nintendo, pim-ball y hostales, no podran ubicarse a menos de 200 m. de los centros educativos y centro religioso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Encarguese a la Unidad de Fiscalizacion Tributaria la verificacion posterior de las autorizaciones municipales otorgadas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 0298, a fin de que se adecuen al presente reglamento. Segunda.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 1012

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.