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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 169220 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 ciante, cesado, excedente y de sanciones de destitución en la Administración Pública que conducía la Presidencia del Consejo de Ministros, que constituyen fondos de recursos propios de la institución; Que, durante el Año Fiscal 1998 la Secretaría General - PCM ha obtenido ingresos por las donaciones efectuadas por diversas personas naturales y jurídicas del país, así como prove- nientes del exterior recibidas a través de las representaciones diplomáticas del Perú, destinadas a brindar ayuda a los damni- ficados por los efectos del Fenómeno El Niño; Que, de acuerdo con la información contenida en los respec- tivos Estados Bancarios al 31 de diciembre de 1998 del Banco de la Nación, de las cuentas corrientes correspondientes a las fuentes de financiamiento 09: Recursos Directamente Recauda- dos y 13: Donaciones y Transferencias, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, existen Saldos de Balance que deben ser incorporados en el Presupuesto 1999; Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presu- puestos, mediante la resolución correspondiente, la mayor dis- ponibilidad financiera de los recursos provenientes de las fuen- tes de financiamiento distintas a "Recursos Ordinarios" y "Re- cursos por Operaciones Oficiales de Crédito", asimismo a incorpo- rar los Saldos de Balance de fuentes de financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", entre otros; Estando a lo informado por la Oficina de Asuntos Financie- ros de la Presidencia del Consejo de Ministros y con las visacio- nes de los Directores Generales de Administración y de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 26703 - "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado" modificada por Ley Nº 26884; la Ley Nº 27013 - "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999", la Ley Nº 27011 - "Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para 1999", la Directiva Nº 001-99-EF/76.01 - "Directi- va para la Aprobación, Ejecución y Control del Proceso Presu- puestario del Sector Público - Año 1999"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Conse- jo de Ministros para el Año Fiscal 1999, correspondiente a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, por la incorpo- ración de recursos provenientes de Saldos de Balance del Año Fiscal 1998, hasta por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3,207), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 4.0.0 FINANCIAMIENTO 3 207 4.2.0 SALDO DE BALANCE 4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 3 207 TOTAL INGRESOS: 3 207 ==== EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaría General - PCM FUNCION : 03Administración y Planeamiento PROGRAMA : 003 Administración SUBPROGRAMA : 0006 Administración General ACTIVIDAD :1.00267 Gestión Administrativa 5. GASTOS CORRIENTES 3 207 5.3 BIENES Y SERVICIOS 3 207 TOTAL EGRESOS 3 207 ==== Artículo 2º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Conse- jo de Ministros para el Año Fiscal 1999, correspondiente a la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, por la incorpo- ración de recursos provenientes de Saldos de Balance del Año Fiscal 1998, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESEN- TISEIS MIL SEISCIENTOS SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 466,606), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 4.0.0 FINANCIAMIENTO 466 606 4.2.0 SALDO DE BALANCE4.2.1 SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES 4.2.1.001 Saldo de Ejercicios Anteriores 466 606 TOTAL 466 606 ====== EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaría General - PCM FUNCION : 05 Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Asistencia Comunitaria PROYECTO :2.00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño 6. GASTOS DE CAPITAL 466 606 6.5 INVERSIONES 466 606 TOTAL EGRESOS 466 606 ====== Artículo 3º.- La Oficina de Asuntos Financieros del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, responsable del pro- ceso presupuestario de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General - PCM, elaborará las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", como consecuencia de lo dispues- to en la presente norma. Artículo 4º.- Transcríbase copia de la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada. Regístrese y comuníquese. VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 1188 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con el BID, destinada a financiar el Programa Mul- tisectorial de Crédito II Etapa DECRETO SUPREMO Nº 008-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Exter- no del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERI- CANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por una suma de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS), destinado a financiar parcialmente el Programa Multi- sectorial de Crédito - II Etapa, a ser ejecutado por la Corpora- ción Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$