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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 169229 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 harina de pescado con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima, asimismo, se autorizó el traslado físico e instalación de la planta ubicada en Panamericana Norte Nº 794, pasaje Luya, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, hacia prolongación Av. La Marina s/n, pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que los Artículos 56º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modifica- do por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecen que la autori- zación para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del período inicial- mente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto PESQUERA INDUS- TRIAL AURORA S.A. solicita se le otorgue la renovación del plazo de instalación por traslado físico de su planta de harina de pescado, adjuntando documentación diversa a fin de acreditar haber efectuado inversión sustantiva dentro del período inicial- mente autorizado; Estando informado por la Dirección de Control de la Direc- ción Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Infor- me Nº 144-98-PE/DNPP-Dc de fecha 30 de noviembre de 1998, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que ha cumplido con acreditar haber efectuado inversión sustantiva en su planta de harina de pesca- do, dentro del período inicialmente autorizado y, asimismo, haber cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido, en los Artículos 43º inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario el plazo señalado en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 727-97-PE, a fin que PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A., concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su estable- cimiento industrial pesquero, ubicado en prolongación Av. La Marina s/n, pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1194 Declaran la nulidad de resolución me- diante la cual se otorgó permiso de pesca a armador para que opere em- barcación pesquera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-99-PE/DNE Lima, 25 de enero de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-219001 con escrito de fecha 15 de julio de 1998, presentado por el armador MARCIA- NO PANTA TUME, mediante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON LU- CHO", para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspon- diente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;Que los Artículos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extracción se obtiene mediante la expedición del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcacio- nes pesqueras mayores de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega pagarán el correspondiente derecho, de- biendo expedirse el título representativo y la constancia de pago de derecho anual, cuya acreditación mantendrá en vigencia al permiso de pesca; Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26920 exceptúa a los arma- dores de embarcaciones construidas de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situación técnico administrativa ante el Ministerio de Pesquería y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º literales a) y b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de made- ra construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo huma- no directo o indirecto, y las construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobioló- gicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 477-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997 se autorizó el incremento de flota, entre otros al armador MARCIANO PANTA TUME, para la construcción de la embarcación pesquera denomina- da "DON LUCHO" de 66.19 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de longitud mínima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas, para la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, suco, machete y lisa, con destino al consumo humano directo; Que mediante la Resolución Directoral Nº 014-98/CTAR- TUMBES/DIREPE de fecha 6 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MARCIANO PANTA TUME, para operar la embarcación pes- quera de bandera nacional denominada "DON LUCHO", cons- truida en el año de 1994, de Matrícula Nº PT-14741-CM, de 106.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de los recursos jurel, caballa, sardina, machete, lisa y suco principalmente con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de pesca la red de cerco de 1 1/2 pulgadas de tamaño de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas; Que es deber de la administración ejercer el control de legalidad de sus propias resoluciones, en tal sentido, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 014-98/CTAR-TUM- BES/DIREPE y, teniendo en consideración el Certificado de Matrícula de Naves correspondiente a la embarcación "Don Lucho", se ha determinado que dicha embarcación se terminó de construir en el año de 1994, en consecuencia, se encontraría comprendida en el supuesto normativo contemplado en el literal b) del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, por lo cual sólo podría solicitar permiso de pesca para extraer recursos hidrobiológicos subexplotados o inexplotados; en tal sentido y toda vez que a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE se declaró al recurso sardina como plenamente explotado y siendo dicho recurso una de las especies objetivo de captura del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, dicho permiso habría sido otorgado contraviniendo la Ley Nº 26920 y su reglamento, conforme a lo expuesto en el tercer y cuarto considerandos; Que encontrándose la citada Resolución Directoral incursa en causal de nulidad de pleno derecho prevista en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960 y, encontrán- dose la Administración dentro del plazo de los tres años para ejercer la facultad anulatoria prevista en el Artículo 110º del Texto Unico Ordenado antes citado, y considerando que es de interés público la preservación de los recursos hidrobiológicos plenamente explotados, como es el caso del recurso sardina, así como que la administración se pronuncie siempre conforme a derecho, es procedente declarar de oficio la nulidad de la Reso- lución Directoral Nº 014-98-/CTAR-TUMBES/DIREPE de fe- cha 6 de agosto de 1998, a través de la cual se otorgó permiso de pesca al recurrente para operar la embarcación denominada "DON LUCHO", al amparo de lo establecido en los Artículos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto el armador MARCIANO PANTA TUME solicita permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera denominada "DON LUCHO", con Matrícula Nº PT-14741-CM de 69.19 m3 de capacidad de bodega, para la