Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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harina de pescado con una capacidad de 22 t/h de procesamiento de materia prima, asimismo, se autorizo el traslado fisico e instalacion de la planta ubicada en Panamericana Norte Nº 794, pasaje Luya, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, hacia prolongacion Av. La MORDAZA s/n, pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; Que los Articulos 56º y 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establecen que la autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un ano, pudiendo renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado inversiones sustantivas dentro del periodo inicialmente autorizado que aseguren su funcionamiento; Que mediante el escrito del visto PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. solicita se le otorgue la renovacion del plazo de instalacion por traslado fisico de su planta de harina de pescado, adjuntando documentacion diversa a fin de acreditar haber efectuado inversion sustantiva dentro del periodo inicialmente autorizado; Estando informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero a traves de su Informe Nº 144-98-PE/DNPP-Dc de fecha 30 de noviembre de 1998, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y senala que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que ha cumplido con acreditar haber efectuado inversion sustantiva en su planta de harina de pescado, dentro del periodo inicialmente autorizado y, asimismo, haber cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 17, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 0994-PE; y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido, en los Articulos 43º inciso b) numeral 4 y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 55º, 57º y 60º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por una sola vez y por el termino de un (1) ano calendario el plazo senalado en el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 727-97-PE, a fin que PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A., concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en prolongacion Av. La MORDAZA s/n, pampas de Buena Vista, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima. Articulo 2º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 1194

Declaran la nulidad de resolucion mediante la cual se otorgo permiso de pesca a armador para que opere embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-99-PE/DNE MORDAZA, 25 de enero de 1999 Visto el expediente de registro Nº CE-219001 con escrito de fecha 15 de MORDAZA de 1998, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO", para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago de derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones construidas de MORDAZA con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realicen faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literales a) y b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas MORDAZA de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos para consumo humano directo o indirecto, y las construidas a partir de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para el consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 477-97-PE de fecha 30 de setiembre de 1997 se autorizo el incremento de flota, entre otros al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO" de 66.19 m3 de capacidad de bodega, utilizando redes de cerco de longitud minima de abertura de malla de 1 1/2 pulgadas, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos cachema, suco, machete y MORDAZA, con destino al consumo humano directo; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 014-98/CTARTUMBES/DIREPE de fecha 6 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DON LUCHO", construida en el ano de 1994, de Matricula Nº PT-14741-CM, de 106.00 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de los recursos jurel, caballa, sardina, machete, MORDAZA y suco principalmente con destino al consumo humano directo, utilizando como sistema de pesca la red de cerco de 1 1/2 pulgadas de tamano de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas; Que es deber de la administracion ejercer el control de legalidad de sus propias resoluciones, en tal sentido, de la revision de la Resolucion Directoral Nº 014-98/CTAR-TUMBES/DIREPE y, teniendo en consideracion el Certificado de Matricula de Naves correspondiente a la embarcacion "Don Lucho", se ha determinado que dicha embarcacion se termino de construir en el ano de 1994, en consecuencia, se encontraria comprendida en el supuesto normativo contemplado en el literal b) del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, por lo cual solo podria solicitar permiso de pesca para extraer recursos hidrobiologicos subexplotados o inexplotados; en tal sentido y toda vez que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE se declaro al recurso sardina como plenamente explotado y siendo dicho recurso una de las especies objetivo de captura del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, dicho permiso habria sido otorgado contraviniendo la Ley Nº 26920 y su reglamento, conforme a lo expuesto en el tercer y MORDAZA considerandos; Que encontrandose la citada Resolucion Directoral incursa en causal de nulidad de pleno derecho prevista en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26960 y, encontrandose la Administracion dentro del plazo de los tres anos para ejercer la facultad anulatoria prevista en el Articulo 110º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado, y considerando que es de interes publico la preservacion de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, como es el caso del recurso sardina, asi como que la administracion se pronuncie siempre conforme a derecho, es procedente declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 014-98-/CTAR-TUMBES/DIREPE de fecha 6 de agosto de 1998, a traves de la cual se otorgo permiso de pesca al recurrente para operar la embarcacion denominada "DON LUCHO", al MORDAZA de lo establecido en los Articulos 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que mediante el escrito del visto el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "DON LUCHO", con Matricula Nº PT-14741-CM de 69.19 m3 de capacidad de bodega, para la

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