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Pág. 169230 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 extracción de recursos hidrobiológicos cachema, suco, machete y lisa, con destino al consumo humano directo, utilizando como arte de pesca redes de cerco de 1 1/2 pulgada de abertura mínima de malla y como sistema de conservación cajas con hielo, solicitando además acogerse a los alcances de la Ley Nº 26920 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE de fecha 11 de enero de 1999, se suspendió temporalmente a partir de dicha fecha la recepción de solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones de incremento de flota y de nuevos permisos de pesca, para el acceso de embarcaciones pesqueras de mayor escala a las especies cabrilla, suco o coco, cachema o ayanque y lorna, para el consumo humano directo e indirecto, como especie objetivo de captura, la misma que en su Artículo 2º establece que esta suspensión no es aplicable a las solicitudes en trámite a la fecha de su entrada en vigencia, las cuales se detallaron en el anexo adjunto de la citada resolución y, teniendo en considera- ción la fecha de inicio de trámite del presente procedimiento, éste debe ser incluido en el citado anexo; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que de conformidad con lo dispues- to en el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26960, el recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 1, correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, y con los requisi- tos establecidos en los literales a) y b) del citado artículo; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 43º Inc. b), 109º y 110º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y modificado por la Ley Nº 26960, el Artículo 43º inciso c) numeral 1) de la Ley General de Pesca, y el Artículo 138º de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directo- ral Nº 014-98/CTAR-TUMBES/DIREPE, de fecha 6 de agosto de 1998, mediante la cual se otorgó permiso de pesca al armador MARCIANO PANTA TUME, para operar la embarcación pes- quera denominada "DON LUCHO", por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incluir la solicitud presentada por MARCIA- NO PANTA TUME, mediante la cual solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "DON LUCHO" con Ma- trícula Nº PT-14741-CM, de 66.19 m3 de capacidad de bodega en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 009-99-PE. Artículo 3º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador que se indica a continuación para operar una embar- cación pesquera de bandera nacional, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos cachema, suco, ma- chete y lisa, con destino al consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y como arte de pesca redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas (5) millas costeras. ARMADOR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAP.DE SISTEMA SISTEM A AÑO PESQUERO EMBARCACION MATRICULA BODEGA DE DE. DE (m3) PESCA CONSERVAC. CONSTRUC. MARCIANO PANTA "DON LUCHO" PT-14741-CM 66.19 RED DE CAJAS 1994 TUME CERCO CON HIELO 1 ½" Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supeditado a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derecho anual que acredite el armador con la respectiva constancia. Este pago será abonado por el armador pesquero en el plazo que establece el dispositivo normativo que fije el monto por dicho concepto. Artículo 5º.- Las operaciones de pesca están sujetas a lo dispuesto en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tumbes, Piura, Chiclayo, Trujillo, Chimbote, Ica, Arequipa, Ilo y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 1193TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Dejan sin efecto la R.M. Nº 012-99-TR RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-99-TR Lima, 25 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-99-TR del 19 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de los corrientes, se encargó a la señorita doctora Armida Leonor Murguía Sánchez el Despacho Viceministerial de Promoción Social; Que, a través de la Resolución Suprema Nº 003-99-TR del 22 de enero de 1999, se aceptó la renuncia formulada por la señorita doctora Armida Leonor Murguía Sánchez al cargo de Viceministra de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social; y literal d) del Artículo 11º de la Resolución Ministe- rial Nº 012-93-TR, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Déjese sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 012-99-TR del 19 de enero de 1999, que encargó a la señorita doctora Armida Leonor Murguía Sánchez el Despacho Viceministerial de Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MUFARECH NEMI Ministro de Trabajo y Promoción Social 1228 M T C Otorgan permiso complementario a favor de empresa para que preste ser- vicio de transporte internacional de mercancías por carretera RESOLUCION DIRECTORAL Nº 080-99-MTC/15.18 Lima, 18 de enero de 1999 VISTO, el Expediente de Registro Nº 00002010, organizado por la empresa TRANSPORTES RADO INTERNACIONAL S.A. (TRANSPORTES RADO S.A.) de la República de Chile, sobre otorgamiento de Permiso Complementario. CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Idoneidad Nº 514/98-C de fecha 21 de octubre de 1998 y anexo correspondiente, la empresa recurrente acredita estar autorizada por el Departamento de Actualización y Administración de Regulaciones de la Subsecre- taría de Transportes del Ministerio de Transportes y Teleco- municaciones de la República de Chile, para efectuar transporte internacional de carga, hacia la República del Perú; Que, en el Informe Nº 015-99-MTC/15.18.04.2.scg se conclu- yó que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, suscrito por los países del Cono Sur, incorporado a la Legislación Nacional mediante el Decreto Supremo Nº 028-91- TC y precisados en el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, reco- mendándose la procedencia del requerimiento solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los países del Cono Sur, ratificado por Decreto Supremo Nº 028-91-TC, Resolu- ción Directoral Nº 032-90-TC/15.15, Ley Nº 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862;