Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
Vistas:

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalia, por el termino que dure la licencia de su titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 1232

JNE
Aclaran resolucion en cuanto al nombre de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION Nº 078-99-JNE MORDAZA, 26 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 013-SGC/MSJL, recibido con fecha 20 de enero de 1999, remitido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, provincia de MORDAZA, quien solicita rectificacion de nombre consignado en la Resolucion Nº 1285-98-JNE, expedida por este organo electoral, manifestando que en la citada resolucion se menciona, ocupando la duodecima regiduria de dicho distrito, a don MORDAZA Franci Ormeno MORDAZA, siendo en realidad, MORDAZA Franci Ormeno Ortiz; anexa a su escrito MORDAZA legalizada del documento de identidad del citado Regidor, DNI Nº 09650289, y MORDAZA simple de la correspondiente credencial que le fue otorgada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con fecha 13 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1285-98-JNE, expedida por este supremo tribunal electoral, con fecha 15 de diciembre de 1998, se resolvio confirmando la proclamacion de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, efectuado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, entre los que se menciona como duodecimo regidor, a don MORDAZA Franci Ormeno MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, revisada la lista de candidatos que participaron en el distrito que se indica, por el "Movimiento Independiente Somos Peru", el Acta de Computo de resultados obtenidos a nivel distrital, y efectuada la consulta en linea al padron electoral, se verifica que el verdadero nombre del duodecimo regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, es en efecto MORDAZA Franci Ormeno Ortiz; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Aclarar que el duodecimo regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, proclamado por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, al que se refiere el Articulo Tercero de la Resolucion Nº 1285-98-JNE, es don MORDAZA Franci Ormeno Ortiz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1237

La comunicacion recibida el 19 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se identifica como Secretario General del Movimiento Independiente "Gran Desarrollo", se apersona a la instancia senalando domicilio legal, designando a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitando se le conceda el uso de la palabra; comunicando que deja sin efecto las designaciones de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal alterno del citado movimiento; Las comunicaciones recibidas el 20 y 21 de enero del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjuntando la tasa sobre recurso de nulidad, e interponiendo recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 068-99-JNE, argumentando que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cancelo oportunamente la tasa respectiva pese a habersele entregado; que el desistimiento de su ex personero requiere autorizacion del Comite Ejecutivo Provincial de su movimiento o del Secretario General, conforme a las normas del Codigo Procesal Civil; y la mala fe de su ex personero no puede perjudicar a su movimiento, pues la Constitucion no ampara el abuso del derecho, siendo destituido por su irresponsabilidad; adjuntando documentacion, se ratifica en todos los extremos de su escrito presentado el 19 de los corrientes, solicitando se declare fundado su recurso de reconsideracion; La comunicacion recibida el 22 de enero de 1999 de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita la devolucion del dinero por la suma de S/. 2,800.00, por interposicion de recurso impugnatorio, argumentando que ha efectuado el pago en fecha posterior a la emision de la Resolucion Nº 068-99-JNE, siendo extemporaneo; CONSIDERANDO: Que, el argumento esgrimido por el recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es la realizacion de propaganda politica en el dia de las Elecciones Municipales, MORDAZA vuelta, llevada a cabo el 13 de diciembre pasado, por parte de los integrantes de la lista independiente "Yarowilca en Accion", situacion que pretende acreditar con la MORDAZA emitida por el Gobernador del distrito de Cahuac, provincia de Yarowilca y declaracion jurada de un ciudadano, anexada a las mismas, cajitas de fosforo adheridas con propaganda de la referida lista; los mismos que no constituyen prueba idonea, toda vez que no es funcion de las autoridades politicas extender certificaciones o dar fe de determinados acontecimientos a pedido de parte; Que, por Resolucion Nº 068-99-JNE del 18 de enero de 1999, se confirmo la Resolucion Nº 10 de fecha 15 de diciembre de 1998, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca proclamando a las autoridades ediles del Concejo Provincial de Yarowilca, del departamento de MORDAZA, respecto a las Elecciones Municipales, MORDAZA vuelta, del 13 de diciembre de 1998; Que, respecto a la devolucion del dinero pagado a razon del recurso impugnatorio interpuesto; conforme lo dispone el literal a) del Articulo 378º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, "Constituyen recursos propios del MORDAZA Nacional de Elecciones: Las tasas correspondientes a los recursos de impugnacion interpuestos ante este organismo electoral", y no encontrandose contemplado en la ley electoral vigente su devolucion; el pedido formulado deviene en improcedente; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 068-99-JNE; formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la lista independiente "Gran Desarrollo"; en consecuencia, mantiene su vigencia la Resolucion Nº 068-99-JNE. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la devolucion de la suma de S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) solicitada por don MORDAZA MORDAZA Salas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1238

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a la proclama- Disponen la inscripcion provisional de cion de autoridades ediles del Concejo agrupacion independiente en el Registro de Organizaciones Politicas Provincial de Yarowilca
RESOLUCION Nº 079-99-JNE MORDAZA, 26 de enero de 1999 RESOLUCION Nº 080-99-JNE MORDAZA, 26 de enero de 1999

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