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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 169235 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la licencia de su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 1232 J N E Aclaran resolución en cuanto al nom- bre de regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho RESOLUCION Nº 078-99-JNE Lima, 26 de enero de 1999 Visto, el Oficio Nº 013-SGC/MSJL, recibido con fecha 20 de enero de 1999, remitido por don Héctor Campos Leyton, Secretario Gene- ral de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, quien solicita rectificación de nombre consignado en la Reso- lución Nº 1285-98-JNE, expedida por este órgano electoral, manifes- tando que en la citada resolución se menciona, ocupando la duodéci- ma regiduría de dicho distrito, a don Angel Franci Ormeño Ruiz, siendo en realidad, Angel Franci Ormeño Ortiz; anexa a su escrito copia legalizada del documento de identidad del citado Regidor, DNI Nº 09650289, y copia simple de la correspondiente credencial que le fue otorgada por el Jurado Electoral Especial de Lima, con fecha 13 de noviembre de 1998; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1285-98-JNE, expedida por este supremo tribunal electoral, con fecha 15 de diciembre de 1998, se resolvió confirmando la proclamación de alcalde y regidores del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, efectuado por el Jurado Electoral Especial de Lima, para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, entre los que se menciona como duodécimo regidor, a don Angel Franci Ormeño Ruiz, integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Somos Perú"; Que, revisada la lista de candidatos que participaron en el distrito que se indica, por el "Movimiento Independiente Somos Perú", el Acta de Cómputo de resultados obtenidos a nivel distrital, y efectuada la consulta en línea al padrón electoral, se verifica que el verdadero nombre del duodécimo regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, es en efecto Angel Franci Ormeño Ortiz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Unico.- Aclarar que el duodécimo regidor del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, proclamado por el Jurado Electoral Especial de Lima, al que se refiere el Artículo Tercero de la Resolución Nº 1285-98-JNE, es don Angel Franci Ormeño Ortiz. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1237 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a la proclama- ción de autoridades ediles del Concejo Provincial de Yarowilca RESOLUCION Nº 079-99-JNE Lima, 26 de enero de 1999Vistas: La comunicación recibida el 19 de enero de 1999, de don Eugenio Huamán Salas, quien se identifica como Secretario General del Movimiento Independiente "Gran Desarrollo", se apersona a la instancia señalando domicilio legal, designando a don Carlos García Querzola como personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, solicitando se le conceda el uso de la palabra; comunicando que deja sin efecto las designaciones de don Juan Manuel Santa Cruz Espinoza y Mariel Percy Mejía Cornelio, como personero legal alterno del citado movimiento; Las comunicaciones recibidas el 20 y 21 de enero del año en curso, de don Eugenio Huamán Salas, adjuntando la tasa sobre recurso de nulidad, e interponiendo recurso de reconsideración contra la Reso- lución Nº 068-99-JNE, argumentando que don Mariel Percy Mejía Cornelio no canceló oportunamente la tasa respectiva pese a habér- sele entregado; que el desistimiento de su ex personero requiere autorización del Comité Ejecutivo Provincial de su movimiento o del Secretario General, conforme a las normas del Código Procesal Civil; y la mala fe de su ex personero no puede perjudicar a su movimiento, pues la Constitución no ampara el abuso del derecho, siendo desti- tuido por su irresponsabilidad; adjuntando documentación, se rati- fica en todos los extremos de su escrito presentado el 19 de los corrientes, solicitando se declare fundado su recurso de reconsidera- ción; La comunicación recibida el 22 de enero de 1999 de don Eugenio Huamán Salas, quien solicita la devolución del dinero por la suma de S/. 2,800.00, por interposición de recurso impug- natorio, argumentando que ha efectuado el pago en fecha poste- rior a la emisión de la Resolución Nº 068-99-JNE, siendo extem- poráneo; CONSIDERANDO: Que, el argumento esgrimido por el recurrente don Eugenio Huamán Salas, es la realización de propaganda política en el día de las Elecciones Municipales, segunda vuelta, llevada a cabo el 13 de diciembre pasado, por parte de los integrantes de la lista independiente "Yarowilca en Acción", situación que pretende acreditar con la constancia emitida por el Gobernador del distri- to de Cahuac, provincia de Yarowilca y declaración jurada de un ciudadano, anexada a las mismas, cajitas de fósforo adheridas con propaganda de la referida lista; los mismos que no constitu- yen prueba idónea, toda vez que no es función de las autoridades políticas extender certificaciones o dar fe de determinados acon- tecimientos a pedido de parte; Que, por Resolución Nº 068-99-JNE del 18 de enero de 1999, se confirmó la Resolución Nº 10 de fecha 15 de diciembre de 1998, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca proclamando a las autoridades ediles del Concejo Provincial de Yarowilca, del departamento de Huánuco, respecto a las Elecciones Municipales, segunda vuelta, del 13 de diciembre de 1998; Que, respecto a la devolución del dinero pagado a razón del recurso impugnatorio interpuesto; conforme lo dispone el literal a) del Artículo 378º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, "Constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Eleccio- nes: Las tasas correspondientes a los recursos de impugnación interpuestos ante este organismo electoral", y no encontrándose contemplado en la ley electoral vigente su devolución; el pedido formulado deviene en improcedente; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de re- consideración contra la Resolución Nº 068-99-JNE; formulado por don Eugenio Huamán Salas, Secretario General de la lista independiente "Gran Desarrollo"; en consecuencia, mantiene su vigencia la Resolución Nº 068-99-JNE. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la devolución de la suma de S/. 2,800.00 (Dos Mil Ochocientos con 00/100 Nuevos Soles) solicitada por don Eugenio Huamán Salas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1238 Disponen la inscripción provisional de agrupación independiente en el Regis- tro de Organizaciones Políticas RESOLUCION Nº 080-99-JNE Lima, 26 de enero de 1999