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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 169227 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 longitud total, permitiéndose una tolerancia de veinte por ciento (20%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. Artículo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a lo establecido en el inciso c) del Artículo 2º de la presente norma, durante tres (3) días consecutivos o cuatro (4) días alternos en una semana, se suspenderán las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su reglamen- to y en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales están exceptuados de lo dis- puesto en el Artículo 1º de la presente resolución, siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea desti- nado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la presente resolución. Artículo 5º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 1º de la Resolución Ministerial Nº 550-98-PE, dispóngase nuevamente la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 409-98- PE y sus normas complementarias a partir de las 00.00 horas del día 28 de enero de 1998, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° latitud Sur. Artículo 6º.- Modifíquese los Artículos 10ºy 15º de la Reso- lución Ministerial Nº 409-98-PE, en los términos siguientes: "Artículo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las obli- gaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del Artículo 3º de la presente resolución, podrá implicar que automáticamente quede sin efecto jurídico, respecto a quien incurra en este supuesto, la autorización para realizar la extrac- ción conferida en virtud de la presente norma, sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa prevista en la Ley Gene- ral de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes." "Artículo 15º.- El incumplimiento de cualquiera de las obli- gaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso f) del Artículo 12º de la presente resolución, podrá implicar que automáticamente quede sin efecto jurídico, respecto a quien incurra en este supuesto, la autorización para realizar el proce- samiento conferida en virtud de la presente norma, sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa prevista en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes." Artículo 7º.- Los armadores y empresas pesqueras que no acaten lo dispuesto en los Artículos 10º y 15º de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, modificados por el Artículo 3º de la presente norma, se encontrarán incurso en las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998. Artículo 8º.- Adicionar al Artículo 12º de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, el siguiente inciso: g) Recibir el recurso sardina en los volúmenes requeridos en función a la capacidad instalada y a la demanda de materia para los programas de producción de conservas, congelado u otros productos para consumo humano directo. Artículo 9º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE, de fecha 22 de diciembre de 1998 y restablecer la vigencia de la talla mínima del recurso sardina ( Sardinops sagax ) en 26 centímetros, permitiéndose una tolerancia de veinte por ciento (20%) como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. Artículo 10º.- Los convenios vigentes suscritos al amparo de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, se adecuan auto- máticamente a las disposiciones de la presente Resolución Ministerial. Artículo 11º.- Periódicamente las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero, mediante la Reso- lución Directoral correspondiente, publicarán la relación de embarcaciones pesqueras y establecimientos industriales que han sido excluidos del Programa establecido mediante la Reso- lución Ministerial Nº 409-98-PE. Artículo 12º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el monitoreo científico del proceso reproductivo y sobre la base de información actualizada recomendará el levantamiento de la veda a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución o la adopción de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asi- mismo, informará diariamente a la dependencia regional de Pesquería correspondiente y a la Dirección Nacional de Ex- tracción del Ministerio de Pesquería, los porcentajes de ejem- plares juveniles de sardina del día anterior, según puerto de desembarque. Artículo 13º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio dePesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 14º.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1266 Amplían autorización de pesca esta- blecida en la R.M. Nº 599-98-PE, sobre extracción y procesamiento de recur- sos falso volador, bagre y otros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-99-PE Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordena- miento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se estableció el régimen provisional de pesca de los recursos pelágicos para la primera temporada de pesca correspondiente al año biológico 1998 – 1999; Que mediante Resolución Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizó desde las 00.00 horas del día 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del día 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extracción y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el marco del régimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que por Resolución Ministerial Nº 023-99-PE de fecha 18 de enero de 1999, se amplió desde las 00.00 horas del día 21 de enero hasta las 24.00 horas del día 27 de enero de 1999, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE- 100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el Informe sobre "La Evolución del Proceso Reproductivo de Anchoveta y Sardina", el mismo que ha sido ampliado con la Nota Complementaria alcanzada mediante Oficio Nº DE-100- 028-99-IMP/PE de fecha 26 de enero de 1999, en los cuales da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del proceso reproductivo de la anchoveta y sardina, indicando que la frac- ción de sardina adulta se encuentra en pleno proceso de desove y recomienda la protección de ejemplares juveniles menores de 26 centímetros con una tolerancia máxima de 20%, por lo que sobre la base del criterio precautorio, se considera necesario dictar medidas de regulación del esfuerzo pesquero de la flota pesquera cerquera de mayor escala, a efectos de asegurar la preservación y explotación racional del citado recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar desde las 00.00 del día 28 de enero hasta las 24.00 horas del día 3 de febrero de 1999, la autoriza- ción de pesca establecida en la Resolución Ministerial Nº 599- 98-PE, no encontrándose comprendida dentro de los recursos pelágicos a que se refiere la autorización dispuesta por el presente artículo el recurso sardina ( Sardinops sagax ).