Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 169227

longitud total, permitiendose una tolerancia de veinte por ciento (20%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a lo establecido en el inciso c) del Articulo 2º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cuatro (4) dias alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su reglamento y en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion, siempre y cuando el producto de su extraccion y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 5º.- De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE, dispongase nuevamente la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 409-98PE y sus normas complementarias a partir de las 00.00 horas del dia 28 de enero de 1998, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° latitud Sur. Articulo 6º.- Modifiquese los Articulos 10ºy 15º de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso d) del Articulo 3º de la presente resolucion, podra implicar que automaticamente quede sin efecto juridico, respecto a quien incurra en este supuesto, la autorizacion para realizar la extraccion conferida en virtud de la presente MORDAZA, sin perjuicio de cualquier otra sancion administrativa prevista en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes." "Articulo 15º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso f) del Articulo 12º de la presente resolucion, podra implicar que automaticamente quede sin efecto juridico, respecto a quien incurra en este supuesto, la autorizacion para realizar el procesamiento conferida en virtud de la presente MORDAZA, sin perjuicio de cualquier otra sancion administrativa prevista en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes." Articulo 7º.- Los armadores y empresas pesqueras que no acaten lo dispuesto en los Articulos 10º y 15º de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, modificados por el Articulo 3º de la presente MORDAZA, se encontraran incurso en las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 498-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998. Articulo 8º.- Adicionar al Articulo 12º de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, el siguiente inciso: g) Recibir el recurso sardina en los volumenes requeridos en funcion a la capacidad instalada y a la demanda de materia para los programas de produccion de conservas, congelado u otros productos para consumo humano directo. Articulo 9º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el Articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE, de fecha 22 de diciembre de 1998 y restablecer la vigencia de la talla minima del recurso sardina (Sardinops sagax) en 26 centimetros, permitiendose una tolerancia de veinte por ciento (20%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 10º.- Los convenios vigentes suscritos al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, se adecuan automaticamente a las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 11º.- Periodicamente las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero, mediante la Resolucion Directoral correspondiente, publicaran la relacion de embarcaciones pesqueras y establecimientos industriales que han sido excluidos del Programa establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE. Articulo 12º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo cientifico del MORDAZA reproductivo y sobre la base de informacion actualizada recomendara el levantamiento de la MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion o la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la dependencia regional de Pesqueria correspondiente y a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de sardina del dia anterior, segun puerto de desembarque. Articulo 13º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de

Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 14º.- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1266

Amplian autorizacion de pesca establecida en la R.M. Nº 599-98-PE, sobre extraccion y procesamiento de recursos falso volador, bagre y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-99-PE MORDAZA, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE del 23 de setiembre de 1998, se establecio el regimen provisional de pesca de los recursos pelagicos para la primera temporada de pesca correspondiente al ano biologico 1998 ­ 1999; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE de fecha 22 de diciembre de 1998, se autorizo desde las 00.00 horas del dia 24 de diciembre de 1998 hasta las 24.00 horas del dia 6 de enero de 1999, en calidad de pesca exploratoria, las actividades de extraccion y procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16° Latitud Sur, en el MORDAZA del regimen provisional de pesca a que se hace referencia en el considerando precedente; Que por Resolucion Ministerial Nº 023-99-PE de fecha 18 de enero de 1999, se amplio desde las 00.00 horas del dia 21 de enero hasta las 24.00 horas del dia 27 de enero de 1999, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el Informe sobre "La Evolucion del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta y Sardina", el mismo que ha sido MORDAZA con la Nota Complementaria alcanzada mediante Oficio Nº DE-100028-99-IMP/PE de fecha 26 de enero de 1999, en los cuales da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del MORDAZA reproductivo de la anchoveta y sardina, indicando que la fraccion de sardina adulta se encuentra en pleno MORDAZA de desove y recomienda la proteccion de ejemplares juveniles menores de 26 centimetros con una tolerancia MORDAZA de 20%, por lo que sobre la base del criterio precautorio, se considera necesario dictar medidas de regulacion del esfuerzo pesquero de la flota pesquera cerquera de mayor escala, a efectos de asegurar la preservacion y explotacion racional del citado recurso; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar desde las 00.00 del dia 28 de enero hasta las 24.00 horas del dia 3 de febrero de 1999, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial Nº 59998-PE, no encontrandose comprendida dentro de los recursos pelagicos a que se refiere la autorizacion dispuesta por el presente articulo el recurso sardina (Sardinops sagax).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.