Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE al Continente Antartico para visitar la Estacion Cientifica "Machu Picchu"
RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-PE MORDAZA, 26 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº DE-100-016-99-IMP/PE, de fecha 19 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 003-99-CONCYTEC-P, de fecha 5 de enero de 1999, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia - CONCYTEC, confirma la invitacion que, dentro del cupo asignado a ese Consejo por la Direccion Ejecutiva de la Expedicion MORDAZA X, se honra extender al Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, para visitar la Estacion Cientifica Antartica Peruana "Machu Picchu", del 29 de enero al 1 de febrero de 1999; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 002-99-CD/O, adoptado en la primera sesion ordinaria, celebrada el 13 de enero de 1999, se aprobo la participacion del Vicealmirante (r) MORDAZA Giampietri MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del IMARPE, al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 13590-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del Vicealmirante (r) MORDAZA Giampietri MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, al Continente Antartico, del 29 de enero al 1 de febrero de 1999, para visitar la Estacion Cientifica Antartica Peruana "Machu Picchu". Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, ascendente a US$ 1 044,82 (Mil Cuarenticuatro y 82/100 Dolares Americanos), seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Lima-Santiago-Punta Arenas-Lima - Tarifa CORPAC Total US$ 1 019,82 25,00 -----------US$ 1 044,82

Articulo 3º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia CONCYTEC, cubrira los gastos correspondientes a los viaticos. Articulo 4º.- El citado funcionario al termino de su visita a la Estacion, presentara un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5º.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1280

hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 463-91-PE, que contiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pesquero, se establecieron los criterios basicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 550-98-PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se establecio que las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE y sus normas complementarias, seran de aplicacion unicamente durante las vedas o suspensiones de pesca, incluyendose los periodos y zonas en los que el Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general o provisional; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 023-99-PE de fecha 18 de enero de 1999 se amplio desde las 00.00 horas del dia 21 de enero hasta las 24.00 horas del dia 27 de enero de 1999, la autorizacion de pesca establecida en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el informe sobre "Evolucion del MORDAZA Reproductivo de Anchoveta y Sardina", el mismo que ha sido MORDAZA con la Nota Complementaria alcanzada mediante Oficio Nº DE-100-02899-IMP/PE de fecha 26 de enero de 1999, en los cuales da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del MORDAZA reproductivo de la anchoveta y sardina, indicando que la fraccion de sardina adulta se encuentra en pleno MORDAZA de desove y recomienda la proteccion de ejemplares juveniles menores de 26 cm., con una tolerancia MORDAZA de 20%, por lo que sobre la base del criterio precautorio se considera necesario dictar medidas de regulacion del esfuerzo pesquero de la flota pesquera cerquera de mayor escala a efectos de asegurar la preservacion y explotacion racional del citado recurso; Que de acuerdo a la evaluacion de la informacion disponible sobre los resultados productivos generados por la implementacion del Programa de extraccion del recurso sardina y otros pelagicos aprobado por Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, se desprende la necesidad de dictar medidas que permitan dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en este, asi como asegurar que la materia prima se destine exclusivamente a la elaboracion de productos para consumo humano directo, teniendo en cuenta que la autorizacion para la extraccion del recurso sardina y otros pelagicos tiene un caracter especial, toda vez que dichas pesquerias, luego de los efectos ambientales negativos, ocasionado por el Fenomeno "El Nino" 1997-1998, presentan una situacion poblacional en MORDAZA de recuperacion y crecimiento, por lo que es necesario su preservacion y explotacion racional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso sardina (Sardinops sagax), y suspender las actividades de extraccion y procesamiento del citado recurso, a partir de las 00.00 del dia 28 de enero de 1998 en el MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso sardina proveniente de la autorizacion de pesca dispuesta por la Resolucion Ministerial Nº 023-99-PE, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 28 de enero de 1999. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina en el area no sujeta a prohibicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C), H) o I) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1½ pulgada (38 mm.); y, c) Queda prohibido extraer y procesar ejemplares juveniles de sardina cuyas tallas MORDAZA inferiores a 26 centimetros de

Suspenden las actividades de extraccion y procesamiento del recurso sardina en MORDAZA del dominio maritimo peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-99-PE MORDAZA, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos

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