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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 169226 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del IMARPE al Con- tinente Antártico para visitar la Esta- ción Científica "Machu Picchu" RESOLUCION SUPREMA Nº 010-99-PE Lima, 26 de enero de 1999 Visto el Oficio Nº DE-100-016-99-IMP/PE, de fecha 19 de enero de 1999. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio Nº 003-99-CONCYTEC-P, de fecha 5 de enero de 1999, el Presidente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, confirma la invitación que, dentro del cupo asignado a ese Consejo por la Dirección Ejecutiva de la Expedición ANTAR X, se honra extender al Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para visitar la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Pic- chu", del 29 de enero al 1 de febrero de 1999; Que mediante Acuerdo del Consejo Directivo del IMARPE Nº 002-99-CD/O, adoptado en la primera sesión ordinaria, celebrada el 13 de enero de 1999, se aprobó la participación del Vicealmirante (r) Luis Giampietri Rojas, Presidente del Conse- jo Directivo del IMARPE, al citado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84-PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135- 90-PCM y 037-91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Vicealmirante (r) Luis Giampietri Rojas, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, al Continente Antártico, del 29 de enero al 1 de febrero de 1999, para visitar la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, ascendente a US$ 1 044,82 (Mil Cuarenticuatro y 82/100 Dólares Americanos), serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Lima-Santiago-Punta Arenas-Lima US$ 1 019,82 - Tarifa CORPAC 25,00 ------------ Total US$ 1 044,82 Artículo 3º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, cubrirá los gastos correspondientes a los viáticos. Artículo 4º.- El citado funcionario al término de su visita a la Estación, presentará un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 5º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1280 Suspenden las actividades de extrac- ción y procesamiento del recurso sar- dina en zona del dominio marítimo pe- ruano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-99-PE Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursoshidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordena- miento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 463-91-PE, que contiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pes- quero, se establecieron los criterios básicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 550-98-PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se estableció que las disposi- ciones de la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE y sus nor- mas complementarias, serán de aplicación únicamente du- rante las vedas o suspensiones de pesca, incluyéndose los períodos y zonas en los que el Ministerio de Pesquería no establezca autorizaciones de pesca de carácter exploratorio, general o provisional; Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-99-PE de fecha 18 de enero de 1999 se amplió desde las 00.00 horas del día 21 de enero hasta las 24.00 horas del día 27 de enero de 1999, la autorización de pesca establecida en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE- 100-020-99-IMP/PE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el informe sobre "Evolución del Proceso Reproductivo de Ancho- veta y Sardina", el mismo que ha sido ampliado con la Nota Complementaria alcanzada mediante Oficio Nº DE-100-028- 99-IMP/PE de fecha 26 de enero de 1999, en los cuales da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del proceso reproductivo de la anchoveta y sardina, indicando que la frac- ción de sardina adulta se encuentra en pleno proceso de desove y recomienda la protección de ejemplares juveniles menores de 26 cm., con una tolerancia máxima de 20%, por lo que sobre la base del criterio precautorio se considera necesario dictar medi- das de regulación del esfuerzo pesquero de la flota pesquera cerquera de mayor escala a efectos de asegurar la preservación y explotación racional del citado recurso; Que de acuerdo a la evaluación de la información disponible sobre los resultados productivos generados por la implementa- ción del Programa de extracción del recurso sardina y otros pelágicos aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, se desprende la necesidad de dictar medidas que permitan dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en éste, así como asegurar que la materia prima se destine exclusivamente a la elaboración de productos para consumo humano directo, teniendo en cuenta que la autorización para la extracción del recurso sardina y otros pelágicos tiene un carácter especial, toda vez que dichas pesquerías, luego de los efectos ambientales negativos, ocasionado por el Fenómeno "El Niño" 1997-1998, presentan una situación poblacional en proceso de recuperación y crecimiento, por lo que es necesario su preservación y explota- ción racional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso sardina ( Sardinops sagax ), y suspender las actividades de extracción y procesamiento del citado recurso, a partir de las 00.00 del día 28 de enero de 1998 en el zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el para- lelo 16° Latitud Sur. El procesamiento del recurso sardina proveniente de la autorización de pesca dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 023-99-PE, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° Latitud Sur, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día 28 de enero de 1999. Artículo 2º.- Las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en el área no sujeta a prohibición a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consignadas en los incisos A), B), C), H) o I) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 1½ pulgada (38 mm.); y, c) Queda prohibido extraer y procesar ejemplares juveniles de sardina cuyas tallas sean inferiores a 26 centímetros de