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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 169228 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Durante las faenas de pesca se permitirá una tolerancia máxima de veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. El procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelágicos en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16º Latitud Sur, sólo será permitido hasta las 06.00 horas del día siguiente en que se suspenden dichas actividades. Artículo 2º.- Durante la vigencia de la autorización de pesca dispuesta en el Artículo 1º de la presente resolución, quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 599-98-PE. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente resolución, serán sancionados de conformidad con las disposicio- nes establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 498-98-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Disponer la inaplicabilidad de las sanciones previstas en las autorizaciones de pesca dispuestas periódica- mente en el marco de la Resolución Ministerial Nº 459-98-PE, así como las correspondientes a la Resolución Ministerial Nº 409-98-PE, durante el período comprendido entre el 23 de setiembre de 1998 y el 28 de enero de 1999, para aquellas embarcaciones que se encontraban autorizadas a realizar acti- vidades extractivas durante los períodos y zonas comprendidas en la vigencia de las citadas Resoluciones Ministeriales. Esta disposición comprende a los titulares de establecimientos indus- triales pesqueros autorizados a realizar actividades de procesa- miento mediante dichas Resoluciones Ministeriales. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 1267 Declaran infundado recurso de apela- ción contra resolución referida a soli- citud de autorización de incremento de flota RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-99-PE Lima, 25 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05254003 de fecha 4 de diciembre de 1998, mediante el cual don JOSE MIGUEL TIRA- DO VILLENA en representación de don HORACIO TASSARA ORTIZ interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 334-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 072-98-PE/DNE de fecha 18 de marzo de 1998, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución de igual tonelaje de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada "MISS ELIZABETH", con Matrícula PT-5122-CM, para la construcción de una embarcación pesquera destinada a la ex- tracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en razón que mediante la Resolución Directoral Nº 180-82-PE/DGE de fecha 24 de no- viembre de 1982, se otorgó permiso de pesca a la embarcación presentada para ser sustituida para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y, asi- mismo, por encontrarse ésta inventariada dentro del marco normativo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058, 247 y 287-93-PE, como parte de la flota existente de las pesque- rías sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 334-98-PE/DNE de fecha 17 de noviembre 1998, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución citada en el considerando anterior, en virtud que si bien resulta exacto afirmar que las descargas efectuadas del recurso anchoveta, acreditadas mediante comprobantes de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador determinan, que esta embarca-ción pesquera capturó dicho recurso, con destino al consumo humano indirecto,sin embargo demuestran un relativo esfuerzo pesquero en dicha pesquería; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución precitada, argumen- tando que no existe fundamento jurídico para la vinculación que se hace entre permiso de pesca, inventario de 1993 y derecho de sustitución en el cuarto considerando de la resolución impugna- da, asimismo que las disposiciones que regulan lo que debe entenderse por esfuerzo pesquero, son de fecha posterior a 1993 y, por lo tanto, inoponibles al derecho de sustitución solicitado, además resulta contrario a la realidad que se pretenda calificar la situación jurídica de la embarcación pesquera "MISS ELIZA- BETH" en base a categorías pesqueras como las de "pesquerías de la sardina, jurel y caballa", "consumo humano directo" o "flota existente", que en 1993 y desde el punto de vista jurídico, no sólo se encontraban en etapa de formación conceptual, sino que además no se utilizaban como referencia sustantiva para dicernir derechos pesqueros; Que nuestro sistema jurídico se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas, conforme lo establece el Artículo III del Código Civil y la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, re- sultando por consiguiente de aplicación una norma jurídica pesquera, a las situaciones y relaciones que ocurran mientras tenga vigencia, en ese sentido, el marco legal actual es de aplicación inmediata, incluso a los procedimientos en trámite, toda vez, que la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el recurrente, constituye durante su tramitación una mera expectativa por parte del solicitante, en la medida que la Administración bien puede acceder a lo solicitado o rechazar la petición, siempre que los pronunciamientos sobre el fondo del asunto, se encuentren conforme a la legislación vigente; Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, así como que la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE declara plenamente explotados a los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, las categorías pesqueras citadas en la resolución recurrida, si resultan válidas para calificar la situa- ción jurídica de la embarcación pesquera denominada "MISS ELIZABETH", asimismo, el otorgamiento de autorización de incremento de flota solicitado por el recurrente, incrementaría el esfuerzo pesquero sobre los indicados recursos, contravi- niéndose los principios de conservación y uso sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento jurídico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en los Artículos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por don JOSE MIGUEL TIRADO VILLENA en representación de don HORACIO TASSARA ORTIZ contra la Resolución Directoral Nº 334-98-PE/DNE, en razón de los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 1195 Renuevan plazo otorgado a empresa pesquera a fin que concluya con la instalación y equipamiento de planta de harina de pescado RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-PE/DNPP Lima, 25 de enero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-259002 de fecha 6 de noviembre de 1998, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 727-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, se aprobó la transferencia de la licencia de operación otorgada a INCA FISH S.A. a favor de PESQUERA INDUSTRIAL AURORA S.A. en lo que respecta a la planta de