Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

Durante las faenas de pesca se permitira una tolerancia MORDAZA de veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total. El procesamiento de los recursos falso volador, pez cinta, bagre y otros pelagicos en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16º Latitud Sur, solo sera permitido hasta las 06.00 horas del dia siguiente en que se suspenden dichas actividades. Articulo 2º.- Durante la vigencia de la autorizacion de pesca dispuesta en el Articulo 1º de la presente resolucion, quedan subsistentes en todos sus extremos las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 599-98-PE. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 498-98-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Disponer la inaplicabilidad de las sanciones previstas en las autorizaciones de pesca dispuestas periodicamente en el MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 459-98-PE, asi como las correspondientes a la Resolucion Ministerial Nº 409-98-PE, durante el periodo comprendido entre el 23 de setiembre de 1998 y el 28 de enero de 1999, para aquellas embarcaciones que se encontraban autorizadas a realizar actividades extractivas durante los periodos y zonas comprendidas en la vigencia de las citadas Resoluciones Ministeriales. Esta disposicion comprende a los titulares de establecimientos industriales pesqueros autorizados a realizar actividades de procesamiento mediante dichas Resoluciones Ministeriales. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 6º.- La presente resolucion entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1267

Declaran infundado recurso de apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-99-PE MORDAZA, 25 de enero de 1999 Visto el escrito de Registro Nº 05254003 de fecha 4 de diciembre de 1998, mediante el cual don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA TASSARA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 334-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 072-98-PE/DNE de fecha 18 de marzo de 1998, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual tonelaje de capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "MISS ELIZABETH", con Matricula PT-5122-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera destinada a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en razon que mediante la Resolucion Directoral Nº 180-82-PE/DGE de fecha 24 de noviembre de 1982, se otorgo permiso de pesca a la embarcacion presentada para ser sustituida para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y, asimismo, por encontrarse esta inventariada dentro del MORDAZA normativo previsto en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 058, 247 y 287-93-PE, como parte de la flota existente de las pesquerias sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 334-98-PE/DNE de fecha 17 de noviembre 1998, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion citada en el considerando anterior, en virtud que si bien resulta exacto afirmar que las descargas efectuadas del recurso anchoveta, acreditadas mediante comprobantes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador determinan, que esta embarca-

cion pesquera capturo dicho recurso, con destino al consumo humano indirecto,sin embargo demuestran un relativo esfuerzo pesquero en dicha pesqueria; Que mediante el escrito del visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la resolucion precitada, argumentando que no existe fundamento juridico para la vinculacion que se hace entre permiso de pesca, inventario de 1993 y derecho de sustitucion en el MORDAZA considerando de la resolucion impugnada, asimismo que las disposiciones que regulan lo que debe entenderse por esfuerzo pesquero, son de fecha posterior a 1993 y, por lo tanto, inoponibles al derecho de sustitucion solicitado, ademas resulta contrario a la realidad que se pretenda calificar la situacion juridica de la embarcacion pesquera "MISS ELIZABETH" en base a categorias pesqueras como las de "pesquerias de la sardina, jurel y caballa", "consumo humano directo" o "flota existente", que en 1993 y desde el punto de vista juridico, no solo se encontraban en etapa de formacion conceptual, sino que ademas no se utilizaban como referencia sustantiva para dicernir derechos pesqueros; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme lo establece el Articulo III del Codigo Civil y la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil, resultando por consiguiente de aplicacion una MORDAZA juridica pesquera, a las situaciones y relaciones que ocurran mientras tenga vigencia, en ese sentido, el MORDAZA legal actual es de aplicacion inmediata, incluso a los procedimientos en tramite, toda vez, que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el recurrente, constituye durante su tramitacion una mera expectativa por parte del solicitante, en la medida que la Administracion bien puede acceder a lo solicitado o rechazar la peticion, siempre que los pronunciamientos sobre el fondo del MORDAZA, se encuentren conforme a la legislacion vigente; Que teniendo en cuenta lo expuesto en el considerando anterior, asi como que la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE declara plenamente explotados a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, las categorias pesqueras citadas en la resolucion recurrida, si resultan validas para calificar la situacion juridica de la embarcacion pesquera denominada "MISS ELIZABETH", asimismo, el otorgamiento de autorizacion de incremento de flota solicitado por el recurrente, incrementaria el esfuerzo pesquero sobre los indicados recursos, contraviniendose los principios de conservacion y uso sostenido, que fundamentan y estructuran el ordenamiento juridico pesquero vigente; De conformidad a lo establecido en los Articulos 8º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLENA en representacion de don MORDAZA TASSARA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 334-98-PE/DNE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 1195

Renuevan plazo otorgado a empresa pesquera a fin que concluya con la instalacion y equipamiento de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-99-PE/DNPP MORDAZA, 25 de enero de 1999 Visto el escrito con Registro Nº CE-259002 de fecha 6 de noviembre de 1998, presentado por PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 727-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, se aprobo la transferencia de la licencia de operacion otorgada a MORDAZA FISH S.A. a favor de PESQUERA INDUSTRIAL MORDAZA S.A. en lo que respecta a la planta de

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