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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 169236 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 Visto, en sesión de la fecha, el expediente organizado por don Alejandro Toledo Manrique, Presidente del Movimiento Inde- pendiente País Posible, para que se inscriba a su representada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 1997 el recurrente solicitó la inscripción del Movimiento Independiente País Posible en el Regis- tro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolución Nº 541-97-JNE del 5 de junio de 1997 se dispuso que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) realice la comprobación de la autenticidad de las firmas y la numeración de las libretas electorales que integran el lote de planillones presentados por el referido movimiento al momento de solicitar su inscripción; así como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 11 de junio y 25 de agosto de 1997, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 91º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, de las Cartas Nºs. 288, 289, 290 y 297-97-JEF/ IDENTIDAD recibidas el 2, 3 y 5 de octubre de 1997, remitido por el señor Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), consta que han sido examinadas las relaciones de adherentes antes referidas presentadas por el citado Movimiento, habiéndose llegado a establecer que de un total de 1'081,665 firmas de adherentes procesadas, han resul- tado 165,547 firmas válidas; Que, por Resolución Nº 947-98-JNE de fecha 7 de octubre de 1997, se puso en conocimiento del personero del Movimiento Independiente País Posible, que de la comprobación efectuada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RE- NIEC), el número de firmas válidas que presentaron había resultado inferior al exigido por ley, por lo que se le indicó que debería subsanar tal deficiencia, en el término establecido en el Artículo 93º de la Ley Nº 26859; Que, posteriormente, el referido Movimiento presentó con fechas 20 de enero, 4 de febrero, 17 de marzo, 16 de abril, 15 de junio, 15 de julio, 12 de noviembre, 16 y 23 de diciembre de 1998, un adicional de 588,778 firmas de adherentes, las mismas que fueron derivadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la verificación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 940-97-JNE; Que, por Oficio Nº 179-99-J/ONPE recibido el 25 de enero del presente año, la Oficina Nacional de Procesos Electorales infor- ma que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, exami- nando la relación de adherentes presentada por el citado Movi- miento Independiente, habiéndose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones válidas alcanzadas por el Movimiento Independiente País Posible es de 502,016; Que, conforme lo dispone el Artículo 88º inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones políticas que solicitan su inscripción en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, deben acompañar una relación de adherentes en un número no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padrón Electoral empleado en las últimas elecciones de carácter nacional, constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores, conforme lo dispone el Artículo 1º de la Resolución Nº 682-97-JNE; Que, en consecuencia, el Movimiento Independiente País Posible ha cumplido con presentar la relación de adherentes a que se refiere el Artículo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859 y, por tanto, puede prescindirse de los resultados de la verificación del lote de planillones adicional remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Oficio Nº 3122-98-P/JNE; Que, igualmente, se ha cumplido en la solicitud de inscrip- ción con señalar la denominación del citado Movimiento, la indicación del domicilio en Bajada Balta Nº 131 - oficina 11, 2do. piso, distrito de Miraflores, provincia de Lima, y con la designa- ción de su personero legal ante el Jurado Nacional de Elecciones, doctor Pedro Carrasco Toro; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88º y 96º de la Ley Nº 26859 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones al Movimiento Independiente País Posible con domicilio en Bajada Balta Nº 131 - oficina 11, 2do. piso, distrito de Miraflores, provincia de Lima; y como su personero al doctor Pedro Carrasco Toro. Artículo Segundo.- Notifíquese al personero de ese Movi- miento doctor Pedro Carrasco Toro esta resolución para su debido conocimiento y publíquese a los efectos a que contrae el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1239Proclaman alcalde y regidores del Con- cejo Distrital de Pataz RESOLUCION Nº 081-99-JNE Lima, 26 de enero de 1999 VISTOS: Las comunicaciones recibidas los días 20, 23 de noviem- bre y 7 de diciembre de 1998, remitidas por don Daniel Alejandro Rodríguez Díaz y don Jaime Cuadra Pinedo, personeros legales del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quienes interponen recurso de reconsideración con- tra la Resolución Nº 1088-98-JNE, de fecha 19 de noviembre de 1998, solicitando se declare nula la proclamación del alcalde electo en el distrito de Pataz, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad; fundamentando su pedido en lo siguiente: 1) se ha alterado el resultado de la elección en el distrito de Pataz, toda vez que en el Acta Electoral Nº 097105, en lo que respecta a votos distritales, se ha consignado para el "Movimiento Independiente Va- mos Vecinos" 3 votos cuando en realidad son 35 votos, suprimiendo 32 votos que han perjudicado a la agrupación citada; hechos estos que se encuentran corroborados, según alega el recurrente, con las actas electorales que tienen en poder los personeros de las listas participantes en el referido distrito; La comunicación recibida el 14 de diciembre de 1998, remi- tida por don Inés Antonio Contreras Ríos, líder del Partido Político "Somos Perú", quien solicita se declare inadmisible el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 1088-98-JNE, inter- puesto por los recurrentes impugnantes; El Oficio Nº 169-COFI-DOP/PLN, recibido el día 22 de enero de 1999, remitido por el señor General de División, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, don Edgar Cano Cano, anexando las siguientes Actas Electorales, contenidas en los sobres amarillos, Nºs. 097099, 097100, 097102, 097105, 097106, 097107, 097108 y 200608, correspondientes al distrito citado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1088-98-JNE, expedida por este órgano electoral, con fecha 19 de noviembre de 1998, se declaró infundado el recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, atendiendo al estudio de las actas remitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las pruebas aportadas y presentadas por el recurrente con posterioridad a la emisión de la resolución materia de impugnación que se indica, se advierte que en efecto, en el Acta Electoral Nº 097105, correspondiente al distrito de Pataz, se ha consignado 35 votos para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; en conse- cuencia se debió realizar el cómputo de votos a nivel distrital con la cantidad que se indica y no con 3 votos como inicialmente efectuó la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Electoral Especial de Pataz; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legali- dad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Estado, este supre- mo tribunal electoral ha procedido a revisar las Actas Electora- les de garantía contenidas en los sobres verdes Nºs. 097099, 097100, 097101, 097102, 097105, 097106, 097107, 097108 y 200608 correspondientes al distrito de Pataz, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad, constatando que en dichas actas se han consignado respectivamente para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" los siguientes vo- tos: 38, 35, 25, 36, 35, 11, 17, 56, 44 votos; y, para el "Movimiento Independiente Somos Perú": 34, 39, 27, 43, 30, 14, 13, 41 y 51 votos; Que, por lo expuesto este colegiado ha procedido a efectuar el cómputo correspondiente, obteniendo los siguientes resulta- dos: AGRUPACION POLITICA O LISTA INDEPENDIENTE VOTOS ACCION POPULAR 32 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO 297 MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU 292 PARTIDO APRISTA PERUANO 142 UNIDAD CAMPESINA INDEPENDIENTE DE PATAZ UCI 7 UNIDAD PATACINA 16 ACCION PATACINA PARA EL DESARROLLO 16 MOVIMIENTO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO 36 VOTOS VALIDOS 838 VOTOS EN BLANCO 86 VOTOS NULOS 39 VOTOS IMPUGNADOS 0 TOTAL VOTOS EMITIDOS 963