Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 1999 (27/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de enero de 1999

Visto, en sesion de la fecha, el expediente organizado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Movimiento Independiente MORDAZA Posible, para que se inscriba a su representada en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 1997 el recurrente solicito la inscripcion del Movimiento Independiente MORDAZA Posible en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, mediante Resolucion Nº 541-97-JNE del 5 de junio de 1997 se dispuso que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) realice la comprobacion de la autenticidad de las firmas y la numeracion de las libretas electorales que integran el lote de planillones presentados por el referido movimiento al momento de solicitar su inscripcion; asi como de los lotes de firmas de adherentes adicionales presentados con fechas 11 de junio y 25 de agosto de 1997, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 91º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, de las Cartas Nºs. 288, 289, 290 y 297-97-JEF/ IDENTIDAD recibidas el 2, 3 y 5 de octubre de 1997, remitido por el senor Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), consta que han sido examinadas las relaciones de adherentes MORDAZA referidas presentadas por el citado Movimiento, habiendose llegado a establecer que de un total de 1'081,665 firmas de adherentes procesadas, han resultado 165,547 firmas validas; Que, por Resolucion Nº 947-98-JNE de fecha 7 de octubre de 1997, se puso en conocimiento del personero del Movimiento Independiente MORDAZA Posible, que de la comprobacion efectuada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el numero de firmas validas que presentaron habia resultado inferior al exigido por ley, por lo que se le indico que deberia subsanar tal deficiencia, en el termino establecido en el Articulo 93º de la Ley Nº 26859; Que, posteriormente, el referido Movimiento presento con fechas 20 de enero, 4 de febrero, 17 de marzo, 16 de MORDAZA, 15 de junio, 15 de MORDAZA, 12 de noviembre, 16 y 23 de diciembre de 1998, un adicional de 588,778 firmas de adherentes, las mismas que fueron derivadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que realice la verificacion correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por la Resolucion Nº 940-97-JNE; Que, por Oficio Nº 179-99-J/ONPE recibido el 25 de enero del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales informa que ha dado cumplimiento a la labor encomendada, examinando la relacion de adherentes presentada por el citado Movimiento Independiente, habiendose llegado a establecer que la cantidad de adhesiones validas alcanzadas por el Movimiento Independiente MORDAZA Posible es de 502,016; Que, conforme lo dispone el Articulo 88º inciso b) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las organizaciones politicas que solicitan su inscripcion en el Registro del MORDAZA Nacional de Elecciones, deben acompanar una relacion de adherentes en un numero no menor del 4% del total de electores inscritos en el Padron Electoral empleado en las ultimas elecciones de caracter nacional, constituyendo esa cantidad 496,718 sobre un total de 12'417,955 de electores, conforme lo dispone el Articulo 1º de la Resolucion Nº 682-97-JNE; Que, en consecuencia, el Movimiento Independiente MORDAZA Posible ha cumplido con presentar la relacion de adherentes a que se refiere el Articulo 88º, inciso b) de la Ley Nº 26859 y, por tanto, puede prescindirse de los resultados de la verificacion del lote de planillones adicional remitido a la Oficina Nacional de Procesos Electorales mediante Oficio Nº 3122-98-P/JNE; Que, igualmente, se ha cumplido en la solicitud de inscripcion con senalar la denominacion del citado Movimiento, la indicacion del domicilio en Bajada Balta Nº 131 - oficina 11, 2do. piso, distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA, y con la designacion de su personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, doctor MORDAZA MORDAZA Toro; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 88º y 96º de la Ley Nº 26859 y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir provisionalmente en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones al Movimiento Independiente MORDAZA Posible con domicilio en Bajada Balta Nº 131 - oficina 11, 2do. piso, distrito de Miraflores, provincia de Lima; y como su personero al doctor MORDAZA MORDAZA Toro. Articulo Segundo.- Notifiquese al personero de ese Movimiento doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA esta resolucion para su debido conocimiento y publiquese a los efectos a que contrae el Articulo 96º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 1239

Proclaman MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Pataz
RESOLUCION Nº 081-99-JNE MORDAZA, 26 de enero de 1999 VISTOS: Las comunicaciones recibidas los dias 20, 23 de noviembre y 7 de diciembre de 1998, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA Cuadra MORDAZA, personeros legales del "Movimiento Independiente Vamos Vecino", quienes interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 1088-98-JNE, de fecha 19 de noviembre de 1998, solicitando se declare nula la proclamacion del MORDAZA MORDAZA en el distrito de Pataz, provincia del mismo nombre, departamento de La Libertad; fundamentando su pedido en lo siguiente: 1) se ha alterado el resultado de la eleccion en el distrito de Pataz, toda vez que en el Acta Electoral Nº 097105, en lo que respecta a votos distritales, se ha consignado para el "Movimiento Independiente Vamos Vecinos" 3 votos cuando en realidad son 35 votos, suprimiendo 32 votos que han perjudicado a la agrupacion citada; hechos estos que se encuentran corroborados, segun alega el recurrente, con las actas electorales que tienen en poder los personeros de las listas participantes en el referido distrito; La comunicacion recibida el 14 de diciembre de 1998, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lider del Partido Politico "Somos Peru", quien solicita se declare inadmisible el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 1088-98-JNE, interpuesto por los recurrentes impugnantes; El Oficio Nº 169-COFI-DOP/PLN, recibido el dia 22 de enero de 1999, remitido por el senor General de Division, Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, anexando las siguientes Actas Electorales, contenidas en los sobres amarillos, Nºs. 097099, 097100, 097102, 097105, 097106, 097107, 097108 y 200608, correspondientes al distrito citado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1088-98-JNE, expedida por este organo electoral, con fecha 19 de noviembre de 1998, se declaro infundado el recurso de nulidad interpuesto contra las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998, en el distrito de Pataz, provincia de Pataz, departamento de La Libertad; Que, atendiendo al estudio de las actas remitidas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las pruebas aportadas y presentadas por el recurrente con posterioridad a la emision de la resolucion materia de impugnacion que se indica, se advierte que en efecto, en el Acta Electoral Nº 097105, correspondiente al distrito de Pataz, se ha consignado 35 votos para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; en consecuencia se debio realizar el computo de votos a nivel distrital con la cantidad que se indica y no con 3 votos como inicialmente efectuo la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el MORDAZA Electoral Especial de Pataz; Que, cumpliendo con la funcion de fiscalizacion de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, este supremo tribunal electoral ha procedido a revisar las Actas Electorales de garantia contenidas en los sobres verdes Nºs. 097099, 097100, 097101, 097102, 097105, 097106, 097107, 097108 y 200608 correspondientes al distrito de Pataz, provincia del mismo nombre, departamento de La MORDAZA, constatando que en dichas actas se han consignado respectivamente para el "Movimiento Independiente Vamos Vecino" los siguientes votos: 38, 35, 25, 36, 35, 11, 17, 56, 44 votos; y, para el "Movimiento Independiente Somos Peru": 34, 39, 27, 43, 30, 14, 13, 41 y 51 votos; Que, por lo expuesto este colegiado ha procedido a efectuar el computo correspondiente, obteniendo los siguientes resultados: AGRUPACION POLITICA O LISTA INDEPENDIENTE ACCION POPULAR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VAMOS VECINO MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SOMOS PERU PARTIDO APRISTA PERUANO UNIDAD CAMPESINA INDEPENDIENTE DE PATAZ UCI UNIDAD PATACINA ACCION PATACINA PARA EL DESARROLLO MOVIMIENTO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO VOTOS VALIDOS VOTOS EN MORDAZA VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL VOTOS EMITIDOS VOTOS 32 297 292 142 7 16 16 36 838 86 39 0 963

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