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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 1999 (27/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 AÑO XVII - Nº 6791 Pág. 169219Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " PODER EJECUTIVO Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público destinado a financiar adquisición de maquinaria dentro del Programa de Apoyo a la Emergencia Fenómeno El Niño DECRETO DE URGENCIA Nº 004-99 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-98-EF, se aprobó la Línea de Crédito de The Export - Import Bank of Japan - Eximbank - hasta por el monto de Yenes Japoneses equivalente a US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, por Decreto Supremo Nº 121-98-EF, se asignó al Minis- terio de Agricultura, recursos hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), destinado a financiar la adquisición de maquinaria pesada y agrícola dentro del Programa de Apoyo a la Emergencia "Fenó- meno El Niño"; Que, en consecuencia es necesario incorporar en el presu- puesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, correspondien- te al Ejercicio Fiscal 1999 la suma de S/. 159 500 000,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) equivalentes a US$ 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el ejercicio presu- puestario 1999, hasta por la suma de S/. 159 500 000,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Millones Quinientos Mil y 00/ 100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 50 000 000,00 (Cin- cuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos), conforme al detalle siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) Fuente de Financiamiento 12Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 159 500 000,00 4.0.0 Financiamiento 4.1.0 Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.016 Operaciones Oficiales de Crédito Externo- EXIMBANK 159 500 000,00 TOTAL INGRESOS159 500 000,00 EGRESOS (En Nuevos Soles) Sección Primera Gobierno Central Pliego: 013 Ministerio de Agricultura Unidad Ejecutora: 001 Ministerio de Agricultura - Administración Central Función: 04AgrariaPrograma: 009 Promoción de la Producción Agraria Subprograma: 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria Proyecto: 00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño 6. GASTOS DE CAPITAL 159 500 000,00 5. Inversiones 159 500 000,00 TOTAL EGRESOS 159 500 000,00 Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego compren- dido en el presente Crédito Suplementario solicitará a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria", que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Copia del presente Decreto de Urgencia se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27013 - Ley de Presu- puesto del Sector Público para 1999. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1272 P C M Autorizan crédito suplementario en el presupuesto del pliego PCM por incorporación de recursos provenien- tes de saldos de balance del año fiscal 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 008-99-PCM Lima, 22 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 007-99-PCM de fecha 8 de enero de 1999, se aprobó el Presupuesto Institucio- nal de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presiden- cia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 1999, de confor- midad con la Ley Nº 27013 "Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999"; Que, durante el Año Fiscal 1998 la Secretaría General - PCM ha captado ingresos por concepto de Tasas de conformidad con el Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y la Resolución Minis- terial Nº 040-96-PCM, correspondiente a los pagos efectuados por las entidades públicas, privadas y personas naturales por requerimiento de certificaciones del Registro Nacional de Fun- cionarios, Servidores y Pensionistas del Estado, Personal renun-