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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 1999 (30/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 169361 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de enero de 1999 SUNARP Ponen en vigencia modificación del Art. 20º del TUO del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de registrador e integrantes de segunda instancia RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 039-99-SUNARP Lima, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 097-96-SUNARP, del 3 de junio de 1996, se aprobó el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de registrador público e integrante de los órganos de segunda instancia administrativa registral; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en su sesión del 28 de enero de 1999, acordó por unanimidad modificar el primer párrafo del Artículo 20º del referido reglamento, y agregarle un segun- do párrafo al mismo artículo; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto por el literal v) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Poner en vigencia la modificación del primer párrafo del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Público de Méritos para el acceso a los cargos de registrador público e integrante de los órganos de segunda instancia administrativa registral, el que queda redactado en los siguientes términos: "Los exámenes escrito y psicológico son aprobados por el Jurado Calificador". Artículo 2º.- Poner en vigencia la modificación del Artículo 20º del Texto Unico Ordenado del reglamento referido, al que se le agrega, como segundo párrafo, el siguiente texto: "El examen escrito es aprobado sobre la base de la propuesta del Presidente del Jurado Calificador. En el caso de los exámenes psicológicos, el Jurado Calificador encarga su elaboración a personal calificado". Artículo 3º.- La presente resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIRA MARTINEZ COCO Superintendenta Nacional de los Registros Públicos 1382 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen obligación de propietarios de predios ubicados en el Cercado de Lima, de presentar Declaración Jurada de Predios correspondiente al ejerci- cio 1999 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-99-SAT-MML Lima, 12 de enero de 1999CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el Artículo 88º del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, la declaración tributaria es la manifesta- ción de hechos comunicados a la Administración Tributa- ria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolu- ción de Superintendencia o norma con rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, mediante Edicto Nº 225, se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi- nanciera; Que, el Artículo 2º del referido dispositivo establece que el SAT tiene por finalidad organizar, y ejecutar la adminis- tración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la municipalidad; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impues- to Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento del Ser- vicio de Administración Tributaria, es necesario requerir la presentación de una declaración jurada; Que, asimismo es necesario aprobar el formulario que se utilizará para cumplir con la obligación que se establezca en la presente resolución; De conformidad, con el Artículo 2º del Edicto Nº 225 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establécese la obligación de los propieta- rios de los predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, de presentar la Declaración Jurada de Predios corres- pondiente al ejercicio 1999. Artículo 2º.- Apruébese el "Formulario Declaración Ju- rada de Predios", que como anexo forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que será utilizado para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1º. Artículo 3º.- Apruébese la "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", la misma que será utilizada para el correcto llenado del formulario a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- Para efecto de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 1º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, cuya área se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a comercio, industria, servicios u otros fines, deberán presen- tar declaraciones independientes, una correspondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destinado a comercio, industria, servicios u otros fines. Artículo 5º.- Respecto de los propietarios de más de un predio o de predios destinados a comercio, industria, servi- cios u otros fines, la obligación a que se refiere el Artículo 1º vence el 26 de febrero de 1999, de acuerdo a la esquela de cita que para este efecto les hará llegar el SAT a sus domicilios fiscales. Tratándose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligación de presentar la declaración jurada vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo a la esquela de cita que para este efecto les hará llegar el SAT a sus domicilios fiscales. Artículo 6º.- Los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima que se encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada del Impuesto Predial del ejercicio 1996, o a las obligaciones formales posteriores vinculadas al referido tributo, de ser el caso, deberán acercarse a los Departamentos de Servicios al Contribuyente del SAT a fin de cumplir con la obligación a que se refiere el Artículo 1º, en los plazos establecidos en el artículo anterior según se trate de propietarios de más de un predio, de predios destinados a comercio, industria, servicios u otros fines o de propietarios de un predio destinado a vivienda. Artículo 7º.- La Declaración Jurada de Predios, se pre- sentará en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria - SAT. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima