Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 1999 (30/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 30 de enero de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO :

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SUNARP
Ponen en vigencia modificacion del Art. 20º del TUO del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador e integrantes de MORDAZA instancia
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 039-99-SUNARP MORDAZA, 28 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, del 3 de junio de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador publico e integrante de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral; Que, el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en su sesion del 28 de enero de 1999, acordo por unanimidad modificar el primer parrafo del Articulo 20º del referido reglamento, y agregarle un MORDAZA parrafo al mismo articulo; Estando a lo acordado, y de conformidad con lo dispuesto por el literal v) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Poner en vigencia la modificacion del primer parrafo del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de registrador publico e integrante de los organos de MORDAZA instancia administrativa registral, el que queda redactado en los siguientes terminos: "Los examenes escrito y psicologico son aprobados por el MORDAZA Calificador". Articulo 2º.- Poner en vigencia la modificacion del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado del reglamento referido, al que se le agrega, como MORDAZA parrafo, el siguiente texto: "El examen escrito es aprobado sobre la base de la propuesta del Presidente del MORDAZA Calificador. En el caso de los examenes psicologicos, el MORDAZA Calificador encarga su elaboracion a personal calificado". Articulo 3º.- La presente resolucion rige a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendenta Nacional de los Registros Publicos 1382

Que, de conformidad con el Articulo 88º del Decreto Legislativo Nº 816, Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27038, la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la Administracion Tributaria en la forma establecida por ley, reglamento o Resolucion de Superintendencia o MORDAZA con rango similar, la cual podra constituir la base para la determinacion de la obligacion tributaria; Que, de conformidad con el inciso c) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada cuando asi lo determine la Administracion Tributaria para la generalidad de contribuyentes; Que, mediante Edicto Nº 225, se crea el Servicio de Administracion Tributaria - SAT como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de Derecho Publico Interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestaria y financiera; Que, el Articulo 2º del referido dispositivo establece que el SAT tiene por finalidad organizar, y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la municipalidad; Que, a fin de actualizar los datos registrados del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento del Servicio de Administracion Tributaria, es necesario requerir la MORDAZA de una declaracion jurada; Que, asimismo es necesario aprobar el formulario que se utilizara para cumplir con la obligacion que se establezca en la presente resolucion; De conformidad, con el Articulo 2º del Edicto Nº 225 y el Articulo 3º de la Resolucion Jefatural Nº 023-97-SAT-MML; Estando a lo dispuesto por el inciso d) del Articulo 6º del Edicto Nº 227. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecese la obligacion de los propietarios de los predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, de presentar la Declaracion Jurada de Predios correspondiente al ejercicio 1999. Articulo 2º.- Apruebese el "Formulario Declaracion Jurada de Predios", que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion, el mismo que sera utilizado para dar cumplimiento a la obligacion establecida en el Articulo 1º. Articulo 3º.- Apruebese la "Cartilla de Instrucciones del Impuesto Predial", la misma que sera utilizada para el correcto llenado del formulario a que se refiere el articulo anterior. Articulo 4º.- Para efecto de cumplir con la obligacion establecida en el Articulo 1º, los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, cuya area se encuentre destinada en un porcentaje a vivienda y en otro, a comercio, industria, servicios u otros fines, deberan presentar declaraciones independientes, una correspondiente al porcentaje destinado a vivienda y otra por el porcentaje destinado a comercio, industria, servicios u otros fines. Articulo 5º.- Respecto de los propietarios de mas de un predio o de predios destinados a comercio, industria, servicios u otros fines, la obligacion a que se refiere el Articulo 1º vence el 26 de febrero de 1999, de acuerdo a la esquela de cita que para este efecto les MORDAZA llegar el SAT a sus domicilios fiscales. Tratandose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda, la obligacion de presentar la declaracion jurada vence el 31 de marzo de 1999, de acuerdo a la esquela de cita que para este efecto les MORDAZA llegar el SAT a sus domicilios fiscales. Articulo 6º.- Los propietarios de predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA que se encuentren omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial del ejercicio 1996, o a las obligaciones formales posteriores vinculadas al referido tributo, de ser el caso, deberan acercarse a los Departamentos de Servicios al Contribuyente del SAT a fin de cumplir con la obligacion a que se refiere el Articulo 1º, en los plazos establecidos en el articulo anterior segun se trate de propietarios de mas de un predio, de predios destinados a comercio, industria, servicios u otros fines o de propietarios de un predio destinado a vivienda. Articulo 7º.- La Declaracion Jurada de Predios, se presentara en los Departamentos de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria Municipalidad Metropolitana de MORDAZA

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen obligacion de propietarios de predios ubicados en el Cercado de MORDAZA, de presentar Declaracion Jurada de Predios correspondiente al ejercicio 1999
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 002-99-SAT-MML MORDAZA, 12 de enero de 1999

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