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Pág. 169665 NORMAS LEGALES Lima, martes 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que el "Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina", fue suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presi- dente de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación por el Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Convenio de Migración entre la República del Perú y la República Argentina", suscrito en esta ciudad el 12 de agosto de 1998. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ARGENTINA LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE ARGENTINA, en adelante las Partes: TENIENDO EN CUENTA los instrumentos en mate- ria de protección de los derechos humanos adoptados en los ámbitos de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, particular- mente, la Declaración Universal de Derechos Humanos del día 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del día 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del día 16 de diciembre de 1966, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del día 2 de mayo de 1948 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos del día 22 de noviembre de 1969; RECONOCIENDO la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopción de medidas que organi- cen y orienten los flujos migratorios entre las Partes, para que efectivamente sirvan como vehículos de integración entre ambos países; CONSIDERANDO que el desplazamiento de nacio- nales comporta situaciones complejas, vinculadas a difi- cultades en el acceso a los sistemas de salud y de educa- ción, de previsión social y de contralor fiscal y otras consecuencias no deseadas del fenómeno migratorio; REAFIRMANDO LA VOLUNTAD de incentivar una política de desarrollo que permita la generación de em- pleos y mejores condiciones de vida para sus ciudadanos; PERSUADIDOS de la necesidad de otorgar un marco jurídico adecuado a los trabajadores inmigrantes de am- bas partes, que contribuyen el desarrollo productivo de sus economías y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades; Convienen lo siguiente: I. DEFINICIONES ARTICULO 1 Los términos utilizados en el presente Convenio debe- rán interpretarse con el siguiente alcance:"Nacionales de Las Partes" son las personas nacidas en su territorio. "Inmigrantes" son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desa- rrollar una actividad formal en relación de dependencia o que se encuentren en el territorio de la otra para desa- rrollar una actividad formal en relación de dependencia o una actividad formal autónoma. "País de origen" es el país de nacionalidad de los inmigrantes. "País de recepción" es el país de la nueva residencia de los inmigrantes. II. AMBITO DE APLICACION ARTICULO 2 El presente Convenio se aplica a: a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relación de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al país y documentación que se determina en el articulado si- guiente; b) Nacionales de una Parte, que encontrándose en situación migratoria irregular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarro- llar actividades formales en relación de dependencia o autónomas y que presenten ante los correspondientes servicios de migración su solicitud de regularización y documentación que se determina en el articulado siguien- te, dentro de los 180 días de vigencia del presente Conve- nio. A los fines del inciso b), la expresión "irregular" signi- fica la permanencia de nacionales de una parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigen- tes en las respectivas legislaciones migratorias internas. La aplicación del presente Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante que se entenderá consti- tuido por su cónyuge, los hijos solteros menores de 21 años o discapacitados y padres. ARTICULO 3 Este Convenio no es aplicable a los nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia transitoria o para cursar estudios de nivel terciario o universitario. El presente Convenio tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieran sido expulsados del territorio de una de ellas, de conformidad a las respectivas legislaciones internas. III. TIPO DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS ARTICULO 4 A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 2º la representación consular respectiva o los servicios de migraciones correspondientes, según sea el caso, podrán otorgar una residencia temporaria de seis meses, previa presentación de la siguiente documen- tación: a) Pasaporte válido y vigente. Si el inmigrante presen- tara su solicitud ante los servicios de migraciones del país receptor, deberá presentar el pasaporte con el que efec- tuara su último ingreso al país. Si no lo poseyera, presen- tará el nuevo pasaporte, donde la autoridad migratoria asentará el ingreso que verificará conforme los registros de control que posea. b) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante con las legalizaciones correspondientes. c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el país de origen y/o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco años anteriores a su arribo al país de recepción o a su petición ante el Consulado, según sea el caso, con las legalizacio- nes correspondientes.