Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 1999 (09/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de febrero de 1999 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que el "Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", fue suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1998; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito previo de la aprobacion por el Congreso; DECRETA:

"Nacionales de Las Partes" son las personas nacidas en su territorio. "Inmigrantes" son los nacionales de las Partes que deseen establecerse en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relacion de dependencia o que se encuentren en el territorio de la otra para desarrollar una actividad formal en relacion de dependencia o una actividad formal autonoma. "Pais de origen" es el MORDAZA de nacionalidad de los inmigrantes. "Pais de recepcion" es el MORDAZA de la nueva residencia de los inmigrantes. II. AMBITO DE APLICACION ARTICULO 2

Articulo 1º.- Ratificase el "Convenio de Migracion entre la Republica del Peru y la Republica Argentina", suscrito en esta MORDAZA el 12 de agosto de 1998. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores CONVENIO DE MIGRACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA MORDAZA LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE MORDAZA, en adelante las Partes: TENIENDO EN CUENTA los instrumentos en materia de proteccion de los derechos humanos adoptados en los ambitos de la Organizacion de las Naciones Unidas y de la Organizacion de los Estados Americanos, particularmente, la Declaracion Universal de Derechos Humanos del dia 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos del dia 16 de diciembre de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Economicos, Sociales y Culturales del dia 16 de diciembre de 1966, la Declaracion Americana de los Derechos y Deberes del Hombre del dia 2 de MORDAZA de 1948 y la Convencion Americana sobre los Derechos Humanos del dia 22 de noviembre de 1969; RECONOCIENDO la responsabilidad compartida de ambos Gobiernos en la adopcion de medidas que organicen y orienten los flujos migratorios entre las Partes, para que efectivamente sirvan como vehiculos de integracion entre ambos paises; CONSIDERANDO que el desplazamiento de nacionales comporta situaciones complejas, vinculadas a dificultades en el acceso a los sistemas de salud y de educacion, de prevision social y de contralor fiscal y otras consecuencias no deseadas del fenomeno migratorio; REAFIRMANDO LA VOLUNTAD de incentivar una politica de desarrollo que permita la generacion de empleos y mejores condiciones de MORDAZA para sus ciudadanos; PERSUADIDOS de la necesidad de otorgar un MORDAZA juridico adecuado a los trabajadores inmigrantes de MORDAZA partes, que contribuyen el desarrollo productivo de sus economias y al enriquecimiento social y cultural de sus sociedades; Convienen lo siguiente: I. DEFINICIONES ARTICULO 1 Los terminos utilizados en el presente Convenio deberan interpretarse con el siguiente alcance:

El presente Convenio se aplica a: a) Nacionales de una Parte, que deseen establecerse en el territorio de la otra, a fin de desarrollar actividades formales en relacion de dependencia y que presenten, dentro del plazo de vigencia del presente Convenio, ante la sede consular respectiva su solicitud de ingreso al MORDAZA y documentacion que se determina en el articulado siguiente; b) Nacionales de una Parte, que encontrandose en situacion migratoria irregular en el territorio de la otra, y que pretendiendo regularizar la misma a fin de desarrollar actividades formales en relacion de dependencia o autonomas y que presenten ante los correspondientes servicios de migracion su solicitud de regularizacion y documentacion que se determina en el articulado siguiente, dentro de los 180 dias de vigencia del presente Convenio. A los fines del inciso b), la expresion "irregular" significa la permanencia de nacionales de una parte en el territorio de la otra, que no cumplen los requisitos vigentes en las respectivas legislaciones migratorias internas. La aplicacion del presente Convenio se extiende al grupo familiar del inmigrante que se entendera constituido por su conyuge, los hijos solteros menores de 21 anos o discapacitados y padres. ARTICULO 3 Este Convenio no es aplicable a los nacionales de una Parte que se encuentren en el territorio de la otra con una residencia transitoria o para cursar estudios de nivel terciario o universitario. El presente Convenio tampoco es aplicable a los nacionales de las Partes que hubieran sido expulsados del territorio de una de ellas, de conformidad a las respectivas legislaciones internas. III. MORDAZA DE RESIDENCIA A OTORGAR Y REQUISITOS ARTICULO 4 A los nacionales comprendidos en los incisos a) y b) del Articulo 2º la representacion consular respectiva o los servicios de migraciones correspondientes, segun sea el caso, podran otorgar una residencia temporaria de seis meses, previa MORDAZA de la siguiente documentacion: a) Pasaporte valido y vigente. Si el inmigrante presentara su solicitud ante los servicios de migraciones del MORDAZA receptor, debera presentar el pasaporte con el que efectuara su ultimo ingreso al pais. Si no lo poseyera, presentara el MORDAZA pasaporte, donde la autoridad migratoria asentara el ingreso que verificara conforme los registros de control que posea. b) Partidas de nacimiento y estado civil del inmigrante con las legalizaciones correspondientes. c) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales y/o policiales en el MORDAZA de origen y/o en los que hubiera residido el peticionante durante los cinco anos anteriores a su arribo al MORDAZA de recepcion o a su peticion ante el Consulado, segun sea el caso, con las legalizaciones correspondientes.

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