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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 170013 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 Aceptan y aprueban donaciones realizadas en favor del Gobierno del Perú y de la Cruz Roja Peruana RESOLUCION SUPREMA Nº 064-99-EF Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, Donated Blood Distribution Corporation de Tokio, Ja- pón, y los señores, Francisco Tenya Hasegawa y Rubén Espinoza Raymondi, han donado a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, 4 vehículos motorizados usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modifica- torias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones realizadas por Donated Blood Distribution Corporation de Tokio, Japón, y los señores, Francisco Tenya Hasegawa y Rubén Espinoza Raymon- di, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistentes en 4 vehículos motorizados usados, cuyo detalle se encuentra en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado de ¥ 359 141,00 (Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Uno y 00/100 Yenes) y un peso aproximado de 5 138 k., según Cartas de Donación de fechas 16 de febrero de 1997, 27 de febrero, 3 y 13 de marzo de 1998, respectivamente, y Conocimientos de Embarque Nºs. YHZC- 2, YHZC-3, YHZC-4 e YHZZ-64 de HUAL AS. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2376 RESOLUCION SUPREMA Nº 065-99-EF Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Comité "Unidos por el Perú" con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América y el Fondo Monetario Internacional a través del citado comité, han efectuado donacio- nes a favor de la Cruz Roja Peruana, consistentes en diversos bienes para ser destinados a los programas sociales que desarro- lla en el país; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificato- rias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, las donaciones efectuadas por el Comité "Unidos por el Perú" con sede en Silver Spring, Maryland, Estados Unidos de América y el Fondo Monetario Internacional a través del citado comité, en favor de la Cruz Roja Peruana, consistentes en diversos bienes que se detallan en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproximado deUS$ 36 000,00 (Treinta y Seis Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) y un peso aproximado de 9 526 k., según Cartas de Donación de fechas 14 de setiembre y 16 de octubre de 1998 y Conocimiento de Embarque Nº MSCUWO585197 de Mediterranean Shipping Company S.A. Geneva. Dichas dona- ciones serán destinadas a los programas sociales que desarrolla la Cruz Roja Peruana en el país. Artículo 2º.- Compréndase a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema, a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2377 RESOLUCION SUPREMA Nº 066-99-EF Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, ITOEN LTD. y FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI del Japón, en gesto solidario han donado al Gobierno del Perú, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presiden- cia del Consejo de Ministros, 10 vehículos motorizados usados; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúen a título gratuito, a favor de entidades y dependencias del sector público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 821, Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación efectuada por ITOEN LTD. y FUJIMORI DAITORYO SHIEN NO KAI del Japón, en favor del Gobierno del Perú, Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en 10 vehículos motorizados usados, cuyas características se encuentran detalladas en el anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor aproxima- do de ¥ 470 000,00 (Cuatrocientos Setenta Mil y 00/100 Yenes) y un peso aproximado de 18 210 k., según Cartas de Donación de fecha 10 de febrero de 1998 y Conocimientos de Embarque Nºs. YHZZ-252 e YHZZ-257 de Hual As. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821. Artículo 3º.- Transcríbase la presente resolución a la Super- intendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 2378 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI para participar en evento a realizarse en Japón RESOLUCION SUPREMA Nº 021-99-ITINCI Lima, 18 de febrero de 1999