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Pág. 170016 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 ción Nacional de Extracción y, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, las Direcciones Regionales de Pesquería han venido otorgando permisos de pesca anuales para la extracción del recurso trucha en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales; Que la extracción del recurso trucha constituye una labor eminentemente artesanal, cuya producción es destinada princi- palmente al autoconsumo y a la comercialización en pequeña escala en los lugares donde su abundancia es relativa, represen- tando una actividad de singular importancia por ser generadora de mano de obra y bienestar socioeconómico para las zonas de influencia, generalmente rurales; por lo que es necesario dictar medidas orientadas a establecer las condiciones administrativas que promuevan, faciliten y consoliden el ejercicio de esta pesque- ría, mediante la ampliación del plazo de vigencia de los permisos de pesca; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los permisos de pesca para la extracción del recurso trucha que a partir de la fecha otorguen la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales de Pesque- ría, tendrán una vigencia de tres (3) años. Los permisos de pesca para la extracción del recurso trucha en actual vigencia, se entenderán otorgados por un período de tres (3) años, contados a partir del inicio de su vigencia. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Extracción y las Direccio- nes Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2342 Declaran improcedentes solicitudes de empresas para la inclusión de embar- caciones pesqueras en el anexo VII de la R.M. Nº 200-98-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 049-99-PE/DNE Lima, 17 de febrero de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 06104001 y 06105001 de fecha 9 de junio de 1998, presentados por CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 781-97-PE de fecha 3 de diciembre de 1997, se estableció que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo de la citada resolución, cuyos armadores no hubieran presentado al 1 de marzo de 1998 el Certificado de Inspección de Condición, no serían consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota median- te la sustitución de la capacidad de bodega por obsolescencia o siniestro con pérdida total; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE de fecha 20 de abril de 1998, se aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, consignándose en el Anexo V, entre otras, la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no cumplieron con la presentación de los Certificados de Inspección de Condición a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE y que se hace referencia en el considerando anterior, en consecuencia, no son consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autorización de incremento de flota mediante la sustitución de capacidad de bodega a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 19º y 24º de su reglamento Que con Resolución Ministerial Nº 501-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998 se aprobaron los listados actualizados de los derechos de sustitución de las embarcaciones pesqueras de ma- yor escala, consignando en el Anexo I a las embarcaciones pes- queras no consideradas por el Ministerio de Pesquería para la sustitución de capacidad de bodega a que se refieren el Artículo 24º y los Artículos 19º y 24º de su reglamento, consignando en el mismo, entre otras, a las embarcaciones pesqueras denominadas "PISCIS V", con Matrícula Nº PT-4609-CM y "MOLINERO I", con Matrícula Nº CO-6520-CM; Que a través de los escritos del visto CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A. solicitan se excluya a sus embarca- ciones pesqueras denominadas "PISCIS V" y "MOLINERO I" del Anexo V y se las incorpore en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, sustentando su solicitud en que por principio deequidad, en relación a anteriores resoluciones emitidas por la admi- nistración, se le restituya el derecho de sustitución de las embarcacio- nes pesqueras antes citadas y que sean incluidas en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE; Que de la evaluación a la documentación que obra en el expediente,entre los que se encuentran los Certificados de Ins- pección de Condición de las citadas embarcaciones, de fecha 8 de abril de 1998,se puede determinar que no se han adjuntado medios probatorios que acrediten que durante el término otorga- do por la administración para la presentación de los mismos, existieron causas eximentes de responsabilidad por fuerza mayor que impidieron a los recurrentes cumplir con lo establecido en la normatividad administrativa pesquera, por lo que devienen en improcedentes las solicitudes presentadas; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente las solicitudes pre- sentadas por las empresas CORPORACION DA VINCI S.A. y PESQUERA TRECE S.A., sobre la inclusión de las embarcacio- nes pesqueras "PISCIS V" y "MOLINERO I" en el Anexo VII de la Resolución Ministerial Nº 200-98-PE, actualizada por el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2283 Otorgan a Museo de Historia Natural de la Universidad de San Marcos, autorización para efectuar toma de muestras de especímenes ícticos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 050-99-PE/DNE Lima, 17 de febrero de 1999 Visto el expediente de Registro Nº 08770001 con escritos de fechas 21 de agosto y 27 de octubre de 1998, presentados por el Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, mediante los cuales solicita autorización para efec- tuar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos en la cuenca del río Pastaza. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determi- nado a las personas naturales y jurídicas para el desarrollo de la actividad pesquera, encontrándose la actividad de investigación exceptuada del pago de derechos; Que el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, señala que la investiga- ción pesquera es una actividad para cuyo ejercicio se requiere autori- zación previa, en el caso que se extraiga recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos del visto,el recurrente dentro del marco del Programa AQUARAP solicita autorización para efec- tuar investigación pesquera con extracción de especímenes hi- drobiológicos mediante el desarrollo del programa de investiga- ción "Evaluación Biológica de la Biota Acuática del Río Pastaza, Alto Amazonas, Loreto, Perú", orientado a la evaluación biológica de la cuenca del río Pastaza, con énfasis en la fauna ictiológica, y a la elaboración de una propuesta para su conservación; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, se ha determinado que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 correspondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al Museo de Historia Natural de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, bajo la respon-