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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 170018 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 de las labores encomendadas relacionadas con el monitoreo biológico pesquero del recurso calamar gigante o pota; y, d) "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" o sus representantes bajo responsabilidad deberán brindar las facilidades que el caso requiera, para que los inspectores acreditados por los órganos del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, puedan cumplir con las labores de seguimiento y control de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso calamar gigante o pota, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" declara asumir el com- promiso de efectuar las faenas de pesca del recurso calamar gigante o pota conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegu- rar la conservación y racional aprovechamiento del recurso hi- drobiológico objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE, y las condiciones dispues- tas en la misma; y, b) "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA PLAZO DE DURACION El plazo para que los armadores de embarcaciones arrastre- ras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, realicen las faenas de pesca establecidas en la cláusula primera del presente convenio, concluye indefectiblemente el 30 de abril de 1999. Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente convenio, el mismo que se suscribe en original y tres (3) copias a los .......... días del mes de ................ de mil novecientos noventa y nueve. ....................................................................... POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA Director Nacional de Extracción .................................... POR EL ARMADOR 2343 PROMUDEH Aceptan renuncia y designan Jefa de la Oficina General de Auditoría del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 034-99-PROMUDEH Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 101-98-PROMUDEH, de fecha 19 de noviembre de 1998, se designó a la CPC Consuelo Moretti Lobatón como Jefa de la Oficina General de Auditoría, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo de confianza que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modi- ficado por el Decreto Legislativo Nº 893; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la CPC CONSUELO MORETTI LOBATON, alcargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Auditoría, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2387 RESOLUCION SUPREMA Nº 035-99-PROMUDEH Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, de fecha 6 de noviembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, el mismo que establece la nueva estructura orgánica del referido Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Auditoría, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la CPC LUZ CARMELA VENERO OLAZABAL, como Jefa de la Oficina Gene- ral de Auditoría, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 2388 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la SUNAT el pago de cuota al Centro Interamericano de Administracio- nes Tributarias RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-RE Lima, 17 de febrero de 1999 VISTO: El Oficio Nº 048-99-S1-0000, del 28 de enero de 1999, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT), en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para el pago de la cuota 1999 al Centro Interameri- cano de Administraciones Tributarias (CIAT); CONSIDERANDO: Que, el Artículo 14º numeral 14.3 de la Ley Nº 27013, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, permite a las entida- des del Sector Público pagar, con cargo a sus recursos, las cuotas