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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (19/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 170025 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 J N E Declaran nulo acuerdo referido a la suspensión en el cargo de Regidores del Concejo Provincial de Satipo RESOLUCION Nº 149-99-JNE Lima, 18 de febrero de 1999 Visto, el Oficio Nº 043-99-A/MPS recibido el 4 de febrero de 1999, remitido por don Celso Arturo Durand Pánez, Alcalde del Concejo Provincial de Satipo, por el cual pone en conocimiento el Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS de fecha 2 de febrero de 1999, referida a la suspensión en el ejercicio de funciones de los señores Regidores Víctor Vicente Cahuana Pérez, Guillermo Bendezú Montero y Rosa Estabridis Fernández; y el Exp. Nº 174- 99, Suspensión, presentado por la última de las mencionadas; CONSIDERANDO: Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de Satipo en sesión de fecha 1 de febrero de 1999 y por Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS, acordó sancionar con suspensión de funciones por el lapso de 30 días a los señores Regidores Víctor Cahuana Pérez, Guillermo Bendezú Montero y Rosa Estabridis Fernán- dez; argumentando que el Reglamento Interno del Concejo en sus Artículos 112º y 113º establece los procedimientos de sanción por medida disciplinaria para los miembros del Concejo; Que, el Concejo fundamenta la aludida suspensión de funciones en que, el Regidor Víctor Cahuana Pérez ha faltado respeto en forma reincidente a la majestad del Concejo y su representante legal; por otro lado, don Guillermo Bendezú Montero ha proferido palabras vulgares en reiteradas ocasiones; y la Regidora Rosa Estabridis Fernández con un documento presentado ha ofendido al Concejo como a los funcionarios, entre otros improperios; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 regula la vacancia y suspensión de los miembros del Concejo Municipal, prevista la suspensión en el Artículo 29º de la citada ley, procediendo la misma por incapacidad física o mental temporal; por licencia autorizada por el Concejo por un período máximo de cuarenticinco (45) días naturales; por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con manda- to de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; en tal sentido las aludidas faltas no se encuentran contempladas en la referida norma como causal de suspensión; Que, los Artículos 112º y 113º del Reglamento Interno del Concejo Provincial de Satipo no pueden ir más allá de lo que regula la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, pues el Artículo 51º de la Constitución Política del Perú dispone: "La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente...", por lo tanto el acuerdo de suspensión amparado en un Reglamento Interno, que no concuerda con la ley y la Constitución, no puede ser válido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 004-99-CM/MPS de fecha 2 de febrero de 1999, emitido por el Concejo Provincial de Satipo, por no encontrarse arreglada a ley; debiendo continuar en sus funciones los tres Regidores; sin perjuicio que los agraviados puedan interponer las acciones que les faculta la ley penal o la civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 2362 ONPE Disponen investigar a ex jefe de la ODPE de la provincia de Víctor Fajardo RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-99-J/ONPE Lima, 10 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 005-99-GAJ/ONPE de 10.2.99 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto a la Resolución Nº 1155-98-JNE de 27.11.98, sobre la conducta del Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electo- rales de la provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, durante las elecciones municipales del domingo 11 de octubre de 1998. CONSIDERANDO: Que, fluye de la Resolución Nº 1155-98-JNE emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, señalando que el ex Jefe de ODPE de la provincia de Víctor Fajardo, durante las elecciones municipales de 1998, no realizó el cómputo de algunas de las actas electorales de las mesas de sufragio de los distritos de Canaria, Colca, Apongo, Cayara,Alcamenca, Huancaraylla, Hualla, Huamanquiquia, Sarhua, Asqui- pata y Vilcanchos; expresa también, que la conducta de dicho ex jefe de ODPE de excluir de manera unilateral el cómputo de votos de actas electorales sin poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Víctor Fajardo, deviene arbitraria e ilegal; Que la Gerencia de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por Memorándum Nº 091-99-GGE/ONPE de 8.2.99, pone a conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica el descargo presentado por el ex jefe de la provincia de Víctor Fajardo; Que el ex jefe de ODPE de la provincia de Víctor Fajardo, mediante descargo de 2.12.98 citado en el párrafo anterior, expresa que al observar irregularidades en las actas electorales de dichas circunscrip- ciones electorales, puso en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Víctor Fajardo, quien no se pronunció ni resolvió; sosteniendo además, que no es verdad que haya excluido de manera unilateral el cómputo de votos de actas electorales sin poner en conocimiento de dicho órgano temporal del JNE, negando haber cometido actos arbitra- rios e ilegales en el procedimiento general de cómputo; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe citado en el exordio, concluye remitir lo actuado a la Gerencia de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de que efectúe la investigación del caso, seña- lando la sanción a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 19º de la Ley Nº 26487 y las Leyes Nºs. 26859 y 26864; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Gerencia de Control Interno y Audi- toría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, efectuará las investigaciones que lleven a la elucidación de la actuación de don Segundo Wilson Wong Casana, como jefe de la Oficina Descentra- lizada de Procesos Electorales de la provincia de Víctor Fajardo, durante las elecciones municipales de 1998. Artículo Segundo.- Remitir todo lo actuado a la Gerencia de Control Interno y Auditoría, a fin de que informe a la Jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, respecto a lo dispues- to en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento del Jurado Nacio- nal de Elecciones, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 2337 Aprueban especificaciones técnicas para la presentación de símbolos de Partidos Políticos, Agrupaciones Independientes, Alianzas y Listas Independientes RESOLUCION JEFATURAL Nº 010-99-J/ONPE Lima, 17 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26864, de Elecciones Municipales, señala que los candidatos a alcaldes y regidores deben presentar su solicitud de inscripción adjuntando un documento que contenga el nombre del Partido Político, Alianza de Partidos o Lista Independien- te, su símbolo y la relación completa de todos los candidatos; Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, advierte que no pueden utilizarse los símbolos de la patria, tampoco imágenes, figuras o efigies que correspondan a personas naturales o jurídi- cas, o símbolos o figuras reñidas contra la moral o las buenas costumbres. Tampoco se pueden proponer símbolos o figuras iguales o muy semejantes que induzcan a confusión; Que, se hace indispensable que los candidatos presenten los símbolos que los identifican, con ciertas características de orden técnico, a efecto que cuando se impriman en las cédulas de sufragio no sufran modificaciones por error en la presentación de los mismos, para que luego no se incurra en reclamos y en solicitudes de nulidades por defecto en la impresión de los mismos; Que, de conformidad con el Artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso; y en aplicación del Artículo 166º inciso e) del mismo cuerpo legal, el nombre y el símbolo de los partidos políticos, agrupaciones independientes y alianzas participantes son exactamente iguales a los presentados por sus representan- tes y se consignan de acuerdo con el orden establecido en los respectivos sorteos; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 182º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 26487 y 26859; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las especificaciones técnicas para la presentación de los símbolos de Partidos Políticos, Agrupacio- nes Independientes, Alianzas y Listas Independientes, las mis- mas que forman parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales