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Pág. 170015 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 PESQUERIA Ratifican acuerdo de la COPRI por el que se excluyó a la empresa Reasegu- radora Peruana S.A. de proceso de promoción de la inversión privada RESOLUCION SUPREMA Nº 019-99-PE Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 172-92-PCM se rati- ficó el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, conforme al cual se incluyó a la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en el proceso de promo- ción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674 y mediante Resolución Suprema Nº 224-96-PCM se varió la modalidad aprobada por Resolución Suprema Nº 416-92-PCM para llevar adelante el mencionado proceso, por la prevista en el literal d) del Artículo 2º del referido Decreto Legislativo; Que, resulta necesario que el proceso de liquidación de la referida empresa se lleve adelante bajo las normas que regulan a las entidades del sistema financiero y de seguros; Que, en virtud de lo expresado en el considerando anterior, en sesión del 16 de febrero de 1999, la COPRI acordó la exclusión de la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674; Que, en tanto la Superintendencia de Banca y Seguros no designe nuevos liquidadores es necesario que la Junta Liquidado- ra designada mediante Resolución Suprema Nº 125-98-PCM permanezca en funciones; De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4º y 5º del Decreto Legislativo Nº 674, el Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI conforme al cual se decidió la exclusión de la empresa Reaseguradora Peruana S.A. en Liquidación, del proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674. Artículo 2º.- La Junta Liquidadora designada mediante Resolución Suprema Nº 125-98-PCM permanecerá en funciones en tanto la Superintendencia de Banca y Seguros no designe a los nuevos liquidadores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 2385 Ratifican acuerdo de la COPRI que esta- blece la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao y General San Martín RESOLUCION SUPREMA Nº 020-99-PE Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 6º, numeral 2) del Texto Unico Ordenado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, corresponde a la COPRI establecer las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos que deben ser entregadas en concesión al sectorprivado; estableciendo el Artículo 2º, segundo párrafo del regla- mento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, que el Acuerdo respectivo será ratifica- do por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema Nº 514-97-PCM del 9 de marzo de 1997 se nombró al Comité Especial que está encargado de promover la inversión privada en los puertos administrados por ENAPU S.A., ratificándose, asimismo, el Acuerdo adoptado por la PROMCEPRI en su sesión del 9 de junio de 1997, en el sentido de que la modalidad en que se promoverá la inversión privada en estos puertos será la de concesión bajo los mecanismos y procedi- mientos establecidos en los dispositivos legales a que se refiere el considerando anterior; Que, dicho Comité Especial, en cumplimiento de parte del encargo para el que ha sido nombrado, propuso a la COPRI la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portua- rios de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao y General San Martín; Que, la COPRI, en su sesión del 1 de diciembre de 1998, acordó establecer la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portuarios de Paita, Salaverry, Chimbote, Callao y General San Martín, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales a que se refiere el primer considerando; Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º, numeral 3) del indicado Texto Unico Ordenado y el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 025-98, la COPRI, en su indicada sesión, ha aproba- do el Plan de Promoción de la Inversión Privada presentado por el indicado Comité Especial para la entrega en concesión de los Terminales Portuarios mencionados en el considerando anterior; Acuerdo que debe ser también ratificado por Resolución Supre- ma, conforme a lo establecido por el Artículo 11º del reglamento indicado en el primer considerado; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-99 y la Resolución Suprema Nº 033-99-PCM, y estado a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de la COPRI en virtud del cual se establece la entrega en concesión al sector privado de los Terminales Portuarios de Paita, Salaverry, Chim- bote, Callao y General San Martín, bajo los mecanismos y proce- dimientos contenidos en las disposiciones legales a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución Suprema. Artículo Segundo.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la COPRI que aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada a que se refiere el quinto considerando de esta Resolución Supre- ma. Artículo Tercero.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Pesquería y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2386 Precisan vigencia de permisos de pesca para la extracción del recurso trucha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-99-PE Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales peruanas son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero, sobre la base de evidencias científicas disponibles y en función de los requeri- mientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que los Artículos 43º y 44º de la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que otorga el Ministerio de Pesquería a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras; Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su reglamento y, verificado el cumpli- miento de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, la Direc-