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Pág. 170017 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 sabilidad del biólogo HERNAN ORTEGA TORRES, autorización para efectuar investigación mediante el desarrollo del programa de investigación "Evaluación Biológica de la Biota Acuática del Río Pastaza, Alto Amazonas, Loreto, Perú", y para la toma de muestras de especímenes ícticos hasta las cantidades indicadas en el programa, empleando redes de arrastre (chinchorro), de cerco (honderas), de lance (atarrayas) y de mano (calcales), a fin de realizar estudios sobre sistemática, ecología y linmología en la cuenca del río Pastaza, en el período comprendido entre los meses febrero-marzo y setiembre-octubre de 1999. Artículo 2º.- El recurrente deberá presentar a la Dirección Nacional de Extracción el informe final de las investigaciones realizadas, así como copias de las publicaciones que se generen. Artículo 3º.- El recurrente se sujetará a lo establecido en las normas legales vigentes y a las que sobre la materia dicte el Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería de Loreto, al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP y al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 2284 Aprueban modelo de convenio por el cual se garantiza el cumplimiento de obligaciones contenidas en la R.M. Nº 053-99-PE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 051-99-PE/DNE Lima, 18 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 053-99-PE, de fecha 15 de febrero de 1999, se estableció que los armadores de embar- caciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente, podrán efectuar faenas de pesca con carácter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de abril de 1999, sin perjuicio de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 408- 97-PE, cuya vigencia fue ampliada por la Resolución Ministerial Nº 608-98-PE, disponiéndose en el Artículo 2º de la indicada resolución las condiciones que deben cumplir las embarcaciones pesqueras para dedicarse a la actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota; Que conforme a lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE, citada en el consi- derando anterior, los armadores de embarcaciones arrastreras, espineleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca deberán suscribir un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obliga- ciones contenidas en la citada norma, así como acreditar en forma previa a la suscripción del convenio, el pago de los derechos por explotación del recurso a que se refiere el Artículo 3º de la misma; estableciéndose asimismo que la Dirección Nacional de Extrac- ción del Ministerio de Pesquería aprobará mediante Resolución Directoral el modelo de dicho convenio y que la sola suscripción del mismo, autorizará a la embarcación a extraer el recurso calamar gigante o pota; a tal efecto, la indicada Dirección Nacio- nal comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa la relación de las embarcaciones autorizadas a ese fin; De conformidad a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el modelo de convenio a suscribirse ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pes- quería por el que se garantiza el fiel y cabal cumplimiento de las condiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 053-99- PE, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Para acogerse a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE, a la que hace referencia el artículo anterior, los armadores de embarcaciones arrastreras, espine- leras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca y las que lo obtengan conforme al ordena- miento legal pesquero, deberán presentar a la Dirección Nacio- nal de Extracción del Ministerio de Pesquería los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al Director Nacional de Extracción; b) Original y tres copias del convenio, según modelo del anexo, debidamente llenado y suscrito por la persona natural orepresentante legal de la persona jurídica poseedora de la embarcación(s) pesquera(s); c) Copia simple del documento en el que consten los poderes para representar a la persona jurídica, debidamente inscrito en el Registro correspondiente, en caso de personas naturales copia simple de su Libreta Electoral; y, d) Copia del recibo de pago de los derechos por explotación del recurso, acorde a lo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Extracción, previa evaluación a los documentos presentados de acuerdo al artícu- lo anterior y verificación de las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE, comunicará a las Capita- nías de Puerto y a las Direcciones Regionales de Pesquería correspondientes, la relación de embarcaciones pesqueras cu- yos armadores y empresas han suscrito el correspondiente convenio. Los usuarios podrán recabar una copia del mencio- nado convenio en la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y NORMAS CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 053-99-PE QUE AUTORIZA A LOS ARMADORES DE EMBARCACIONES ARRASTRERAS, ESPINELERAS Y PALANGRERAS DE MAYOR ESCALA, DE BANDERA NACIONAL Y CON PERMISO DE PESCA VIGENTE A EFECTUAR FAENAS DE PESCA CON CARACTER EXPLORATORIO DEL RECURSO CALAMAR GIGANTE O POTA Conste por el presente documento, el convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC Nº 13137196, con domicilio en calle Uno Oeste Nº 060, urbanización Corpac, San Isidro, Lima, representado por el Director Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería a quien en adelante se le denominará " EL MINISTERIO ", y de otra parte el armador o empresa .................................. , con RUC Nº.................., domicilio en............................., representada por...................................... , identificado con Libreta Electoral Nº ..................., con Poder inscrito en ............................de los Registros Públicos de......................................., representante(s) de las embarcación(es) :...........................con Matrícula Nº...................., capacidad de bo- dega ................ m3, con sistema de preservación ...................., a quien en adelante se le denominará " EL ARMADOR " o "LA EMPRESA" , en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente convenio se realiza sobre la base de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 053-99-PE de fecha 15 de febrero de 1999, mediante la cual se establece que los armadores de embarcaciones arrastreras, espi- neleras y palangreras de mayor escala, de bandera nacional y con permiso de pesca vigente podrán efectuar faenas de pesca con caracter exploratorio del recurso calamar gigante o pota hasta el 30 de abril de 1999, sin perjuicio de la autorización dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 408-97-PE, cuya vigencia fue am- pliada por la Resolución Ministerial Nº 608-98-PE. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente convenio tiene como finalidad garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de "EL ARMA- DOR" o "LA EMPRESA" comprendidas en la Resolución Ministe- rial Nº 053-99-PE. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente convenio genera a cargo de "EL ARMADOR" o "LA EMPRESA" las siguientes obligaciones: a) Estar consignadas en los incisos F), G) o K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-99-PE o haber sido incorporadas al indicado anexo mediante la resolución correspondiente; b) Las embarcaciones arrastreras efectuarán las faenas de pesca de conformidad con la zonificación establecida en los numerales 7.2.1 y 7.2.2 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería de Merluza. Las embarcaciones espineleras y palangreras opera- rán fuera de las 5 millas de la línea de costa; c) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el embarque de técnicos científicos de investiga- ción del Instituto del Mar del Perú para el normal cumplimiento