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Pág. 170020 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de febrero de 1999 M T C Otorgan permiso de operación a empre- sa para que preste servicio de trans- porte marítimo fluvial comercial RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-99-MTC/15.15 Lima, 2 de febrero de 1999 Vista la solicitud (Expediente Nº 00123006), presentada por la empresa NAVIERA RIOMAR S.A. pidiendo Permiso de Opera- ción para prestar transporte marítimo-fluvial comercial de carga general, en contenedores y a granel sólidos y líquidos; CONSIDERANDO: Que la recurrente ha cumplido con presentar la documenta- ción correspondiente, con la que acredita haber dado cumpli- miento a los requisitos exigidos para que las empresas navieras nacionales que realicen actividades de transporte acuático co- mercial, obtengan su Permiso de Operación; Que de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático, expedir los Permisos de Operación a las empresas navieras nacionales; Que en tanto entren en vigencia las normas reglamentarias y/o complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, es conve- niente otorgar los Permisos de Operación, sin perjuicio de adop- tar las acciones pertinentes; Con la opinión favorable del Director de Marina Mercante y Transporte Multimodal y de la Asesoría Legal, emitidas me- diante Informes Nºs. 012-99-MTC/15.15.02 y 009-99-MTC/15.15.al, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 23º del Decreto Ley Nº 25862; Decretos Legislativos Nºs. 560, 644 y 683, y Decreto Supremo Nº 019-97-MTC (19.AGO.97); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar Permiso de Operación a favor de la empresa NAVIERA RIOMAR S.A., para que preste transporte marítimo-fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO :NACIONAL O CABOTAJE SERVICIO :IRREGULAR CARGA :GENERAL, EN CONTENEDORES Y A GRANEL SOLIDOS Y LIQUIDOS. Artículo 2º.- El Permiso de Operación otorgado implica la obligación por parte de la empresa que lo obtiene, de someterse a las disposiciones legales vigentes, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuá- tico. Artículo 3º.- Disponer la adecuación de las anotaciones asentadas en el Registro de Empresas Navieras Nacionales vinculadas a la empresa en referencia, en el sentido dispuesto por la presente resolución. Artículo 4º.- El Permiso de Operación que se concede me- diante esta resolución, se adecuará a las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo Nº 644, a la vigencia de las mismas. Artículo 5º.- La presente resolución será transcrita a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, y a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, (Región Loreto). Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su notificación o publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. EUSEBIO VEGA BUEZA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 2293 Sancionan con multa a estación de servicio de radiodifusión RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-99-MTC/15.19 Lima, 2 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 22 y 32-97-MTC/INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Teleco-municaciones - INICTEL, en virtud del Convenio Específico Nº 2 denominado "Inspecciones Técnicas para el Control del Espectro Radioeléctrico", da cuenta de la verificación, monitoreo móvil e incautación realizadas en el departamento de Ancash, se detectó a la emisora denominada RADIO INTERAMERICANA S.A., de la localidad de Chimbote, operando el Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada, sin contar con la autorización, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 22º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Artículos 97º y 144º de su Reglamento Gene- ral, establecen que, para operar el servicio de radiodifusión se requiere de autorización previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme a la verificación efectuada se tiene que la estación radiodifusora antes citada ha incurrido en sanción administrativa, la misma que es pasible de multa, la cual debe imponerse conforme a la escala establecida en el D.S. Nº 015- 97-MTC; Que, para la determinación de la multa a imponerse debe tenerse en consideración la potencia de transmisión de la esta- ción infractora, en aplicación de lo dispuesto en el D.S. Nº 015-97- MTC y Artículo 236º, literales e) y f) del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; parámetro técnico que se encuen- tra establecido en la notificación anexa al Informe Nº 22-97-MTC/ INICTEL-CIT; Que, la estación denominada RADIO INTERAMERICANA S.A. ha incurrido en infracción administrativa grave al habérsele encontrado operando, sin la debida autorización, con una poten- cia de transmisión entre cien (100) vatios y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponérsele sanción de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideración que el número de infracciones cometidas, conforme la facultad prevista en el Artículo 94º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, en razón que la precitada estación es reincidente puesto que con R.D. Nº 035-96-MTC/15.17 ésta fue sancionada con multa por la comisión de infracción administrativa referida a la prestación del Servicio de Radiodifusión en la Banda de Frecuencia Modulada; Que, el Artículo 238º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, dispone que la sanción será determinada, verificada, evaluada y sancio- nada por la Dirección General de Telecomunicaciones; Que, de otro lado conforme lo dispuesto por el Artículo 90º del T.U.O. de la Ley de Telecomunicaciones, la estación indicada en el cuarto considerando deberá abonar el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico y la Tasa por la Explotación Comercial del Servicio por el período que operó irregularmente y que según los criterios previstos en el Artículo 239º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, es el comprendido desde la fecha en que fue detectada operando ilegalmente hasta la impo- sición de la sanción, y siendo que, como se indicara en el cuarto considerando, la empresa ha sido anteriormente sancionada por la misma infracción se presume una operación ininterrumpida de la misma desde la publicación de la R.D. Nº 035-96-MTC/15.19, así el período se computará a partir del 23.agosto.96 hasta la fecha de suscripción de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. Nº 013-93- TCC, su Reglamento General y el D.S. Nº 015-97-MTC, y;. Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica mediante Informe Nº 023-99-MTC/15.19.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a la siguiente estación del Servicio de Radiodifusión: ESTACION :RADIO INTERAMERICANA S.A. PROPIETARIO O REPRESENTANTE :Juana Arias Olivera UBICACION :Calle Manuel Ruiz 270 - Chimbote Santa - ANCASH FRECUENCIA :105.1 MHz. POTENCIA :250 w. Artículo 2º.- El propietario o representante de la estación sancionada deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término improrrogable de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa impuesta se efectuará en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción - Sede Principal, sito en Av. 28 de Julio Nº 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- La estación sancionada deberá abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominación, en caso contrario se le impondrá nueva sanción administrativa. Artículo 4º.- La estación sancionada en el Artículo 1º abona- rá el Canon por el Uso del Espectro Radioeléctrico y la Tasa por la Explotación Comercial del Servicio por el período de tiempo que operó ilegalmente, por las razones expuestas en la parte considerativa, esto es desde 23.agosto.96 hasta la fecha de sus- cripción de la presente resolución. Para tal efecto, la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional efectuará la liquidación del monto que, por los conceptos antes indicados, deberá abonar la estación sancionada.