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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 170259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Justicia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Tercera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supre- mo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Super- intendenta Nacional de Aduanas, Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Piura-Tumbes y Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en la provincia de Zarumilla, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2589 Dan por concluida designación de ma- gistrada provisional de la Fiscalía Pro- vincial Mixta de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 125-99-MP-CEMP Lima, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 156-99-MP-F.SUPR.CI. cursado por el doctor Dante Augusto Oré Blas, Fiscal Supremo Provisional de la Fisca- lía Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe Nº 03-99- CD-MP-F.SUPR.CI. y sus acompañados, emitido por el doctor Fernando Aparicio Salgado, Fiscal Adjunto Superior encargado de la Comisión "D" de la Fiscalía Suprema de Control Interno, el mismo que hace suyo conforme a lo previsto en el numeral 49 inciso 5) de la Resolución Nº 337-98-MP-CEMP, modificado por la Resolución Nº 726-98-MP-CEMP, respecto a la intervención rea- lizada el 19-2-99 en el Juzgado Especializado en Delitos Tributa- rios y Aduaneros, contra la doctora Nora Luzmila Fernández Lazo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provin- cial Mixta de Huamalíes-Huánuco, constituyendo falta grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto público al interferir las labores de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, asimismo constituye falta con- tra la ética al haber incumplido con su deber de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la función que desempeña, solicitando que, dado el carácter provisional de su nombramiento, se le dé por concluido, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009. Del Informe Nº 03-99-CD-MP-F.SUPR.CI. de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se desprende que el Fiscal Adjunto Superior encargado de la Comisión "D" de la Fiscalía Suprema de Control Interno, se constituyó al local del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros ubicado en el Palacio de Justicia, en compañía de la doctora Hilda Valladares Alarcón, Fiscal Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduane- ros, con el fin de verificar la información proporcionada vía telefónica, por parte del personal auxiliar de dicho juzgado, en relación a una persona que se había presentado a las 13.00 horas aproximadamente y que identificándose con la credencial del Ministerio Público trató de sorprender a ese personal haciéndose pasar como Fiscal Adjunta Provincial de la doctora Hilda Valla- dares Alarcón, con el propósito de conseguir información sobre el estado de un proceso penal; que, en el acta levantada al respecto el 19 de febrero de 1999, presentes la doctora Hilda Valladares Alarcón, Fiscal Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros y el doctor Nicolás Trujillo López, Juez Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, la doctora Nora Luzmila Fernández Lazo, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huamalíes del Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, manifestó que "encontrándose de vacaciones en el presente mes en la ciudad de Lima, se entrevistó con la señora Mónica Zevallos, con quien le une gran amistad, solicitándole esta señora que por favor revisara el expediente en el que estaría comprometido su esposo el señor Arteaga Grunstein"; por lo que, constituyendo hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo, por el carácter provisional de su designación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional, debe darse por con- cluida de conformidad con la Unica Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; y de conformidad con el Acuerdo Nº 1360 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que los doctores Pedro Pablo Gutié-rrez Ferreyra y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fisca- les Supremos y miembros de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público se encuentran de licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Nora Luzmila Fernández Lazo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Huama- líes, Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, materia de la Resolu- ción de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 418-97- MP-FN-CEMP de fecha 19 de mayo de 1997 y su destaque materia de la Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 1251-97-MP-CEMP de fecha 4 de diciembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presi- dente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecu- tivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco y Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Huánuco-Pasco, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 2590 CONSUCODE Habilitan uso del medio de transmi- sión de datos vía fax para presenta- ción de solicitudes de constancia de no estar inhabilitados para contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 031-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 22 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 establece que para ser postor, en todos los casos, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y que para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro deberá reemplazarse por un certificado emitido por el registro respectivo; Que, el Artículo 2º de la Ley de Simplificación Administrativa determina que las funciones que desarrolla la administración pública están sujetas al principio general del presunción de veracidad, que rige en las relaciones de aquéllas con sus funcio- narios y servidores y con el público; Que, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos rige la actuación de orden administrativo de las entidades de la administración pública, estableciendo en su Artículo 32º que el proceso administrativo se regirá por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Que, el Artículo 189º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM, determina que las constancias que acreditan que un proveedor no está inhabilitado para contratar con el Estado, y en el caso de obras las Constancias de la Capacidad Libre de Contratación, serán emitidas en un plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud, la que podrá hacerse llegar por cualquier medio de transmisión de información que habilite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para tales fines; Que, es necesario habilitar el medio de transmisión de datos que facilite la expedición de las constancias a que se refiere el