Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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Justicia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Tercera Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Superintendenta Nacional de Aduanas, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Piura-Tumbes, Fiscal Superior Encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Piura-Tumbes y Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros con sede en la provincia de Zarumilla, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 2589

rrez Ferreyra y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscales Supremos y miembros de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico se encuentran de licencia por motivo de viaje; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 418-97MP-FN-CEMP de fecha 19 de MORDAZA de 1997 y su destaque materia de la Resolucion de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico Nº 1251-97-MP-CEMP de fecha 4 de diciembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo de Coordinacion Judicial, Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huanuco-Pasco y Fiscal Superior encargado de la Gestion de Gobierno Delegada por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en el Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 2590

Dan por concluida designacion de magistrada provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamalies, Distrito Judicial de Huanuco-Pasco
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 125-99-MP-CEMP MORDAZA, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 156-99-MP-F.SUPR.CI. cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, remitiendo el Informe Nº 03-99CD-MP-F.SUPR.CI. y sus acompanados, emitido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Superior encargado de la Comision "D" de la Fiscalia Suprema de Control Interno, el mismo que hace MORDAZA conforme a lo previsto en el numeral 49 inciso 5) de la Resolucion Nº 337-98-MP-CEMP, modificado por la Resolucion Nº 726-98-MP-CEMP, respecto a la intervencion realizada el 19-2-99 en el Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamalies-Huanuco, constituyendo falta grave que compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico al interferir las labores de la Fiscalia Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, asimismo constituye falta contra la etica al haber incumplido con su deber de cuidar su conducta social y decoro personal por respeto a la funcion que desempena, solicitando que, dado el caracter provisional de su nombramiento, se le de por concluido, de conformidad con lo dispuesto por la Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009. Del Informe Nº 03-99-CD-MP-F.SUPR.CI. de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se desprende que el Fiscal Adjunto Superior encargado de la Comision "D" de la Fiscalia Suprema de Control Interno, se constituyo al local del Juzgado Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros ubicado en el Palacio de Justicia, en compania de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, con el fin de verificar la informacion proporcionada via telefonica, por parte del personal auxiliar de dicho juzgado, en relacion a una persona que se habia presentado a las 13.00 horas aproximadamente y que identificandose con la credencial del Ministerio Publico trato de sorprender a ese personal haciendose pasar como Fiscal Adjunta Provincial de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el proposito de conseguir informacion sobre el estado de un MORDAZA penal; que, en el acta levantada al respecto el 19 de febrero de 1999, presentes la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros y el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Huamalies del Distrito Judicial de Huanuco-Pasco, manifesto que "encontrandose de vacaciones en el presente mes en la MORDAZA de MORDAZA, se entrevisto con la senora MORDAZA MORDAZA, con quien le une gran amistad, solicitandole esta senora que por favor revisara el expediente en el que estaria comprometido su esposo el senor MORDAZA Grunstein"; por lo que, constituyendo hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo, por el caracter provisional de su designacion como Fiscal Adjunta Provincial Provisional, debe darse por concluida de conformidad con la Unica Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27009; y de conformidad con el Acuerdo Nº 1360 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que los doctores MORDAZA MORDAZA Gutie-

CONSUCODE
Habilitan uso del medio de transmision de datos via fax para MORDAZA de solicitudes de MORDAZA de no estar inhabilitados para contratar con el Estado
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 031-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 22 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 establece que para ser postor, en todos los casos, se requiere no tener sancion vigente segun el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y que para el efecto bastara que en la propuesta el postor presente una Declaracion Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro debera reemplazarse por un certificado emitido por el registro respectivo; Que, el Articulo 2º de la Ley de Simplificacion Administrativa determina que las funciones que desarrolla la administracion publica estan sujetas al MORDAZA general del presuncion de veracidad, que rige en las relaciones de aquellas con sus funcionarios y servidores y con el publico; Que, la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos rige la actuacion de orden administrativo de las entidades de la administracion publica, estableciendo en su Articulo 32º que el MORDAZA administrativo se regira por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia; Que, el Articulo 189º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, determina que las constancias que acreditan que un proveedor no esta inhabilitado para contratar con el Estado, y en el caso de obras las Constancias de la Capacidad Libre de Contratacion, seran emitidas en un plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud, la que podra hacerse llegar por cualquier medio de transmision de informacion que habilite el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para tales fines; Que, es necesario habilitar el medio de transmision de datos que facilite la expedicion de las constancias a que se refiere el

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