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Pág. 170260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 considerando anterior para aquellos solicitantes que se encuen- tran fuera del ámbito de Lima y Callao; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º, inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º, inciso b) y Artículo 7º, incisos a) y g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Habilitar la utilización del medio de transmisión de datos vía fax, para la presentación de solicitu- des de constancia de no estar inhabilitados para contratar con el Estado y en el caso de obras las Constancias de la Capacidad Libre de Contratación, de aquellos solicitantes favorecidos con la Buena Pro, que se encuentran fuera del ámbito de Lima y Callao. Artículo Segundo.- En el caso de licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas, la solicitud vía fax del interesado se remitirá con las copias del otorgamiento de la Buena Pro y de la boleta de depósito del pago de la tasa correspondiente, en cuenta corriente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, simultáneamente por correo u otro medio similar, deberá remitir el original de la solicitud y de los documentos cursados vía fax. La Gerencia de Registros procederá a la verificación de la información en el registro correspondiente, y emitirá la constan- cia respectiva que será remitida al fax del postor y de la entidad indicados en la solicitud, y mediante correo certificado u otro medio similar, enviará el original de la constancia, con la factura por el pago de la tasa respectiva. Artículo Tercero.- La Gerencia de Registros queda encar- gada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 2523 Autorizan a la Gerencia de Registros la emisión de la Constancia de No estar Inhabilitado para Contratar con el Estado CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 032-99-CONSUCODE/PRE San Isidro, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 26850 establece que para ser postor, en todos los casos, se requiere, no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y que para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro deberá reemplazarse por un certificado emitido por el Registro respectivo; Que, el Artículo 17º de la Ley Nº 26850 establece que los procesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía se utilizan para la contratación de obras, servicios generales y de consultoría y para la adquisición de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la décima parte del límite máximo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para los procesos de Adjudicación Directa; Que, en cumplimiento de las normas legales establecidas para la promoción de las pequeñas y medianas empresas y con sujeción a la política del Supremo Gobierno, es necesario eliminar barreras económicas que limiten o impidan el acceso de las medianas empresas, así como de las pequeñas y micro empresas (PYMES), a los procesos de selección que realicen las entidades del Estado, evitando gravar innecesariamente el costo de las adquisiciones que se efectúen mediante Procesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 32º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los pro- cesos administrativos se regirán por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, que son concordantes con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, que establece los principios de libre compe- tencia y trato justo e igualitario; Que, el Artículo 189º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, determina que las Constancias que acreditan que un proveedor no está inhabilitado para contratar con el Estado serán emitidas a solicitud de parte, en un plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud, las que podrán hacerse llegar por cualquier medio de transmisión de informa-ción que habilite, para tales fines, el Consejo Superior de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el Artículo 2º de la Ley de Simplificación Administrativa, determina que las funciones que se desarrollan en la administra- ción pública deben sujetarse a los principios generales de presun- ción de veracidad y de la eliminación de las exigencias y forma- lidades, cuando los costos económicos que ellas impongan exce- dan los beneficios que le reportan; De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º, inciso d) de la Ley Nº 26850, Artículo 5º, inciso b) y Artículo 7º, incisos a) y g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la emisión, sin costo alguno, de la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado en los procesos de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- La solicitud podrá ser cursada vía fax por el postor favorecido con la Buena Pro o la entidad, procedien- do la Gerencia de Registros a efectuar la verificación correspon- diente y a emitir la constancia respectiva, la misma que será remitida vía fax y sin costo alguno al postor favorecido y a la entidad que realiza el proceso de selección. Artículo Tercero.- La Gerencia de Registros queda encar- gada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente 2524 S A F P Modifican Títulos III y V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones RESOLUCION Nº 055-99-EF/SAFP Lima, 23 de febrero de 1999 VISTOS: El Informe Nº 049-99/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.2.9; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612, se regula el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobó el reglamento del precitado Decreto Legislativo; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 827 amplió los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades públicas, con el fin de modernizar el sistema de archivos oficiales; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribución de la Superinten- dencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de la AFP dentro de los fines de las mismas; Que, resulta necesario emitir las disposiciones pertinentes que permitan a las AFP poner en práctica el uso de tecnologías avanzadas en materia de archivo de documentos e información, con la finalidad de mejorar su gestión e incrementar la eficiencia y productividad en el servicio, otorgándole mayor seguridad al sistema de información del SPP; Que, conforme al inciso f) del Artículo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondo de Pensiones y al penúltimo párrafo del Artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fon- dos de Pensiones es la entidad encargada de supervisar los procesos de micrograbación que realicen las AFP; Que, por otro lado, resulta conveniente ampliar la periodici- dad con la que se publica la relación de promotores de ventas sancionados; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fon- dos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fon-