Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

considerando anterior para aquellos solicitantes que se encuentran fuera del ambito de MORDAZA y Callao; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º, inciso d) de la Ley Nº 26850, Articulo 5º, inciso b) y Articulo 7º, incisos a) y g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Habilitar la utilizacion del medio de transmision de datos via fax, para la MORDAZA de solicitudes de MORDAZA de no estar inhabilitados para contratar con el Estado y en el caso de obras las Constancias de la Capacidad Libre de Contratacion, de aquellos solicitantes favorecidos con la Buena Pro, que se encuentran fuera del ambito de MORDAZA y Callao. Articulo Segundo.- En el caso de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas, la solicitud via fax del interesado se remitira con las copias del otorgamiento de la Buena Pro y de la boleta de deposito del pago de la tasa correspondiente, en cuenta corriente del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, simultaneamente por correo u otro medio similar, debera remitir el original de la solicitud y de los documentos cursados via fax. La Gerencia de Registros procedera a la verificacion de la informacion en el registro correspondiente, y emitira la MORDAZA respectiva que sera remitida al fax del postor y de la entidad indicados en la solicitud, y mediante correo certificado u otro medio similar, enviara el original de la MORDAZA, con la factura por el pago de la tasa respectiva. Articulo Tercero.- La Gerencia de Registros queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 2523

cion que habilite, para tales fines, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, el Articulo 2º de la Ley de Simplificacion Administrativa, determina que las funciones que se desarrollan en la administracion publica deben sujetarse a los principios generales de presuncion de veracidad y de la eliminacion de las exigencias y formalidades, cuando los costos economicos que ellas impongan excedan los beneficios que le reportan; De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º, inciso d) de la Ley Nº 26850, Articulo 5º, inciso b) y Articulo 7º, incisos a) y g) del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la emision, sin costo alguno, de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado en los procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo Segundo.- La solicitud podra ser cursada via fax por el postor favorecido con la Buena Pro o la entidad, procediendo la Gerencia de Registros a efectuar la verificacion correspondiente y a emitir la MORDAZA respectiva, la misma que sera remitida via fax y sin costo alguno al postor favorecido y a la entidad que realiza el MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- La Gerencia de Registros queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente 2524

SAFP

Modifican Titulos III y V del Compendio de Normas de Superintendencia ReglaAutorizan a la Gerencia de Registros mentarias del Sistema Privado de Admila emision de la MORDAZA de No nistracion de Fondos de Pensiones estar Inhabilitado para Contratar con RESOLUCION Nº 055-99-EF/SAFP el Estado MORDAZA, 23 de febrero de 1999
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 032-99-CONSUCODE/PRE San MORDAZA, 23 de febrero de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 8º de la Ley Nº 26850 establece que para ser postor, en todos los casos, se requiere, no tener sancion vigente segun el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, y que para el efecto bastara que en la propuesta el postor presente una Declaracion Jurada, la misma que, en caso de ser favorecido con la Buena Pro debera reemplazarse por un certificado emitido por el Registro respectivo; Que, el Articulo 17º de la Ley Nº 26850 establece que los procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia se utilizan para la contratacion de obras, servicios generales y de consultoria y para la adquisicion de bienes cuyo monto sea igual o inferior a la decima parte del limite MORDAZA establecido por la Ley Anual de Presupuesto para los procesos de Adjudicacion Directa; Que, en cumplimiento de las normas legales establecidas para la promocion de las pequenas y medianas empresas y con sujecion a la politica del Supremo Gobierno, es necesario eliminar barreras economicas que limiten o impidan el acceso de las medianas empresas, asi como de las pequenas y micro empresas (PYMES), a los procesos de seleccion que realicen las entidades del Estado, evitando gravar innecesariamente el costo de las adquisiciones que se efectuen mediante Procesos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, los procesos administrativos se regiran por los principios de simplicidad, celeridad y eficacia, que son concordantes con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece los principios de libre competencia y trato MORDAZA e igualitario; Que, el Articulo 189º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, determina que las Constancias que acreditan que un proveedor no esta inhabilitado para contratar con el Estado seran emitidas a solicitud de parte, en un plazo no mayor de 48 horas de presentada la solicitud, las que podran hacerse llegar por cualquier medio de transmision de informaVISTOS: El Informe Nº 049-99/SAFP.4 de la Intendencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.2.9; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 681, modificado por la Ley Nº 26612, se regula el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-92-JUS se aprobo el reglamento del precitado Decreto Legislativo; Que, asimismo, el Decreto Legislativo Nº 827 amplio los alcances del Decreto Legislativo Nº 681 a las entidades publicas, con el fin de modernizar el sistema de archivos oficiales; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, es atribucion de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones expedir resoluciones que incorporen nuevas modalidades de operaciones y servicios a la actividad de la AFP dentro de los fines de las mismas; Que, resulta necesario emitir las disposiciones pertinentes que permitan a las AFP poner en practica el uso de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion, con la finalidad de mejorar su gestion e incrementar la eficiencia y productividad en el servicio, otorgandole mayor seguridad al sistema de informacion del SPP; Que, conforme al inciso f) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Fondo de Pensiones y al penultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 681, la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es la entidad encargada de supervisar los procesos de micrograbacion que realicen las AFP; Que, por otro lado, resulta conveniente ampliar la periodicidad con la que se publica la relacion de promotores de ventas sancionados; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, el Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fon-

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