Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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documentacion firmada por la recepcion de mercaderia; evidenciandose que los Delegados Administrativos de las Sedes de los Distritos Judiciales no cumplieron con enviar las respectivas Ordenes de Compra despues de haber sido cancelados y recibidos los bienes, conforme lo senalaban los Articulos 13º y 16º de la citada Directiva; por lo tanto, estos hechos eximen de responsabilidad a los funcionarios Rosmery MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Logistica durante el periodo de enero a marzo de 1996, y MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director de Tesoreria del 1 de enero al 1 MORDAZA de 1996, respecto a este cargo; Que, durante el periodo de gestion de los funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director de Tesoreria de 1 de enero al 1 de MORDAZA de 1996, y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Director de Contabilidad de 1 enero a 1 de MORDAZA de 1996 del mismo ano, se habria observado falta de documentacion sustentatoria de pagos efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), por S/. 191,895.00 (Ciento Noventiuno Mil Ochocientos Noventicinco 00/100 Nuevos Soles); esto se habria producido por la falta de coordinacion y control de las Areas de Contabilidad y Tesoreria a las operaciones relacionadas con los pagos de los aportes mensuales consignados en las Planillas de Remuneraciones; por lo que estos hechos revelan incumplimiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental Nº 03 Documentacion Sustentatoria, en cuyo numeral 02 - Acciones a Desarrollar, establece la necesidad del archivo y conservacion adecuada de los documentos sustentatorios, por lo que existe responsabilidad administrativa por parte de los mencionados funcionarios, respecto a este cargo; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios solo tiene competencia para conocer respecto a las presuntas faltas administrativas cometidas por funcionarios y ex funcionarios sujetos al regimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; por tanto, no tiene competencia para pronunciarse sobre el accionar del personal contratado bajo el regimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, o cualquier otra modalidad de contrato no establecida en el Decreto Legislativo Nº 276, correspondiendo a la Gerencia General emitir pronunciamiento y dictar la medida correctiva de conformidad con el Articulo 112º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 305-SE-TPCME; Que, en atencion a lo anteriormente expuesto, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se abstiene de emitir pronunciamiento respecto el accionar de los senores MORDAZA MORDAZA Guaranda, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willy MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque al momento de la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario se encontraban sujetos al regimen laboral de actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728; asi como, respecto a los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los periodos comprendidos en el Informe de la Oficina de Inspectoria General, a partir del momento en que dejaron de pertenecer al Decreto Legislativo Nº 276; y de los senores MORDAZA A. Goicochea MORDAZA, MORDAZA Baltodano MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal por pertenecer al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario, merituadas las pruebas instrumentales que obran en autos y los descargos emitidos por los funcionarios procesados; y, estando a lo acordado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA Ubillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto al cargo y periodo, hallandose su conducta tipificada en el Articulo 28º incisos a), d) y l), concordado con el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Contando con la visacion de los senores Miembros de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 1º de la Ley Nº 26546, Articulo 5º item 5.3 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; y de acuerdo con lo dispuesto por los Articulos 150º, 151º, 154º, 155º, 157º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UBILLAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de suspension por treinta (30) dias sin goce de remuneraciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que se dicta por MORDAZA de la ley, no siendo posible ejecutarse por ser un imposible juridico, por cuanto no laboran en la Institucion. Articulo Segundo.- ABSOLVER a la funcionaria ROSMERY MORDAZA MORDAZA por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo Tercero.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto a los senores, MORDAZA MORDAZA GUARANDA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, WILLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque al momento

de la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario se encontraban sujetos al regimen laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728. Articulo Cuarto.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA UBILLAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del momento en que dejaron de pertenecer al regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para integrarse al regimen de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728; en consecuencia remitase los actuados a la Gerencia General para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y competencia de conformidad con el Articulo 112º Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 305-SE-TP-CME. Articulo Quinto.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto a los senores MORDAZA MORDAZA BALTODANO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGAL, MORDAZA A. GOICOCHEA MORDAZA porque al momento de la presunta comision de falta administrativa de caracter disciplinario se encontraban sujetos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); en consecuencia, remitase los actuados a la Gerencia General para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y competencia de conformidad con el Articulo 112º Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 305-SE-TP-CME. Articulo Sexto.- DISPONER via acto administrativo, se anote la presente sancion administrativa en el legajo personal de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UBILLAS MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes han sido cesados del servicio mediante Resoluciones Nº 317-96-SE-TP-CME-PJ, Nº 433-96-SE-TP-CME-PJ, Nº 032-98-SE-TP-CME-PJ. Articulo Septimo.- REMITIR MORDAZA de los actuados al Procurador Publico a cargo de los asuntos del Poder Judicial, para que en representacion del Estado promueva la accion judicial correspondiente. Articulo Octavo.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion a la Supervision de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y a los interesados para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 2611

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 13 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-97-OIG/ PJ, de fecha 15 de enero de 1998, "Examen Especial al Area de Personal", Periodo enero de 1996 a setiembre de 1997, practicado por la Oficina de Inspectoria General y el Informe Nº 006-99-CEPAD/ PJ, del 10 de enero de 1999 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, el "Examen Especial al Area de Personal Periodo enero de 1996 a setiembre de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoria Gubernamental del Poder Judicial, y tuvo como objetivo determinar si los procedimientos vigentes fueron suficientes para un adecuado control del pago de remuneraciones, si las resoluciones de nombramientos, ceses, licencias sin goce de haber, suspensiones y traslados fueron aplicadas oportunamente; asi como verificar la oportunidad en el pago de contribuciones sociales; Que, el presente "Examen Especial" ha comprendido la evaluacion y revision selectiva de la informacion y documentacion de operaciones correspondientes a la gestion administrativa de la Supervision de Personal desarrollada en el periodo 1 de enero de 1996 a setiembre de 1997; Que, de las observaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º de fojas 09 al 58, los ex funcionarios, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Casanova MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Regal, habrian presumiblemente incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario de acuerdo con el Informe Nº 014-97-OIG-PJ, "Examen Especial al Area de Personal Periodo enero 1996 a setiembre de 1997", constituyendo dicho informe prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que

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