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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 170253 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 documentación firmada por la recepción de mercadería; eviden- ciándose que los Delegados Administrativos de las Sedes de los Distritos Judiciales no cumplieron con enviar las respectivas Ordenes de Compra después de haber sido cancelados y recibidos los bienes, conforme lo señalaban los Artículos 13º y 16º de la citada Directiva; por lo tanto, estos hechos eximen de responsa- bilidad a los funcionarios Rosmery Santos Magino, ex Gerente de Logística durante el período de enero a marzo de 1996, y Julio César Peña Gutiérrez, ex Director de Tesorería del 1 de enero al 1 mayo de 1996, respecto a este cargo; Que, durante el período de gestión de los funcionarios Julio César Peña Gutiérrez, ex Director de Tesorería de 1 de enero al 1 de mayo de 1996, y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Director de Contabilidad de 1 enero a 1 de mayo de 1996 del mismo año, se habría observado falta de documentación sustenta- toria de pagos efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (FONA- VI), por S/. 191,895.00 (Ciento Noventiuno Mil Ochocientos Noventicinco 00/100 Nuevos Soles); esto se habría producido por la falta de coordinación y control de las Areas de Contabilidad y Tesorería a las operaciones relacionadas con los pagos de los aportes mensuales consignados en las Planillas de Remuneracio- nes; por lo que estos hechos revelan incumplimiento del Sistema de Contabilidad Gubernamental Nº 03 Documentación Sustenta- toria, en cuyo numeral 02 - Acciones a Desarrollar, establece la necesidad del archivo y conservación adecuada de los documen- tos sustentatorios, por lo que existe responsabilidad administra- tiva por parte de los mencionados funcionarios, respecto a este cargo; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sólo tiene competencia para conocer respecto a las presuntas faltas administrativas cometidas por funcionarios y ex funcionarios sujetos al régimen laboral establecido en el Decreto Legislativo Nº 276; por tanto, no tiene competencia para pronun- ciarse sobre el accionar del personal contratado bajo el régimen laboral de la Actividad Privada regulado por el Decreto Legisla- tivo Nº 728, o cualquier otra modalidad de contrato no establecida en el Decreto Legislativo Nº 276, correspondiendo a la Gerencia General emitir pronunciamiento y dictar la medida correctiva de conformidad con el Artículo 112º del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 305-SE-TP- CME; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios se abstiene de emitir pronunciamiento respecto el accionar de los señores Ubaldo Ortiz Guaranda, Herminia Torres Prada, Willy César Ramos Arcos y Alicia Isabel Córdova Sifuentes, porque al mo- mento de la presunta comisión de falta administrativa de carác- ter disciplinario se encontraban sujetos al régimen laboral de actividad privada, Decreto Legislativo Nº 728; así como, respecto a los señores Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz y Arturo Augusto Alba Bravo por los períodos com- prendidos en el Informe de la Oficina de Inspectoría General, a partir del momento en que dejaron de pertenecer al Decreto Legislativo Nº 276; y de los señores Carlos A. Goicochea Dávila, Elio Baltodano Novoa y Jorge Luis Luna Regal por pertenecer al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); Que, sustanciado el proceso administrativo disciplinario, merituadas las pruebas instrumentales que obran en autos y los descargos emitidos por los funcionarios procesados; y, estando a lo acordado por la Comisión Especial de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, se concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios Julio Cé- sar Peña Gutiérrez, Antonio Ubillas Chumpitaz y Arturo Alba Bravo, respecto al cargo y período, hallándose su conducta tipifi- cada en el Artículo 28º incisos a), d) y l), concordado con el Artículo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Públi- co; Contando con la visación de los señores Miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 26546, Artículo 5º ítem 5.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes Nºs. 26623 y 26659; y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 150º, 151º, 154º, 155º, 157º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER a los ex funcionarios JULIO CESAR PEÑA GUTIERREZ, PEDRO ANTONIO UBILLAS CHUMPITAZ y ARTURO AUGUSTO ALBA BRAVO la sanción administrativa de suspensión por treinta (30) días sin goce de remuneraciones; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que se dicta por imperio de la ley, no siendo posible ejecutarse por ser un imposi- ble jurídico, por cuanto no laboran en la Institución. Artículo Segundo.- ABSOLVER a la funcionaria ROS- MERY SANTOS MAGINO por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Tercero.- ABSTENERSE de emitir pronun- ciamiento respecto a los señores, UBALDO ORTIZ GUARANDA, HERMINIA TORRES PRADA, WILLY CESAR RAMOS ARCOS y ALICIA ISABEL CORDOVA SIFUENTES, porque al momentode la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario se encontraban sujetos al régimen laboral de la Actividad Privada del Decreto Legislativo Nº 728. Artículo Cuarto.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto a los señores JULIO CESAR PEÑA GUTIERREZ, AN- TONIO UBILLAS CHUMPITAZ y ARTURO ALBA BRAVO, a partir del momento en que dejaron de pertenecer al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, para integrarse al régimen de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728; en conse- cuencia remítase los actuados a la Gerencia General para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y competencia de confor- midad con el Artículo 112º Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 305-SE-TP-CME. Artículo Quinto.- ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto a los señores ELIO ANTONIO BALTODANO NOVOA, JORGE LUIS LUNA REGAL, CARLOS A. GOICOCHEA DAVI- LA porque al momento de la presunta comisión de falta adminis- trativa de carácter disciplinario se encontraban sujetos al Progra- ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD); en consecuencia, remítase los actuados a la Gerencia General para que proceda de acuerdo a sus atribuciones y competencia de conformidad con el Artículo 112º Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 305-SE-TP-CME. Artículo Sexto.- DISPONER vía acto administrativo, se anote la presente sanción administrativa en el legajo personal de los ex funcionarios JULIO CESAR PEÑA GUTIERREZ, PEDRO ANTONIO UBILLAS CHUMPITAZ y ARTURO AUGUSTO ALBA BRAVO, quienes han sido cesados del servicio mediante Resolu- ciones Nº 317-96-SE-TP-CME-PJ, Nº 433-96-SE-TP-CME-PJ, Nº 032-98-SE-TP-CME-PJ. Artículo Séptimo.- REMITIR copia de los actuados al Pro- curador Público a cargo de los asuntos del Poder Judicial, para que en representación del Estado promueva la acción judicial correspondiente. Artículo Octavo.- REMITIR copia de la presente resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Poder Judicial y a los interesados para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 2611 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 028-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 13 de enero de 1999 VISTO: El Informe Nº 014-97-OIG/ PJ, de fecha 15 de enero de 1998, "Examen Especial al Area de Personal", Período enero de 1996 a setiembre de 1997, practicado por la Oficina de Inspectoría General y el Informe Nº 006-99-CEPAD/ PJ, del 10 de enero de 1999 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios. CONSIDERANDO: Que, el "Examen Especial al Area de Personal Período enero de 1996 a setiembre de 1997", se ha efectuado en cumplimiento del Plan Anual de Control y Auditoría Gubernamental del Poder Judicial, y tuvo como objetivo determinar si los procedimientos vigentes fueron suficientes para un adecuado control del pago de remuneraciones, si las resoluciones de nombramientos, ceses, licencias sin goce de haber, suspensiones y traslados fueron aplicadas oportunamente; así como verificar la oportunidad en el pago de contribuciones sociales; Que, el presente "Examen Especial" ha comprendido la eva- luación y revisión selectiva de la información y documentación de operaciones correspondientes a la gestión administrativa de la Supervisión de Personal desarrollada en el período 1 de enero de 1996 a setiembre de 1997; Que, de las observaciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º y 18º de fojas 09 al 58, los ex funcionarios, Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, Jóse Santos Córdova Gamarra, Os- car Casanova Vallejos y Jorge Luis Luna Regal, habrían presumiblemente incurrido en falta administrativa de carácter disciplinario de acuerdo con el Informe Nº 014-97-OIG-PJ, "Exa- men Especial al Area de Personal Período enero 1996 a setiembre de 1997", constituyendo dicho informe prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales a que