Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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dos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, el Decreto Legislativo Nº 681, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, la Ley Nº 26612 y el Decreto Legislativo Nº 827; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Capitulo VI del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, referido a Microformas, el mismo que consta de diez (10) articulos que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Derogar el Articulo 25º y la Decimo Primera Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP. Articulo 3º.- Sustituir el penultimo parrafo del Articulo 49º del Titulo III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP, por el siguiente texto: "La Superintendencia publicara en el Diario Oficial la relacion de promotores de ventas sancionados durante el cuatrimestre anterior. Dicha publicacion se efectuara dentro de los cinco (5) primeros dias de los meses de enero, MORDAZA y setiembre." Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CAPITULO VI MICROFORMAS Alcance Articulo 89º.- Las AFP, previa autorizacion de la Superintendencia, pueden recurrir a los procesos de micrograbacion de documentos e informacion de sus afiliados, a efectos de modernizar sus sistemas de archivos e incrementar la eficiencia y productividad del servicio que brindan a sus afiliados, con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo. Definicion y normas aplicables Articulo 90º.- Para efectos del presente capitulo, los terminos "documento" e "informacion" comprenden especificamente a los documentos e informacion que contienen tanto la Carpeta Individual del Afiliado como la Planilla de Pago de Aportes Previsionales. El empleo, por parte de las AFP, de tecnologias avanzadas en materia de archivo de documentos e informacion se rige, ademas de lo establecido por el presente capitulo y demas disposiciones que emita la Superintendencia, por el Decreto Legislativo Nº 681, sus normas modificatorias y reglamentarias. Procedimiento Articulo 91º.- Para efectos de obtener la autorizacion de la Superintendencia, las AFP deberan dirigir una solicitud acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Contar con infraestructura y equipamiento tecnico adecuado aprobados por el INDECOPI de conformidad con el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 681, sus normas modificatorias y reglamentarias, el cual puede ser de propiedad de la AFP, o tener suscrito un contrato que le confiera el derecho a su utilizacion. b) Tener suscrito un contrato con una notaria autorizada o fedatario juramentado, habilitados para actuar conforme a las normas que regulan el empleo de tecnologias avanzadas en materia de archivos de documentos e informacion, que asegure los servicios permanentes de dichos profesionales, en los terminos establecidos por el inciso d) del Articulo 31º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. c) A falta de equipamiento en las condiciones indicadas en el inciso a) que antecede, la AFP debera tener suscrito un contrato de servicio o similar que le asegure el procesamiento de micrograbacion por una empresa de servicios especializada titular del certificado de idoneidad tecnica del INDECOPI. d) Acreditar ante la Superintendencia a, cuando menos, dos (2) funcionarios responsables de los procesos de micrograbacion, con poderes de representacion de la AFP, de conformidad con el Articulo 27º del Decreto Supremo Nº 009-92-JUS. e) Adjuntar una MORDAZA del contrato a que se refiere el inciso b) que antecede y, en su caso, de los contratos senalados en los incisos a) y c) de este articulo. Para efectos del cumplimiento de los requisitos MORDAZA senalados, la Superintendencia podra disponer las inspecciones y verificaciones que considere necesarias.

Contratos Articulo 92º.- Los contratos a que se refieren los incisos b) y c) del articulo anterior deberan ajustarse a las normas senaladas en el MORDAZA parrafo del Articulo 90º del presente capitulo y deberan contener, cuando menos, las siguientes condiciones: a) El compromiso de la AFP, la empresa de servicios especializados, de la notaria o de los fedatarios juramentados, segun sea el caso, de asumir, frente a la Superintendencia y los afiliados de la AFP, toda responsabilidad por los danos y perjuicios que se generen como consecuencia de su participacion en los procesos de micrograbacion. b) El sometimiento a las normas del SPP, las disposiciones de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente capitulo. c) La obligacion, por parte de la empresa de servicios especializados, de la notaria o de los fedatarios juramentados, segun sea el caso, de mantener, en caso de celebrar otros contratos, identicas caracteristicas en cuanto a precio, calidad del servicio, plazos y demas especificaciones con cualquier AFP que este en capacidad de solicitarlo. Los contratos no podran incluir clausulas de exclusividad que obliguen a una AFP a celebrar contratos con una empresa de servicios especializados, notaria o fedatarios juramentados en particular. d) La obligacion, por parte de la empresa de servicios especializados, de la notaria o de los fedatarios juramentados, segun sea el caso, de brindar a la Superintendencia toda la informacion que esta le solicite y que se relacione con el servicio que prestan a una o mas AFP. e) La indicacion de que el costo en que se incurra por la ejecucion de las obligaciones materia de los contratos sera de exclusivo cargo de la AFP que solicite el servicio, no pudiendo significar gasto alguno para el afiliado o para el Fondo de Pensiones que administre. f) La obligacion, a cargo de todas las partes intervinientes en el contrato y, en su caso, de sus dependientes, de mantener reserva de toda la informacion a la que tengan acceso con ocasion de la ejecucion de los mismos. g) La condicion suspensiva de que los contratos solo tendran vigencia una vez que la Superintendencia MORDAZA emitido la autorizacion a que se refiere el Articulo 91º del presente capitulo. Cronograma de actividades Articulo 93º.- Dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del dia siguiente de recibida la autorizacion, y previo al inicio del MORDAZA de micrograbacion, la AFP debera alcanzar a la Superintendencia un cronograma de actividades que comprenda el MORDAZA en mencion. Empresas especializadas Articulo 94º.- Las empresas que desean prestar los servicios de archivos especializados en el interior del SPP, para los procesos de micrograbacion deberan sujetarse a lo contemplado en el Decreto Legislativo Nº 681, sus normas modificatorias y reglamentarias, asi como a las normas del SPP, las disposiciones de la Superintendencia, y, en particular, a las normas contenidas en el presente capitulo. Acta de cierre Articulo 95º.- Las AFP, luego de concluido un MORDAZA de micrograbacion, deberan remitir a la Superintendencia MORDAZA del Acta de Cierre de Micrograbacion, de acuerdo al formato aprobado, como Anexo B, por el Decreto Supremo Nº 009-92-JUS, dentro de los diez (10) dias de culminado el referido proceso. Eliminacion de documentos Articulo 96º.- Las AFP que decidan la eliminacion de los documentos sometidos a los procesos de micrograbacion, deberan sujetarse a lo dispuesto por el Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 681, sus normas modificatorias y reglamentarias. Informacion Articulo 97º.- Las AFP, bajo responsabilidad, estan obligadas a proporcionar a la Superintendencia, a solicitud de esta, la informacion necesaria para conocer el software, archivos en medios magneticos y los microarchivos que conformen su sistema de documentacion y archivo. De igual modo, deberan proporcionar a la Superintendencia el acceso a su sistema de microformas. En caso que la AFP tenga sus microarchivos en una empresa especializada, dicha empresa estara obligada a proporcionar los elementos MORDAZA senalados. En cualquiera de los casos, la AFP debe considerar que la Superintendencia podra realizar los controles e inspecciones desde un equipo de computo remoto, de conformidad con el Articulo 87º del presente Titulo. Respaldo de microformas. Articulo 98º.- Las AFP deberan mantener respaldo de los microarchivos de acuerdo a lo contemplado en el Articulo 82º del presente Titulo, debiendo estar en los mismos medios en que fueron micrograbados los documentos. 2586

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