Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Prohiben la venta de materiales de construccion y el estacionamiento de vehiculos que los transporten en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 009-98-MDI EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo en sesion extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 1998; Visto, la propuesta formulada por la Direccion de Servicios Administrativos, sobre la existencia de diversos establecimientos ubicados en diferentes avenidas y calles del distrito que expenden materiales de construccion; CONSIDERANDO: Que es funcion de las municipalidades reglamentar, otorgar licencias de apertura de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios diversos, asi como establecer medidas de control de ruidos, del MORDAZA y demas actividades que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario, incluyendose dentro de estos, aquellas actividades que puedan ocasionar un dano a la salud; Que, se observan diversas zonas del distrito especialmente en la Av. Contisuyo donde en horas del dia y de la noche se ha constatado el estacionamiento y/o descarga de vehiculos que contienen diversos materiales de construccion, los mismos que usualmente se almacenan en negocios diversos para su posterior comercializacion; Que, tales hechos atentan contra la tranquilidad publica por las constantes trepitaciones que producen los fierros y productos derivados, atentando contra la salud publica por la contaminacion que ocasionan por el polvillo que producen en cemento y otros materiales de construccion, situacion incluso que ha corroborado la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y que atentan contra el libre MORDAZA que debe existir en las vias aledanas a los establecimientos y a las propias viviendas, por cuanto se observa materiales de construccion en la via publica, ademas de camiones, volquetes y otros vehiculos mayores dedicados a la comercializacion de estos materiales; Que, tales situaciones han sido oportunamente denunciadas por los vecinos, existiendo fallos judiciales, sin que hasta la autoridad municipal en uso de sus atribuciones se MORDAZA preocupado en dar normas correctivas que el caso amerite, limitandose solo al cumplimiento de las resoluciones judiciales; Que, incluso se ha realizado la clausura de establecimiento de este MORDAZA, que con toda impunidad continuan operando, en abierto desacato a la autoridad municipal; Que, el Concejo Municipal no puede permanecer indiferente ante la proliferacion de este MORDAZA de actividades, por lo que se hace necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; En uso de sus atribuciones y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Nº 23853 Organica de Municipalidades se dicta la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prohibir la venta y exhibicion en la via publica de los siguientes materiales de construccion: cemento, MORDAZA, ladrillo, MORDAZA, hormigon, tejas, losetas de piso a granel y demas derivados, en la jurisdiccion del distrito de Independencia. Articulo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de camiones, volquetes y demas vehiculos mayores que transportan los materiales de construccion citados y en las vias mencionadas. Articulo Tercero.- ESTABLECER las siguientes sanciones: INFRACCION a) Incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de la presente Ordenanza. MULTA 3 UIT Reincidencia 6 UIT

Articulo Cuarto.- OTORGAR un plazo de 15 dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para que los establecimientos ubicados en los lugares mencionados procedan al retiro de los materiales de construccion a que se refiere el Art. 1º de la presente ordenanza. Articulo Quinto.- Hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, para que preste el apoyo correspondiente, a fin de lograr el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Concejo Municipal el primero de diciembre de mil novecientos noventiocho. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 2607

Establecen MORDAZA Rigida para la instalacion de anuncios publicitarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-98-MDI Independencia, 17 de octubre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Art. 65º incs. 13) y 18) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades estan facultades para procurar, conservar y administrar en su caso los bienes de dominio publico como avenidas, jardines y otros analogos, asi como para regular la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica; Que, la Av. MORDAZA MORDAZA y sus pistas auxiliares, es la via de mayor circulacion e importancia del distrito de Independencia, por lo que se encuentra en MORDAZA de recuperacion a fin de lograr su embellecimiento; Que, en tal razon se hace necesario otorgar un plazo perentorio para que las personas naturales y juridicas anunciadoras retiren por su propia cuenta lo avisos y paneles publicitarios instalados en la berma central y espacios libres de la Av. MORDAZA MORDAZA y sus pistas auxiliares, en el tramo que corresponde a la jurisdiccion del distrito de Independencia; Estando a lo expuesto; a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades"; DECRETA: Articulo 1º.- DECLARAR MORDAZA Rigida para la instalacion de Anuncios publicitarios, a la berma central de la Av. MORDAZA MORDAZA dentro del ambito territorial del distrito de Independencia, permitiendoles unicamente la autorizacion para los de MORDAZA "Torre Unipolar" y con una distancia minima de 500 metros lineales entre cada ubicacion, y avisos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Articulo 2º.- Los avisos que no esten incluidos en el articulo anterior, y que cuentan con la autorizacion municipal respectiva seran retirados por los propietarios dentro de los 8 (ocho) dias siguientes a la fecha de espiracion del plazo, y en caso de inaccion de estos la Municipalidad Distrital de Independencia procedera a su retiro siendo de cargo de los duenos los gastos que se ocasionen. Articulo 3º.- DISPONER que, la Direccion de Servicios Publicos proceda al retiro de anuncios que no cuenten con la respectiva autorizacion municipal, encargandole ademas el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA CHACALTANA YEREN MORDAZA 2603

b) Estacionamiento de vehiculos mayores con materiales de construccion en las vias prohibidas, conforme al Art. 2º de la presente ordenanza.

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 154-99-MDI Independencia, 23 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

1.5 UIT Reincidencia 3 UIT 5 UIT

c)

Reapertura sin autorizacion municipal de locales clausurados

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