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Pág. 170263 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prohíben la venta de materiales de construcción y el estacionamiento de vehículos que los transporten en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 009-98-MDI EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El Concejo en sesión extraordinaria de fecha 30 de setiembre de 1998; Visto, la propuesta formulada por la Dirección de Servicios Administrativos, sobre la existencia de diversos establecimientos ubicados en diferentes avenidas y calles del distrito que expen- den materiales de construcción; CONSIDERANDO: Que es función de las municipalidades reglamentar, otorgar licencias de apertura de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios diversos, así como establecer medidas de control de ruidos, del tránsito y demás actividades que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario, incluyén- dose dentro de éstos, aquellas actividades que puedan ocasionar un daño a la salud; Que, se observan diversas zonas del distrito especialmente en la Av. Contisuyo donde en horas del día y de la noche se ha constatado el estacionamiento y/o descarga de vehículos que contienen diversos materiales de construcción, los mismos que usualmente se almacenan en negocios diversos para su posterior comercialización; Que, tales hechos atentan contra la tranquilidad pública por las constantes trepitaciones que producen los fierros y productos derivados, atentando contra la salud pública por la contamina- ción que ocasionan por el polvillo que producen en cemento y otros materiales de construcción, situación incluso que ha corro- borado la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y que atentan contra el libre tránsito que debe existir en las vías aledañas a los establecimientos y a las propias viviendas, por cuanto se observa materiales de construcción en la vía pública, además de camiones, volquetes y otros vehículos mayo- res dedicados a la comercialización de estos materiales; Que, tales situaciones han sido oportunamente denunciadas por los vecinos, existiendo fallos judiciales, sin que hasta la autoridad municipal en uso de sus atribuciones se haya preocu- pado en dar normas correctivas que el caso amerite, limitándose sólo al cumplimiento de las resoluciones judiciales; Que, incluso se ha realizado la clausura de establecimiento de este tipo, que con toda impunidad continúan operando, en abierto desacato a la autoridad municipal; Que, el Concejo Municipal no puede permanecer indiferente ante la proliferación de este tipo de actividades, por lo que se hace necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; En uso de sus atribuciones y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades se dicta la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prohibir la venta y exhibición en la vía pública de los siguientes materiales de construcción: cemento, fierro, ladrillo, piedra, hormigón, tejas, losetas de piso a granel y demás derivados, en la jurisdicción del distrito de Independencia. Artículo Segundo.- PROHIBIR el estacionamiento de ca- miones, volquetes y demás vehículos mayores que transportan los materiales de construcción citados y en las vías mencionadas. Artículo Tercero.- ESTABLECER las siguientes sanciones: INFRACCION MULTA a) Incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de la presente Ordenanza. 3 UIT Reincidencia 6 UIT b) Estacionamiento de vehículos mayores con materiales de construcción en las vías prohibidas, conforme al Art. 2º de la presente ordenanza. 1.5 UIT Reincidencia 3 UIT c) Reapertura sin autorización municipal de locales clausurados 5 UITArtículo Cuarto.- OTORGAR un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente ordenanza, para que los estableci- mientos ubicados en los lugares mencionados procedan al retiro de los materiales de construcción a que se refiere el Art. 1º de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la Policía Na- cional del Perú de la jurisdicción, para que preste el apoyo correspondiente, a fin de lograr el cabal cumplimiento de la presente ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Concejo Municipal el primero de diciembre de mil novecientos noventiocho. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2607 Establecen Zona Rígida para la instala- ción de anuncios publicitarios DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-98-MDI Independencia, 17 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el Art. 65º incs. 13) y 18) de la Ley Nº 23853, las Municipalidades están facultades para procurar, con- servar y administrar en su caso los bienes de dominio público como avenidas, jardines y otros análogos, así como para regular la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propa- ganda política; Que, la Av. Túpac Amaru y sus pistas auxiliares, es la vía de mayor circulación e importancia del distrito de Independencia, por lo que se encuentra en proceso de recuperación a fin de lograr su embellecimiento; Que, en tal razón se hace necesario otorgar un plazo perento- rio para que las personas naturales y jurídicas anunciadoras retiren por su propia cuenta lo avisos y paneles publicitarios instalados en la berma central y espacios libres de la Av. Túpac Amaru y sus pistas auxiliares, en el tramo que corresponde a la jurisdicción del distrito de Independencia; Estando a lo expuesto; a las facultades conferidas por el Art. 47º de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalidades"; DECRETA: Artículo 1º.- DECLARAR Zona Rígida para la instalación de Anuncios publicitarios, a la berma central de la Av. Túpac Amaru dentro del ámbito territorial del distrito de Independencia, per- mitiéndoles únicamente la autorización para los de tipo "Torre Unipolar" y con una distancia mínima de 500 metros lineales entre cada ubicación, y avisos de la Municipalidad Distrital de Independencia. Artículo 2º.- Los avisos que no estén incluidos en el artículo anterior, y que cuentan con la autorización municipal respectiva serán retirados por los propietarios dentro de los 8 (ocho) días siguientes a la fecha de espiración del plazo, y en caso de inacción de éstos la Municipalidad Distrital de Independencia procederá a su retiro siendo de cargo de los dueños los gastos que se ocasionen. Artículo 3º.- DISPONER que, la Dirección de Servicios Públicos proceda al retiro de anuncios que no cuenten con la respectiva autorización municipal, encargándole además el cum- plimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2603 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex funcionarios de la Muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 154-99-MDI Independencia, 23 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA