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Pág. 170257 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 los actuados por posibles vicios procesales; asimismo, manifiesta conocer que doña Luisa María Cuculiza ha presentado una nueva solicitud de licencia por otros 45 días, y refiere que él ha pedido nuevamente la vacancia del cargo de Alcaldesa al Concejo Distri- tal de San Borja; Y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-99-PCM de fecha 5 de enero de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el día 6 del mismo mes y año, doña Luisa María Cuculiza Torre, Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja, fue nombrada Ministra de Estado en el Despacho de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano - PROMUDEH, solicitando dicha funciona- ria, al citado Concejo Distrital, una licencia de 45 días, que le fue concedida en sesión ordinaria de fecha 8 de enero de 1999 mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-99-CDSB-C, a partir del 6 de enero de 1999, disponiéndose, además, que dicho acuerdo sea elevado en consulta a este Jurado Nacional; Que, con posterioridad al acuerdo en mención, el ciudadano Guillermo Olivera Díaz solicitó al Concejo Distrital de San Borja, la vacancia del cargo de Alcaldesa de dicha comuna, en virtud del nombramiento antes citado, pedido que fue formulado de confor- midad con lo previsto en el Artículo 27º in fine de la Ley Orgánica de Municipalidades, y visto en la sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 1999, tomándose por la mayoría calificada en dicha ocasión, el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C, que resuelve: 1) Revocar la licencia concedida, y 2) Declarar la vacancia del cargo de Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, vaca el cargo de Alcalde o de Regidor por sobrevenir alguna de las causales del Artículo 23º, el mismo que en su inciso 1) dispone que no pueden desempeñar tales cargos, los servidores del Estado a los que se refiere la segunda parte del Artículo 60º de la Constitu- ción Política de 1979, concordante con el Artículo 39º de la Constitución vigente que señala entre los servidores del Estado en esa categoría, a los Ministros de Estado; Que, conforme ha quedado establecido, existe incompatibilidad de funciones entre el ejercicio simultáneo de los cargos de Minis- tro de Estado y Alcalde, en consecuencia la vacancia declarada se encuentra arreglada a ley; debiendo señalarse además, que el acuerdo adoptado contó con el voto aprobatorio de siete de los doce miembros del Concejo Distrital de San Borja, cifra que constituye la mayoría del número legal de éste, según lo dispues- to en el Artículo 40º de la Ley Nº 23853; Que, no es procedente conceder licencia en mérito de una situación de hecho que está taxativamente sancionada por la ley como causal de vacancia, toda vez que esta medida tiene carácter provisional, e importa una suspensión en el cargo; situación distinta a la vacancia, que es definitiva; Que, aun suponiendo vigencia al Acuerdo de Concejo Nº 001- 99-CDSB-C, referente a licencia concedida a la Alcaldesa del Concejo Distrital de San Borja, es de verse que los 45 días de ésta, han fenecido el 19 de febrero último, tomando en cuenta que la fecha de inicio fue el 6 de enero de 1999; asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 29º, establece precisa- mente 45 días como período máximo improrrogable para una licencia autorizada por el correspondiente Concejo Municipal; y, por ello, el no haber reasumido doña Luisa María Cuculiza Torre sus funciones de Alcaldesa, se confirma el carácter de la causal por la que se promueve la vacancia, anomalía que no puede prolongarse en el tiempo, dejando desprovista a la comuna del distrito de San Borja del titular de la Alcaldía; Que, el desistimiento de petición del ciudadano Guillermo Olivera Díaz, no puede paralizar el presente trámite, toda vez que en su momento, dicho pedido surtió sus efectos, y en este estado, ha venido en revisión el Acuerdo de Concejo Nº 010-99- CDSB-C, sobre el cual, este supremo tribunal electoral debe pronunciarse en estricta aplicación de la ley; y, por otro lado, el pedido de vacancia, según lo establecido por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo puede formular cualquier vecino, sin que ello implique, de manera alguna, una pretensión personal, sino una defensa a la legalidad en el desempeño de los cargos de Alcalde y Regidor que son cargos de elección popular, y la declaración de vacancia de éstos es un mecanismo previsto en la ley que permite reemplazar en el cargo a los que incurren en causal; Que, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28º de la Ley Nº 23853, se deberá llamar a don Jorge Lermo Rengifo, primer Regidor hábil que sigue en la lista de la Agrupación Independien- te "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja; y, para completar el número de Regidores, deberá convocarse a don Jaime Daniel Aréstegui Alvarez, candidato no proclamado inte- grante de la misma lista electoral, conforme la relación de candi- datos remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que obra en autos; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por doña Luisa María Cuculiza Torre, contra el Acuerdo de Concejo Nº 010-99-CDSB-C de fecha 18 de enero de 1999; y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos dichoacuerdo municipal, que declara la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Llamar a don Jorge Lermo Rengifo, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima; debiéndosele otorgar la credencial que lo acredita como tal. Artículo Tercero.- Convocar a don Jaime Daniel Aréstegui Alvarez, candidato no proclamado de la Agrupación Indepen- diente "Movimiento Independiente Somos Perú", para que asu- ma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Borja, provincia y departamento de Lima; debiéndosele otorgar la credencial correspondiente. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 2581 MINISTERIO PUBLICO Autorizan la participación de asisten- tes de la Función Fiscal en el curso "La Vigencia del Código Procesal Penal, Análisis y Perspectivas" RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 045-99-SE-TP-CEMP Lima, 24 de febrero de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, a través del cuadro anual de programación de cursos elaborado por el Instituto de Investigación del Ministerio Público, se propone la realización del curso "LA VIGENCIA DEL CODI- GO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS"; Que, de conformidad con las atribuciones concedidas por la Ley Nº 26623, ampliadas por Leyes Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; por el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, aprobado por Resolu- ción Nº 035-96-MP-FN-CEMP, modificada por Resolución Nº 335-98-MP-CEMP y Reglamento y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público apro- bado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 005- 96-SE-TP-CEMP y modificada por las Resoluciones Nºs. 019,381,586-97-SE-TP-CEMP y Resolución Nº 117-98-SE-TP- CEMP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la realización del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", dirigido a Fiscales y Asistentes de la Función Fiscal de los Distritos Judiciales de Callao y Lima, a desarrollarse en la ciudad de Lima del 25 al 26 de febrero de 1999. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la participación de los Asistentes de la Función Fiscal que a continuación se detallan como participantes del curso "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTIVAS", conce- diéndose la licencia con goce de haber los días 25 y 26 de febrero de 1999; CALLAO.- Cabrera Sánchez Walter y Trujillo Bravo Patricia; LIMA.- Aguilar Vela Cecilia, Barrionuevo Valencia Rubén Darío, Campos Alvarado Yeny Silvia, Cano Cier Javier, Carrizales Porras Maryori, Cornejo Muchaypiña Alfredo, Cortez Vilca Magnolia, Castillo Falero Arturo Félix, Cáceres Salvatierra Mario Gerardo, De Almeida Sánchez Ana Sofía, Morocho Barreto Yenny Vicky, Rivera Obando Analí, Silvera Peralta María Luisa y Torres Puente Nilda. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la comisión de servicios para fines de coordinar el desarrollo del curso: "LA VIGENCIA DEL CODIGO PROCESAL PENAL, ANALISIS Y PERSPECTI- VAS", a los señores, doctores Rafael Pedro Agüero Pinto; Gerente Central del Instituto de Investigación del Ministerio Público; Nerio Callañaupa Escobar, coordinador académico y a la señorita licenciada Catalina Espino Rojas, en calidad de organizadores para que asistan a tiempo completo el 25 y 26 de febrero de 1999. Artículo Cuarto.- Los gastos que origine la presente resolu- ción serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 - Función 02 Justicia - Programa 002 Justicia - Subprograma 0021 Organiza- ción y Modernización Administrativa - Proyecto 2.00341 Moder- nización de la Administración - 3.0235 Capacitación Integral, encargándose a la Secretaría Ejecutiva disponer las facilidades