Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 1999 (25/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de febrero de 1999

US$ 5,500.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 125.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2626

PODER JUDICIAL
Sancionan con suspension a ex funcionarios del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 004-99-SE-TP-CME-PJ MORDAZA, 6 de enero de 1999 VISTO: El Expediente Nº 11-98-CEPAD/PJ, que contiene el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado contra la funcionaria Rosmery MORDAZA MORDAZA y los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y, el informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 433-98-SE-PT-CME-PJ y de conformidad con lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la funcionaria y ex funcionarios anteriormente mencionados; Que, estando al informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al contenido de los actuados de la materia, se ha establecido que si bien es MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, en su calidad de ex Director de Tesoreria durante el periodo del 1 enero al 1 de MORDAZA de 1996 omitio revertir oportunamente al Tesoro Publico S/. 6,036.00 (Seis Mil Treinta y Seis 00/100 Nuevos Soles), provenientes de las devoluciones de menores gastos en capacitacion realizada por las Oficinas de los Distritos Judiciales de MORDAZA y Tumbes, y por los alquileres girados indebidamente a propietarios de inmuebles cuyos contratos vencieron con anterioridad, por las de Ica y Lambayeque; tambien es MORDAZA que esto se debio a que durante dicho ano se produjo un ausentismo de los Trabajadores Administrativos del Poder Judicial, la misma que se origino por la renuncia voluntaria con incentivos, conforme a la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 068-96-TP-SE-CME/PJ, del 25 de febrero de 1996, en el contexto del "Plan de Reforma y Modernizacion del Poder Judicial", lo que conllevo a que no se cumpliera oportunamente con dicha reversion circunstancia suficiente para eximir de responsabilidad al mencionado funcionario respecto a este cargo; mas aun cuando se aprecia que dicha deficiencia fue subsanada con la documentacion presentada por la Supervision de Tesoreria, con fecha 24 de setiembre de 1997, consistente en Papeletas de Deposito a favor del Tesoro Publico, que regularizan las reversiones pendientes; Que, durante el periodo de gestion de los senores MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director de Tesoreria; MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, ex Director de Contabilidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Finanzas y Contabilidad, comprendidos de enero a MORDAZA y enero a MORDAZA de 1996, se observo que las operaciones ejecutadas en el ejercicio 1996, con cargo al presupuesto del Programa Nº 03 de Justicia Basica en un 38% aproximadamente, carecen de documentacion sustentatoria, apreciandose que las Planillas de Remuneraciones no estaban firmadas por los beneficiarios, las Ordenes de Afectacion Patrimonial no estaban firmadas por los funcionarios competentes y que faltaria evidencia documentaria respecto al pago de las obligaciones sociales (SNP, IPSS, FONAVI); evidenciandose que esto se habria producido por la falta de coordinacion entre las Areas de Contabilidad, Tesoreria y Tramite Documentario, las mismas que debieron establecer mecanismos y directivas para cautelar adecuada y oportunamente el desembolso de los recursos para cubrir obligaciones, ejecucion y rendicion de cuentas. Asimismo, el tratamiento contable que se practico no era el correcto por cuanto se considero como desembolsos los gastos, sin esperar la rendicion de cuentas a efectos del analisis y evaluacion de su contabilizacion. Si bien es MORDAZA que en sus descargos argumentan que la falta de documentacion sustentatoria se debio a la renuncia voluntaria con incentivos de los trabajadores del Poder Judicial durante el ano 1996 lo que conllevo a que se trabajara con un reducido personal

administrativo y ademas porque en el mismo ano se llevaron a cabo sucesivas mudanzas; sin embargo estos hechos no son argumentos suficientes para justificar la omision de firmar las Planillas de Remuneraciones, ni que las Ordenes de Afectacion Patrimonial no esten firmados por los funcionarios responsables y que exista comprobantes de pago sin firma de beneficiarios; por lo que existe responsabilidad administrativa de los ex funcionarios respecto a este cargo al haber infringido las Normas del Sistema de Contabilidad Nº 03, sobre acciones a desarrollar en cuanto a la importancia de la documentacion sustentatoria en respaldo de las operaciones ejecutadas, su archivo, conservacion adecuada y actualizacion; y, la MORDAZA Nº 04, en cuanto a las responsabilidad de los funcionarios de firmar y sellar en las diferentes fases de las operaciones y la aprobacion por el funcionario competente MORDAZA de proceder a su ejecucion; asi como el Articulo 34º de la Ley Nº 26199 - Ley MORDAZA del MORDAZA Presupuestario, respecto a la falta de sustentacion de los gastos, archivar y conservar adecuadamente la documentacion sustentatoria; Que, si bien es MORDAZA durante el periodo de gestion de los funcionarios Rosmery MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Logistica de enero a MORDAZA de 1996 y MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director de Tesoreria de enero a MORDAZA de 1996 no existio un adecuado control en el seguimiento de terminos y vigencias de contratos de alquiler de locales para el funcionamiento de las Sedes de los Distritos Judiciales y se omitio revertir al Tesoro Publico las devoluciones efectuadas por los Distritos Judiciales mediante giros y cheques; tambien es MORDAZA que esto se debio a que durante dicho ano se produjo un ausentismo de los trabajadores del Poder Judicial, la misma que se origino por la renuncia voluntaria con incentivos, conforme Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 068-96-TP-SE-CMME/PJ, del 25 de febrero de 1996, lo que conllevo a que no se cumpliera oportunamente con dicha reversion circunstancia suficiente para eximir de responsabilidad a los mencionados funcionarios respecto a este cargo; mas aun cuando se aprecia que las deficiencias han sido subsanadas con la documentacion presentada por la Supervision de Tesoreria, consistente en Papeletas de Depositos a favor del Tesoro Publico que regularizan dichas reversiones; Que, durante el periodo de gestion del senor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, ex Director de Tesoreria del 1 de enero a 1 de MORDAZA de 1996, se evidencio que el procesamiento de las retenciones efectuadas en las Planillas de haberes por concepto de cuotas de los trabajadores, para los efectos de cubrir obligaciones sociales durante el periodo 1996, se realizo sin sujetarse a un mecanismo de control interno adecuado; por cuanto se aprecia que habria existido distraccion de recursos y pago indebido de S/. 65,597.00, (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Noventisiete 00/100 Nuevos Soles) por concepto de cuotas al IPSS -Salud, y de S/. 95,510.00 (Noventicinco Mil Quinientos Diez 00/100 Nuevos Soles) por cuotas al Sistema Nacional de Pensiones, esto se habria debido a que las operaciones no fueron procesadas debidamente conciliadas con el monto y la finalidad de las retenciones efectuadas; lo cual evidenciaria que la Supervision de Tesoreria no actualiza, ni difunde instrucciones para efectuar pagos a traves de los Distritos Judiciales y no ejerce control previo y supervision; por lo que existe responsabilidad administrativa del mencionado funcionario respecto a este cargo; Que, si bien es MORDAZA la rendicion de cuentas de los Fondos para Pagos en Efectivo otorgados para los Distritos Judiciales de MORDAZA y Provincias presentan deficiencias de caracter administrativo durante el periodo MORDAZA a diciembre de 1996; tambien es MORDAZA que no es competencia de la Comision Especial Procesos emitir pronunciamiento sobre el accionar de los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ubillas MORDAZA, toda vez que en el momento de la presunta falta administrativa se encontraban sujetos al regimen laboral de la Actividad Privada, Decreto Legislativo Nº 728; Que, si bien es MORDAZA no existio un adecuado control en la adquisicion de material de oficina y equipos de radio durante el periodo febrero a setiembre de 1996, evidenciandose comprobantes de pago con falta de documentacion sustentatoria de haber ingresado las adquisiciones del material de oficina al Almacen Central, falta Ordenes de Compra y Guias debidamente selladas y firmadas por el Jefe de Almacen; tambien es MORDAZA que esta situacion se debio a que en dicho ano se autorizo a los Presidentes de las Cortes Superiores y los Administradores de los Distritos Judiciales a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios en forma directa mediante la Directiva Nº 04-93-DGC/PJ, "Normas Especificas para la Desconcentracion de Adquisicion en el Poder Judicial," aprobada por Resolucion Administrativa Nº 001-93DTA-PJ, de fecha 18 de octubre de 1993, la misma que senalaba que dicha adquisicion deberia realizarse mediante Adjudicacion Directa, previo MORDAZA de solicitud de cotizaciones, cuadro comparativo, orden de compra debidamente firmados por ambos funcionarios, remitiendo a la Gerencia de Logistica para su atencion. Asimismo, se disponia que una vez pagado al proveedor y recepcionado los bienes, se debian remitir los Comprobantes de Pago, y la factura original del proveedor a la Direccion de Tesoreria, dentro de los cinco primeros dias del mes siguiente la Orden de Compra - Guia de Remision visados por el Presidente de la Corte Superior y el Delegado Administrativo debian remitir a la Gerencia de Logistica dentro del mismo plazo MORDAZA indicado; por lo que la documentacion examinada y que se encontro adjunta a los comprobantes de pago, es la enviada inicialmente para su afectacion presupuestal, emision del comprobante de pago y giro del respectivo cheque, faltando la rendicion de cuenta con la

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