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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 1999 (25/02/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 170252 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 US$ 5,500.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 125.00 , serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 2626 PODER JUDICIAL Sancionan con suspensión a ex fun- cionarios del Poder Judicial RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 004-99-SE-TP-CME-PJ Lima, 6 de enero de 1999 VISTO: El Expediente Nº 11-98-CEPAD/PJ, que contiene el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra la funcionaria Rosmery Santos Magino y los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez, Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz y Arturo Augusto Alba Bravo por irregularidades en el ejercicio de sus funciones; y, el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 433-98-SE-PT-CME-PJ y de conformidad con lo opina- do por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios, se instauró proceso administrativo disciplinario a la funcionaria y ex funcionarios anteriormente mencionados; Que, estando al informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial y al contenido de los actuados de la materia, se ha establecido que si bien es cierto el señor Julio César Peña Gutiérrez, en su calidad de ex Director de Tesorería durante el período del 1 enero al 1 de mayo de 1996 omitió revertir oportunamente al Tesoro Público S/. 6,036.00 (Seis Mil Treinta y Seis 00/100 Nuevos Soles), provenientes de las devoluciones de menores gastos en capacitación realizada por las Oficinas de los Distritos Judiciales de Piura y Tumbes, y por los alquileres girados indebidamente a propietarios de inmuebles cuyos contratos vencieron con anterioridad, por las de Ica y Lambayeque; también es cierto que esto se debió a que durante dicho año se produjo un ausentismo de los Trabajadores Administrativos del Poder Judicial, la misma que se originó por la renuncia voluntaria con incentivos, conforme a la Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 068-96-TP-SE-CME/PJ, del 25 de febrero de 1996, en el contexto del "Plan de Reforma y Modernización del Poder Judi- cial", lo que conllevó a que no se cumpliera oportunamente con dicha reversión circunstancia suficiente para eximir de responsabilidad al mencionado funcionario respecto a este cargo; más aún cuando se aprecia que dicha deficiencia fue subsanada con la documentación presentada por la Supervisión de Tesorería, con fecha 24 de setiem- bre de 1997, consistente en Papeletas de Depósito a favor del Tesoro Público, que regularizan las reversiones pendientes; Que, durante el período de gestión de los señores Julio César Peña Gutiérrez, ex Director de Tesorería; Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, ex Director de Contabilidad y Arturo Augusto Alba Bravo, ex Gerente de Finanzas y Contabilidad, comprendidos de enero a mayo y enero a abril de 1996, se observó que las operacio- nes ejecutadas en el ejercicio 1996, con cargo al presupuesto del Programa Nº 03 de Justicia Básica en un 38% aproximadamente, carecen de documentación sustentatoria, apreciándose que las Planillas de Remuneraciones no estaban firmadas por los bene- ficiarios, las Ordenes de Afectación Patrimonial no estaban fir- madas por los funcionarios competentes y que faltaría evidencia documentaria respecto al pago de las obligaciones sociales (SNP, IPSS, FONAVI); evidenciándose que esto se habría producido por la falta de coordinación entre las Areas de Contabilidad, Tesore- ría y Trámite Documentario, las mismas que debieron establecer mecanismos y directivas para cautelar adecuada y oportunamen- te el desembolso de los recursos para cubrir obligaciones, ejecu- ción y rendición de cuentas. Asimismo, el tratamiento contable que se practicó no era el correcto por cuanto se consideró como desembolsos los gastos, sin esperar la rendición de cuentas a efectos del análisis y evaluación de su contabilización. Si bien es cierto que en sus descargos argumentan que la falta de documen- tación sustentatoria se debió a la renuncia voluntaria con incen- tivos de los trabajadores del Poder Judicial durante el año 1996 lo que conllevó a que se trabajara con un reducido personaladministrativo y además porque en el mismo año se llevaron a cabo sucesivas mudanzas; sin embargo estos hechos no son argumentos suficientes para justificar la omisión de firmar las Planillas de Remuneraciones, ni que las Ordenes de Afectación Patrimonial no estén firmados por los funcionarios responsables y que exista comprobantes de pago sin firma de beneficiarios; por lo que existe responsabilidad administrativa de los ex funcio- narios respecto a este cargo al haber infringido las Normas del Sistema de Contabilidad Nº 03, sobre acciones a desarrollar en cuanto a la importancia de la documentación sustentatoria en respaldo de las operaciones ejecutadas, su archivo, conservación adecuada y actualización; y, la Norma Nº 04, en cuanto a las responsabilidad de los funcionarios de firmar y sellar en las diferentes fases de las operaciones y la aprobación por el funcio- nario competente antes de proceder a su ejecución; así como el Artículo 34º de la Ley Nº 26199 - Ley Marco del Proceso Presu- puestario, respecto a la falta de sustentación de los gastos, archivar y conservar adecuadamente la documentación susten- tatoria; Que, si bien es cierto durante el período de gestión de los funcionarios Rosmery Santos Magino, ex Gerente de Logística de enero a abril de 1996 y Julio César Peña Gutiérrez, ex Director de Tesorería de enero a mayo de 1996 no existió un adecuado control en el seguimiento de términos y vigencias de contratos de alquiler de locales para el funcionamiento de las Sedes de los Distritos Judiciales y se omitió revertir al Tesoro Público las devoluciones efectuadas por los Distritos Judiciales mediante giros y cheques; también es cierto que esto se debió a que durante dicho año se produjo un ausentismo de los trabajadores del Poder Judicial, la misma que se originó por la renuncia voluntaria con incentivos, conforme Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 068-96-TP-SE-CMME/PJ, del 25 de febrero de 1996, lo que con- llevó a que no se cumpliera oportunamente con dicha reversión circunstancia suficiente para eximir de responsabilidad a los mencionados funcionarios respecto a este cargo; más aún cuando se aprecia que las deficiencias han sido subsanadas con la docu- mentación presentada por la Supervisión de Tesorería, consis- tente en Papeletas de Depósitos a favor del Tesoro Público que regularizan dichas reversiones; Que, durante el período de gestión del señor Julio César Peña Gutiérrez, ex Director de Tesorería del 1 de enero a 1 de mayo de 1996, se evidenció que el procesamiento de las retenciones efec- tuadas en las Planillas de haberes por concepto de cuotas de los trabajadores, para los efectos de cubrir obligaciones sociales durante el período 1996, se realizó sin sujetarse a un mecanismo de control interno adecuado; por cuanto se aprecia que habría existido distracción de recursos y pago indebido de S/. 65,597.00, (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Noventisiete 00/100 Nuevos Soles) por concepto de cuotas al IPSS -Salud, y de S/. 95,510.00 (Noventicinco Mil Quinientos Diez 00/100 Nuevos Soles) por cuotas al Sistema Nacional de Pensiones, esto se habría debido a que las operaciones no fueron procesadas debidamente concilia- das con el monto y la finalidad de las retenciones efectuadas; lo cual evidenciaría que la Supervisión de Tesorería no actualiza, ni difunde instrucciones para efectuar pagos a través de los Distri- tos Judiciales y no ejerce control previo y supervisión; por lo que existe responsabilidad administrativa del mencionado funcio- nario respecto a este cargo; Que, si bien es cierto la rendición de cuentas de los Fondos para Pagos en Efectivo otorgados para los Distritos Judiciales de Lima y Provincias presentan deficiencias de carácter administra- tivo durante el período julio a diciembre de 1996; también es cierto que no es competencia de la Comisión Especial Procesos emitir pronunciamiento sobre el accionar de los ex funcionarios Julio César Peña Gutiérrez y Pedro Antonio Ubillas Chumpitaz, toda vez que en el momento de la presunta falta administrativa se encontraban sujetos al régimen laboral de la Actividad Priva- da, Decreto Legislativo Nº 728; Que, si bien es cierto no existió un adecuado control en la adquisición de material de oficina y equipos de radio durante el período febrero a setiembre de 1996, evidenciándose comproban- tes de pago con falta de documentación sustentatoria de haber ingresado las adquisiciones del material de oficina al Almacén Central, falta Ordenes de Compra y Guías debidamente selladas y firmadas por el Jefe de Almacén; también es cierto que esta situación se debió a que en dicho año se autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores y los Administradores de los Distritos Judiciales a efectuar las adquisiciones de bienes y servicios en forma directa mediante la Directiva Nº 04-93-DGC/PJ, "Normas Específicas para la Desconcentración de Adquisición en el Poder Judicial," aprobada por Resolución Administrativa Nº 001-93- DTA-PJ, de fecha 18 de octubre de 1993, la misma que señalaba que dicha adquisición debería realizarse mediante Adjudicación Directa, previo proceso de solicitud de cotizaciones, cuadro comparativo, orden de compra debidamente firmados por ambos funcionarios, remitiendo a la Gerencia de Logística para su atención. Asimismo, se disponía que una vez pagado al proveedor y recepcionado los bienes, se debían remitir los Comprobantes de Pago, y la factura original del proveedor a la Dirección de Tesorería, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente la Orden de Compra - Guía de Remisión visados por el Presidente de la Corte Superior y el Delegado Administrativo debían remitir a la Gerencia de Logística dentro del mismo plazo antes indicado; por lo que la documentación examinada y que se encontró adjun- ta a los comprobantes de pago, es la enviada inicialmente para su afectación presupuestal, emisión del comprobante de pago y giro del respectivo cheque, faltando la rendición de cuenta con la