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Pág. 170264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de febrero de 1999 Visto, el Informe Nº 001-89-CEPAC, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el cual opinan que se aperture Proceso Administrativo Disciplinario a varios funcionarios de esta corporación por diversas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; CONSIDERANDO: Que, por informe de visto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta entidad, comunica que en su sesión de fecha 29 de enero de 1999, han calificado cuatro (4) expedientes con el resultado, por unanimidad, de aperturar Procesos Administrativos Disciplinarios, por posible comisión de faltas graves a los siguientes ex funcionarios: - Víctor Campos Zavala y Rodolfo Mendoza Faustino, por las irregularidades cometidas en el pago al IPSS. - Víctor Campos Zavala, por la prescripción del Proceso Administrativo Disciplinario instaurado contra Mario Torres Negreiros. - Angel Wu Huapaya, Carlos Meléndez Rondona y Rodolfo Mendoza Faustino, por las irregularidades cometidas en la ad- quisición de las camionetas para el servicio de Seguridad Vecinal. - Víctor Dionicio Córdova, por la adquisición de combustible para vehículos recolectores de residuos sólidos. Que, en el primer caso se imputa a los señores: Víctor Campos Zavala, ex Director Municipal, y Rodolfo Mendoza Faustino, ex Jefe de Logística, a mérito del Informe Nº 005-98 de la Oficina de Auditoría Interna, referido a la evaluación sobre irregularidades administrativas sobre pago al IPSS, de fecha 21-12-98, haberse aprovechado del cargo que desempeñaban simulando un pago al Instituto Peruano de Seguridad Social, para lo cual el señor Víctor Campos Zavala autorizó que se girara un cheque por la suma de 10,000 Nuevos Soles a nombre del Sr. Rodolfo Mendoza Faustino, que luego supuestamente fue acreditado con documentos fragua- dos, calificando los hechos contenidos en el expediente generado, se concluye que existen suficientes elementos de juicio para la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra los mencionados ex funcionarios por la comisión de faltas contenidas en los incisos a), f) y d) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en el segundo caso, se le imputa al Sr. Víctor Campos Zavala, ex Director Municipal, a mérito del Informe Nº 006-98 de la Oficina de Auditoría Interna de fecha 30-12-98, sobre prescrip- ción del Proceso Administrativo Disciplinario del Sr. Mario To- rres Negreiros, haber hecho caso omiso a los plazos establecidos en la ley para la tramitación del Proceso Administrativo instau- rado al ex funcionario Torres Negreiros, permitiendo la prescrip- ción del mismo con el consiguiente perjuicio económico a la entidad municipal, y calificando los hechos contenidos en el expediente generado, se evidencia que existen suficientes ele- mentos de juicio que ameritan la Apertura de un Proceso Admi- nistrativo Disciplinario contra el ex funcionario mencionado, por la comisión de faltas contenidas en los incisos a) y d) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en el tercer caso, se les imputa a los señores: Angel Wu Huapaya, ex Director Municipal; Carlos Meléndez Rondona, ex Director de Administración de Recursos, y Rodolfo Mendoza Faus- tino, ex Jefe de Logística, a mérito del Informe Nº 003-98 de la Oficina de Auditoría Interna, sobre evaluación del Proceso de Adquisición de Unidades Móviles para el servicio de serenazgo de la entidad; haber obviado lo dispuesto en el Reglamento de Orga- nización y Funciones y desconocido las normas contenidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones (RUA) y participado en con- cierto en la irregular adquisición de cuatro (4) camionetas doble cabina para el servicio de serenazgo, y calificando los hechos contenidos en el expediente generado se evidencia que existen suficientes elementos de juicio que ameritan la apertura de Proce- so Administrativo Disciplinario contra los ex funcionarios citados, por la comisión de faltas graves contenidas en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; Que, en el cuarto caso, se le imputa al Sr. Víctor Dionicio Córdova, Jefe de la División de Limpieza Pública, habérsele otorgado un vale provisional por la suma de Seiscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 640.00) sin la existencia de documen- tación sustentatoria, la misma que supuestamente se destinaría a la provisión de combustible para vehículos de recojo de residuos sólidos que no contaban a esa fecha con contratos de servicios, calificando los hechos con el expediente generado se concluye que existen suficientes elementos de juicio que ameritan la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios contra el funcionario mencionado por la comisión de falta contenida en los incisos d) y f) del Art. 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Con las atribuciones conferidas por el inciso 13) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y Artículo 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los ex funcionarios señores: Víctor Campos Zavala yRodolfo Mendoza Faustino, por las presuntas irregularidades cometidas en el pago al Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo Segundo.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario al ex funcionario Víctor Campos Zavala por haber permitido la prescripción del Proceso Administrativo Disciplina- rio del Sr. Mario Torres Negreiros. Artículo Tercero.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario a los ex funcionarios: Angel Wu Huapaya, Carlos Meléndez Rondona y Rodolfo Mendoza Faustino, por las presun- tas irregularidades cometidas en la adquisición de camionetas para el servicio de Seguridad Vecinal. Artículo Cuarto.- Aperturar Proceso Administrativo Dis- ciplinario al Jefe de la División de Limpieza Pública, Sr. Víctor Dionicio Córdova, por la presunta irregularidad en la adquisi- ción de combustible para vehículos recolectores de residuos sólidos. Artículo Quinto.- Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la publicación de la presente resolución a las personas mencionadas en los artículos anteriores, para los efectos que presenten su descar- go de ley. Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión Especial de Proce- sos Administrativos Disciplinarios, el cumplimiento de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GUILLERMO CHACALTANA YEREN Alcalde 2553 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen remuneración del Alcalde y monto de dietas que deben percibir los Regidores por cada sesión a la que asistan ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-99-MPH Punta Hermosa, 22 de febrero de 1999 VISTA: La moción de los señores Regidores de esta Municipalidad, respecto al monto por DIETAS que percibirán los señores Regido- res; así como el sueldo a percibir por el Sr. Alcalde, durante el presente ejercicio fiscal; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26317, se modifica el Artículo 21º de la Ley Nº 23853 Orgánica de Municipalidades, en el sentido de que los Alcaldes y Regidores son rentados, conforme lo permite el presu- puesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipa- lidad, recibiendo los Alcaldes una remuneración mensual y los Regidores DIETAS por sesión; Que, el Artículo 2º de la mencionada norma; dispone que el Acuerdo para fijar la Dieta, se fija una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano; y, estando a lo acordado por unanimidad; ACUERDA: 1º.- Establecer la suma de S/. 400.00 (SON: CUATROCIEN- TOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el monto que por concepto de DIETA, percibirán los señores Regidores del Concejo Distrital de Punta Hermosa, por asistencia efectiva a cada sesión de Concejo, con un máximo de 4 sesiones y un mínimo de 2 sesiones por mes, durante el presente ejercicio presupuestal. 2º.- Establecer en cuanto a la remuneración mensual a perci- bir por el señor Alcalde de esta Municipalidad, la suma de S/. 3,500.00 (SON: TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en el presente ejercicio fiscal. 3º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 2543